1º Juzgado de Letras de Los Andes

GUTIÉRREZ/TALLER PRINCIPAL SPA

Rol

O-33-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se realiza de por videoconferencia. Escritos pendientes A La Presentación De 23 De Febrero De 2024: Téngase presente. · Se deja constancia que no ha comparecido la parte demandada. · Atendido a la incomparecencia de la parte demandada y encontrándose válidamente notificada, la abogada de la parte demandante solicita al Tribunal que se haga uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido de tener por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia. · El Tribunal resuelve, atendido que la parte demandada no ha comparecido, no ha contestado en la presente causa, se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante, procediéndose en este caso a dictar sentencia. Sentencia Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ante el tribunal don Jordán Cristóbal  Gutiérrez  Díaz, actualmente cesante, con domicilio en Francisco Rosende N°763, Villa Los Acacios, comuna y provincia de Los Andes y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido incausado y cobros de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador Taller Principal SpA, Rut: 77.189.024-5, representada legalmente por Paul Matías Scheithaver Nobis, cedula nacional de identidad número 15.818.362-5, de quien se ignora profesión, cuyo domicilio es, tanto de la demandada, como del representante legal, La Chaparrina N°791, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes y solicita que se acoja la demanda por las consideraciones de hecho y de derecho que señala. En definitiva solicita declarar A.-Que el despido del que fue objeto no produjo efectos debido al no entero de las cotizaciones de seguridad social, de vejez, salud y seguro de cesantía en conformidad a la ley. B.-Que el despido que le afectó fue incausado, por lo tanto injustificado. C.-Que la demandada debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas, que serían las siguientes: - La cantidad de $1.078.722 (un millón setenta y ocho mil setecientos veintidós pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $2.157.444 (dos millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de Indemnización por años de servicios, tomando en consideración que la relación laboral con el demandado duró por espacio de 1 año, 7 meses y 10 días, o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $1.078.722 (un millón setenta y ocho mil setecientos veintidós pesos) por concepto de recargo por el despido incausado, conforme a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $3.082.750 (tres millones ochenta y dos mil setecientos cincuenta pesos) por la gratificación legal proporcional de los períodos 2021 ($533.583) y 2023 ($649.167), y la gratificación legal correspondiente al período 2022 ($1.900.000), o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $755.097 (setecientos cincuenta y cinco mil noventa y siete pesos) por compensación del feriado legal, sobre la base de 21 días continuos, o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $401.640 (cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta pesos) por compensación del feriado proporcional, sobre la base de 11,17 días continuos, o la suma que estime el Tribunal. - La cantidad de $614.872 (seiscientos catorce mil ochocientos setenta y dos pesos) por concepto de seguro de cesantía que me hubiese correspondido con ocasión del despido incausado del que fue objeto, o la suma que estime el Tribunal. - y que se le adeuda además las cotizaciones de seguridad social según el siguiente detalle: 1. VEJEZ AFP PLAN VITAL: Cotizaciones correspondient

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda señalando que entonces el despido ha sido nulo e incausado y que la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: 1. $1.078.722 (un millón setenta y ocho mil setecientos veintidós pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.157.444 (dos millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de Indemnización por años de servicios- 3. $1.078.722 (un millón setenta y ocho mil setecientos veintidós pesos) por concepto de recargo correspondiente al artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $3.082.750 (tres millones ochenta y dos mil setecientos cincuenta pesos) por la gratificación legal proporcional de los períodos 2021, 2022 y 2023. 5. $755.097 (setecientos cincuenta y cinco mil noventa y siete pesos) por compensación del feriado legal. 6. $401.640 (cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta pesos) por compensación del feriado proporcional. 7. 614.872 (seiscientos catorce mil ochocientos setenta y dos pesos) por concepto de seguro de cesantía que le hubiese correspondido con ocasión del despido. II. Se ordena además que se le paguen las cotizaciones de seguridad social, que se le deben según el detalle que se estableció. III. Además se le deberán pagar todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la demandante en abril de 2023 hasta la fecha que la demandada convalide el despido, de con

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/02/2024 RUC 23- 4-0490080-3 RIT O-33-2023 MAGISTRADO Marta Fuentes Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Guillermo Donoso Pérez HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 09:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340490080-3 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE (no comparece) Jordán Cristóbal  Gutiérrez  Díaz ABOGADO (zoom) Mara Marcela  Ferná

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