4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ALUCEMA

Rol

C-6001-2019

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Baquedano 239 oficina 319, comuna de Antofagasta, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Juan Francisco Alucema Casanga, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Roble 9026 Juan Pablo II, comuna de Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que su representado, es dueño del pagaré N°402015209, suscrito por el demandado don Juan Francisco Alucema Casanga, el cual fue suscrito con fecha 20/12/2013, por la suma de $5.782.055.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, la cual debía ser Código: NXRXXJPWXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $180.401.-, venciendo la primera de ellas el 31/01/2014. Por otra parte, explica que el pagaré y la obligación dineraria que contenía, ha sido reprogramada por las partes con fecha 23/03/2017, señalando expresamente en el acta que se acompaña, que el saldo pendiente de la operación antes descrita correspondiente a $2.415.870.-, se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $64.396, venciendo la primera cuota el 30/04/2017, y la última el 31/03/2022. Además se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Juan Francisco Alucema Casanga, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.811.880, más los intereses pactados, y se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N°402015209, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 5025-2019. Código: NXRXXJPWXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para resolver la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución menciona expresamente lo siguiente: “El retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados”. QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Es Código: NXRXXJPWXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decir, la caducidad convencional del plazo se puede producir si la cláusula está redactada de manera facultativa, ya que se concede al beneficiario una facultad para que la cláusula produzca sus efectos, es necesario que éste la ejerza; en cambio se produce la caducidad ipso fact

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, rol CS n° 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 y artículo 2514 del Código Civil, para finalmente reiterar que así las cosas, el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 31 de julio de 2018, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. b) En subsidio, indica que más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Indica que en efecto, la institución ejecutante presentó su demanda con fecha 20 de noviembre de 2019, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir, el 20 de noviembre de 2019. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino Código: NXRXXJPWXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6001-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ALUCEMA Antofagasta, nueve de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Baquedano 239 oficina 319, comuna de Antofagasta, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica