BELTRÁN/LATIN TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
O-3281-2022
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Los demandantes comenzaron a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada LATIN TELECOMUNICACIONES S.A., desde las fechas que se indicarán y en las condiciones que se señalan a continuación: Jorge Williams Beltran Castillo comenzó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 26/11/2018 en calidad de Ingeniero de Soporte TI. Jorge Alfredo Sepulveda Salgado comenzó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 22/05/2012, en calidad de Project Manager / Subgerente de Pre Ventas e Implementaciones. Gonzalo Alejandro Cancino Gómez comenzó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 12/12/2003, en calidad de Ingeniero de Soporte RPI. En cuanto al término de la relación laboral, la demandada LATIN TELECOMUNICACIONES S.A. puso fin a los contratos de trabajo de los demandantes por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Jorge Williams Beltran Castillo vio finalizada su relación laboral por parte de la demandada el día 31/05/2021. Jorge Alfredo Sepulveda Salgado vio finalizada su relación laboral por parte de la demandada el día 31/05/2021. Gonzalo Alejandro Cancino Gómez vio finalizada su relación laboral por parte de la demandada el día 31/05/2021. La sociedad demandada, Latin Telecomunicaciones S.A., es una empresa fabricante y distribuidora de equipamiento electrónico, así como proveedora de servicios relacionados para empresas. Su objeto social, establecido en el pacto social, abarca actividades comerciales, industriales y de servicios, especialmente en consultoría, capacitación, importación, exportación, venta distribución, instalación, mantenimiento y fabricación de productos en el área de la info
Fundamentos
considerando lo declarado por los testigos, en especial lo referido por Elisa Montero Molina, es evidente que se creó un fondo para invertir en la empresa Latin Telecomunicaciones, levantándose capital para pagar deudas y crecer operacionalmente, tal como explicó la testigo. En este orden de ideas debemos recordar que, de acuerdo a la Ley 18.885, un fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que la ley permite, siendo administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes. En consecuencia, es inviable argumentar que LATIN TELECOMUNICACIONES S.A. constituya una unidad económica, ya que, como se ha explicado, esta empresa no cuenta con trabajadores contratados, dado que su propósito principal es servir como vehículo de inversión. En línea con la responsabilidad que recae sobre los inversores en el fondo, la sociedad anónima encargada de su administración, Ameris Capital S.A., según lo expuesto por la testigo, participa activamente en la gestión del negocio mediante la designación de directores en las empresas receptoras de sus inversiones, de las cuales es accionista. La testigo detalló que el representante de Ameris ocupó el cargo de presidente del directorio de Latin Telecomunicaciones. Sin embargo, esta relación no implica una dirección laboral común, ya que la mera tenencia de acciones y la facultad de nombrar directores no satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 3º del Código del Trabajo. Además, es importante tener en cuenta que el fondo en sí mismo no cuenta con trabajadores contratados debido a su naturaleza y función específicas.
Fallo
se acuerda “creación de “Fondo de inversión Latin Telecom” y emisión de cuotas”. 2. Reglamento Interno de Fondo de Inversión Privado Latin Telecom, protocolizado el 31 de julio de 2013. 3. Certificado de RUT emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 2 de febrero de 2022. 4. Carpeta Tributaria electrónica personalizada emitida por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 2 de febrero de 2022. 5. Certificado de no Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 2 de febrero de 2022. 6. Documento denominado “Consulta Tributaria de terceros” emitida por SII respecto de Fondo de Inversiones Privado Latin Telecom. 7. Constitución de Sociedad anónima cerrada “Administradora de fondos de inversión Claro y asociados S.A. de 10 de julio de 2008., junto a la protocolización de extracto, publicación y certificado de registro de comercio del 17 de julio de 2008. 8. Acta junta extraordinaria de accionistas “Claro y Asociados” de fecha 8 de abril de 2014. 9. Acta junta extraordinaria de Accionistas AAA S.A.” de fecha 21 de abril de 2014, junto a su protocolización de fecha 6 de mayo de 2014. 10. Protocolización extracto de modificación Ameris Capital S.A de fecha 4 de junio de 2014, junto a su registro de comercio de 29 de mayo de 2014, y publicación en el diario Oficial. 11. Consulta Tributaria de terceros emitido por SII para Ameris Capital S.A. II.- Testimonial. Previo juramento o promesa, declaró Elisa Montero Molina, Erik Torreiter y Ro
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MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE : GONZALO ALEJANDRO CANCINO GÓMEZ Y OTROS DEMANDADA : LATIN TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRAS RIT : O-3281-2022 RUC : 22-4-0404415-3 Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efect
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