2º Juzgado de Letras de Los Andes

MARTÍNEZ/R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-27-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 8 de enero de 2022 para la empresa R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, escriturando un contrato de trabajo con esa misma fecha. Indica que el contrato fue suscrito de acuerdo a lo señalado en el artículo 183, letra Ñ del Código del Trabajo; sin embargo, en la práctica su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, por turnos fijados por el empleador de forma unilateral. Su contrato de trabajo la obligaba a someterme a 22 tipos de turnos diferentes, cada turno con horarios de entrada y salida distintos entre sí. Destaca que se firmaron innumerables contratos de trabajo, cada uno de ellos con una duración o vigencia de 5 días, para posteriormente firmar un nuevo contrato en los mismos términos, es decir, como se consideraba que el contrato había terminado por vencimiento del plazo convenido en el contrato, y por este evento se escrituraba y firmaba un finiquito, pero nunca se hizo ante un notario o ministro de fe, luego de lo cual, al tercer día se la volvía a contratar por 5 días y firmaba un nuevo contrato, y así sucesivamente. Refiere que las labores para las que fue contratada fue de cajera, prestando sus servicios en el Supermercado Lider Express ubicado en Papudo 261, Comuna y Provincia de Los Andes, ello en virtud de acuerdo comercial o civil celebrado entre la empresa Administración de Supermercado Hiper Limitada y sus antiguos empleadores, puesto que su contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. En referencia a la remuneración, sostiene que se pactó desde un inicio el pago de un sueldo base de $ 12.667 (doce mil seiscientos sesenta y siete pesos) por día efectivamente trabajado, más una gratificación mensual del 25% sobre la remuneración imponible mensual, con el tope de 4,75 sobre el Ingresos Mínimo Mensual establecido, más una Asignación de Pérdida de Caja de $500 por cada día efectivamente trabajado, cuya remuneració

Fundamentos

considerando precedente. SÉPTIMO. Que la prueba acompañada al juicio que no fue objeto de un análisis pormenorizado, en nada altera o modifica lo razonado en los motivos que anteceden, las que han sido analizadas conforme a las reglas que ilustran la sana critica.

Fallo

se declarara su condición de empleadora, y tampoco se invocó su responsabilidad subsidiaria, como empresa usuaria, y solo se otorgó competencia específica a este tribunal para verificar la concurrencia de los supuestos de trabajo en régimen de subcontratación al tenor de lo dispuesto por los artículos 183 A, 183 B y 183 D del Código del Trabajo, no cabe sino hacer lugar a la referida excepción y desestimar la demanda respecto de la empresa usuaria. SEXTO. Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, por haberse deducida en forma subsidiaria a la que fue acogida en el considerando precedente. SÉPTIMO. Que la prueba acompañada al juicio que no fue objeto de un análisis pormenorizado, en nada altera o modifica lo razonado en los motivos que anteceden, las que han sido analizadas conforme a las reglas que ilustran la sana critica. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 40 bis, 44, 45, 58, 63, 183 F y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida a folio 1 por doña VICTORIA ALEJANDRA MARTÍNEZ ESPINOZA, en contra de la empresa R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, representada por don JOSÉ IGNACIO SALAZAR ROJAS, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSISIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña VICTORIA ALEJANDRA MARTíNEZ ESPINOZA, RUN N°: 17.818.290-0, actualmente cesante, con domicilio en Galvarino 836 René Schneider, Comuna y Provincia de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsi

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