EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CURANILAHUE
Rol
I-5-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, abogada, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT N°94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en contra de la multa administrativa N°1659/23/10, cursada con fecha 22 de mayo de 2023, y notificada a esa parte con fecha 14 de junio del año 2023, según el art. 508 del Código del Trabajo – correo enviado con fecha 9 de junio de 2023 - por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE, representada por don WALTER MASCAREÑA SANTANA, o quien la subrogue o reemplace, con domicilio en calle Arturo Prat 675, Curanilahue, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada o en subsidio, se rebaje la misma en la suma que determine este sentenciador de conformidad a Derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos que expone: Que con fecha 19 de mayo de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por don Manuel Alejandro Duguet Benítez, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: I.- Bajo el capítulo número 1, resolución de multa 1523/23/26-1: “no contener el contrato de trabajo y anexos la estipulación referida a monto y forma y periodo de pago de la remuneración variable denominada “objetivos de ventas”, al dejar al mero arbitrio del empleador el establecimiento de las metas mensuales de los siguientes trabajadores: Samuel Montecinos Recabal, Daniel Hermosilla Toloza, Ruth Par
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, abogado, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT N°94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº11.478.884-8, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en contra de las multa administrativas N°1659/23/10-1-2-3, cursadas con fecha 22 de mayo de 2023, y notificadas a esta parte con fecha 14 de junio del año 2023, según el art. 508 del Código del Trabajo – correo enviado con fecha 9 de junio de 2023-, por la Inspección Comunal Del Trabajo de Curanilahue, representada por don Walter Mascareña Santana, o quien la subrogue o reemplace, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada o en subsidio, se rebaje la misma en la suma que determine este sentenciador de conformidad a Derecho, con expresa condena en costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que, a folio 23, don Erik Carrasco Jara, en representación de la Inspección Comunal Del Trabajo de Curanilahue, contesta demanda interpuesta en contra de su representada, por doña María Fernández Silva Abogada, en representación de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. R.U.T. 94.528.000-K, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SÉPTIMO: Que, realizada la audiencia preparatoria en estos antecedentes, se establecieron como hecho pertinente y controvertido a probar, el siguiente: 1. Efectividad de concurrir las circunstancias que permitan acoger la reclamación en contra de las resoluciones de multas N°1659/23/10-1, N°1659/23/10-2 y N°1659/23/10-3, cursadas con fecha 22 de mayo de 2023 y notificadas a la reclamante con fecha 14 de junio de 2023 y que impuso la multa de 60 UTM, cada una de ellas, al reclamante, por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, dejando sin efecto o rebajando dicha multa. OCTAVO: Que, la reclamante para acreditar los fundamentos de su reclamo, se vale en juicio de las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de la resolución de Multa N° 1659/23/10 de fecha 22 de mayo de 2023. 2. Correo electrónico de notificación de multa de fecha 9 de junio de 2023. 3. Contrato y/o anexos de contrato de trabajo de los siguientes colaboradores, según el siguiente detalle: a) Samuel Alejandro Montecinos Recabal: Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020, conjuntamente anexo 1° en recepción de tabla, firmado por el trabajador. Anexo de contrato de fecha 31 marzo de 2021, con recepción de tabla firmada por el trabajador. Anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2021 b) Daniel Hermosil
Fallo
por tanto también las metas - no por voluntad de la compañía, sino porque cambian los negocios, cambia la estacionalidad en la cual las ventas aumentan o disminuyen, hay productos que tienen mayor promoción o se crean nuevos productos y, por tanto, hay que tener nuevas políticas, ya que es indispensable que cambien para que el negocio funcione, rente y subsista. Menciona que el empleador debe reaccionar – a tiempo - a la realidad del mercado, ya que es el propio mercado el que lo obliga a tener que cambiar, y todo ello se encuadra dentro de sus potestades de administración, organización y dirección reconocida por nuestra legislación. Argumenta que, suponer o exigir que, el detalle de cada elemento considerado para determinar la meta del trabajador y en definitiva, de las políticas de venta, se encuentre establecido en el contrato de trabajo, significaría que en primer lugar que, al ingresar el trabajador debe estar de acuerdo con cada uno de los elementos de determinación de la meta y en segundo lugar, que cada vez que exista una variante nueva o deba eliminarse alguna, los 1.500 trabajadores de la compañía deban estar de acuerdo con ello, limitándose en extremo las facultades de dirección y organización que recae sobre el empleador, cuestión que no corresponde. Agrega que el artículo 5 del Código del Trabajo establece límites a las facultades del empleador, respetando las garantías constitucionales de los trabajadores, como la intimidad, la vida privada y la honra. Indica
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Curanilahue, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, abogada, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT N°94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº11.478.
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