2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRITIS/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.

Rol

T-2434-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA CAROLINA FRITIS ABARCA, cédula nacional de identidad N° 13.066.675-2, con domicilio en calle San Juan de la Luz N° 8.830, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la sociedad BANCO SANTANDER CHILE S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 97.036.000-K, representada por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 8.190.497-9, con domicilio en calle Bandera N° 140, piso 16, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sobre la base de los siguientes hechos y argumentos de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la denunciada a contar del 13 de octubre de 2003, siendo contratada para desempeñarse como Agente II, también denominado el cargo como Jefe Oficina II. Explica que se inició en el Banco en el año 2003 en que fue contratada como ejecutivo comercial de negocios, después de dos años pasó al cargo de ejecutivo pyme, para en el año 2007, ser nombrada como Agente II (también denominado Jefe II), reuniendo más de 16 años de experiencia en cargo hasta la fecha del despido. Explica las funciones inherentes al cargo que eran: a) Ser responsable de la administración global de la sucursal, en términos de negocios, era la encargada de lograr de manera eficiente y conforme a objetivos establecidos la correcta distribución de productos y servicios financieros que la denunciada tiene para los distintos segmentos de clientes objetivos en que participa. b) Velar por mantener un buen clima laboral, estándares de calidad de servicio acordes a lo definido por la denunciada y manejar la sucursal dentro de parámetros de riesgo y control interno vigentes, lo que considera velar por la correcta ejecución e implementación de todos los procedimientos instruidos por la contraria para el funcionamiento de la sucursal. c) Dirigir y controlar la continuidad del flujo del proceso comercial de atención de clientes en la sucursal, mediante el entrenamiento del equipo en la ejecución de las estrategias comerciales definidas para cada segmento de negocio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas comerciales indicadas, de acuerdo a la calidad de servicio establecidas por la denunciada. Refiere que se encontraba excluida de la limitación de jornada en los términos que dispone el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Refiere que tenía un sueldo fijo cuya base imponible corresponde a la suma de $4.384.755.- más el pago de la gratificación convencional por el equivalente al 25% de mi remuneración sin tope por la suma mensual de $1.096.189.- Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para las indemnizaciones viene a ser la del último mes completo trabajado correspondiente al mes de julio de 2023, p

Fallo

se DECLARA que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la denunciada desde el 13 de octubre de 2003 al 31 de julio de 2023, como Agente (también denominado Jefe II). 2. Que, se DECLARA que la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones, según lo pactado en el convenio colectivo de fecha 16 de febrero de 2021 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2024) suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresas Banco Santander Chile y Filiales y la denunciada en la cláusula décima letra A., corresponde a la suma de $5.621.495.- o bien lo que el Tribunal estime en derecho. 3. Que, se DECLARA que la denunciada debía efectuarle el pago de indemnización por años de servicios sin tope legal de remuneración ni de cantidad de tiempo, según lo pactado en el convenio colectivo de fecha 16 de febrero de 2021 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2024) suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresas Banco Santander Chile y Filiales y la denunciada en la cláusula décima letra A. 4. Que, se DECLARA que la separación materializada con fecha 31 de julio de 2023, fundada en la causal de caducidad del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo ha sido con vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, tratándose de un acto discriminatorio a su respecto por su condición de salud en los términos que dispone el artículo 489 del Código del Trabajo o bien lo que el Tribunal estime en derecho. 5. Que, se CONDENA a la denunciada al pa

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA CAROLINA FRITIS ABARCA, cédula nacional de identidad N° 13.066.675-2, con domicilio en calle San Juan de la Luz N° 8.830, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, recargo legal y cobr

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