GONZÁLEZ/
Rol
V-121-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Orlinda Sonia González Sandoval, pensionada, domiciliada en calle Adrián Miranda N° 1877, comuna de Recoleta, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que inscriba a su nombre la propiedad de calle Adrián Miranda N°1877, comuna de Recoleta. Fundamentando su solicitud, señala que su padre, don Juan Alberto González Varas, adquirió en 1948 la propiedad de calle Adrián Miranda N° 1877 (ex 2 Norte), comuna de Recoleta (ex Conchalí), inscrita a fojas 5.221, número 8.885, año 1948, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, indicando que su padre falleció el día 6 de agosto de 1988. Refiere que su hermana, doña María Evelina González Sandoval, le cedió a los derechos hereditarios que le correspondían en la posesión efectiva de su padre y en la de su madre, por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2021. Agrega que, de igual forma, sus sobrinos Juan Abraham, Inés Claudia, Jesús Jimena, Gladys del Rosario y Luis Evaristo, todos González Valenzuela, los por derecho de representación de su padre, su hermano Jorge Abraham González Sandoval, en virtud de escritura pública otorgada con fecha 4 de agosto de 2021; quienes le cedieron los derechos hereditarios que les correspondían en la herencia tanto del padre de la solicitante, como en la de su madre. Expone que la inscripción especial de herencia de fojas 32.817, número 47.674, año 2022, respecto de la posesión efectiva de su padre, Juan Alberto González Varas, se concedió por resolución exenta N° 4590, de fecha 27 de enero de 2022, del Director Regional Metropolitano del Registro Civil, a sus herederos Orlinda Sonia González Sandoval, en calidad de hija del causante, quien sucede por sí y por las cesiones de Código: VJPLXJMFRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho señaladas y a doña Lila Irene Haydee González Sandoval, en ca
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 688 del Código Civil, los artículos 817, 878 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 19.903, el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: No ha lugar a la solicitud de folio 1. Regístrese, dése copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-121-2023 DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Código: VJPLXJMFRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintitrés Código: VJPLXJMFRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-09T16:11:44-0300
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-121-2023 CARATULADO??: GONZÁLEZ/ Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Orlinda Sonia González Sandoval, pensionada, domiciliada en calle Adrián Miranda N° 1877, comuna de Recoleta, quien solicita se ordene al Conservador de Bi
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