Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MELLA/AGRÍCOLA GONZÁLEZ Y CÍA LIMITADA

Rol

O-501-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-501-2023, RUC 23-4-0511007-5, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Luis Ignacio Mella Moya, trabajador dependiente, RUN 14.525.546-5, domiciliado en Peñaflor Viejo S/N, comuna de Río Claro, demandante patrocinado y asistido por los abogados Sebastián Avendaño Farfán, Daniela Cáceres Rodríguez, Camila Gálvez Munizaga y Marco Gotelli Alvial, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Agrícola González y Compañía Limitada, RUT 86.415.000-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Julián González Vaccareza, RUN 5.684.492-9, e Irene González Gómez, RUN 5.844.283-6, agricultora, todos domiciliados en calle Manuel Montt N° 357, oficina 604, comuna de Curicó, empresa patrocinada y asistida por los abogados Francisco Caroca Luengo y Patricio Yáñez León, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios morales por accidente laboral en contra de la demandada, dando cuenta en lo pertinente que con fecha 13 de octubre de 2008, se inició una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, mediante un contrato indefinido suscrito con fecha 12 de enero de 2009. Con todo, la empresa demandada tiene como rubro la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, de forma que su rubro es el cultivo en general, el cultivo de productos de mercado y horticultura. En este sentido, la empresa se dedica especialmente al cultivo de uva destinada a la producción de vino. Precisa el demandante que fue contratado para desempeñar el cargo de “obrero agrícola”, lo que implica principalmente manejar tractores para cortar las plantas que son parte del cultivo. Básicamente, el actor debe trabajar con diversas maquinarias para podar viñas, especialmente maquinarias tipo tractor, de esta manera, antes de podar, debe echar un líquido, utilizando guantes, traje y mascarilla debido a la toxicidad del producto, luego de esto, se encarga de pasar con el tractor para podar la viña. De acuerdo con el contrato, el demandante desempeñaba sus labores en el establecimiento de agricultura denominado “Peñaflor Viejo”, ubicado en calle Parcelas 40, 41 y 36, sitio 35, Peñaflor Viejo, comuna de Río Claro, pudiendo ser trasladado a otro domicilio dentro de la ciudad por causa justificada. La jornada laboral del actor es de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, en los siguientes horarios: a) Lunes a viernes: De 08:00 a 12:00 horas, y luego de 13:30 a 17:30 horas. b) Sábado: De 08:00 a 13:00 horas. Agrega que sin embargo, con fecha 01 de noviembre de 2021, entre la empresa demandada y el actor se suscribe un anexo de contrato de trabajo que modifica la jornada de trabajo recién descrita, quedando estipulada en los siguientes términos: a) Lunes a sábado: De 07:00 a 14:30 horas. La remuneración mensual se compone de un sueldo base por la suma de $440.000.- correspondiente al sueldo mínimo, más gratificaciones legales. Sin embargo, en la práctica, el sueldo líquido que percibe el actor asciende a $780.000. Expresa que a la fecha de presentación de esta demanda la relación laboral entre las partes se encuentra vigente. El demandante describe que el día 19 de junio de 2023, como de costumbre su parte llegó alrededor de las 07:00 horas a su lugar de trabajo en las dependencias de la empresa ubicadas en calle Parcelas 40, 41 y 36, sitio 35, Peñaflor Viejo, comuna de Río Claro, Región del Maule. Una vez en su lugar de trabajo, se puso los elementos de protección personal, los cuales eran los zapatos de seguridad personales y los guantes de cuero. Alrededor de las 11:00 horas, el jefe, Keno Rivera, le indica a su parte que debía dirigirse junto a Juan Rojas a otro fundo ubicado en la localidad de Buena Fe, en la comuna de Molina, a buscar una máquina t

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de lo dispuesto en los arts. 452 y sgtes. del C. del Trabajo, la parte demandada pide al tribunal tener por contestada la presente demanda incoada en su contra, y en definitiva declarar: 1.- Que la empresa adoptó todas las medidas de seguridad conforme al artículo 184 del Código del Trabajo; 2.- Que no existe declaración de incapacidad laboral o pérdida de ganancia con relación al demandante; 3.- Que como consecuencia de los señalado en los numerales 1 y 2 precedentes, se rechaza con expresa condena en costas, la demanda de indemnización de perjuicios; 4.- En subsidio, y para el caso que se estime que las lesiones del trabajador tienen como causa u origen las labores prestadas para la demandada, se declare que el trabajador se expuso imprudentemente al riesgo y como consecuencia de ello se rebaje el monto de la eventual indemnización al mínimo que se estime; 5.- En subsidio, y para el caso que se acoja parcialmente la demanda, se declare que no procede la condena al pago de indemnización con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo si no que conforme a las disposiciones del derecho común; 6.- En subsidio del numeral 3, que su parte ha tenido motivo plausible para litigar y como consecuencia de ello, se exima de condena en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado; y de la inexistencia de convención probatoria, y de los hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria de fecha 17

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-501-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0511007-5 Demandante : Luis Mella Moya Demandada : Agrícola González y Cía. Ltda. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Talca, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-501-2023, RUC 23-4-

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