TAVIEN/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-7991-2022
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 420 y siguientes, 445 y siguientes, 452, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ambas demandadas. II. Que, se acoge la acción declarativa de régimen de subcontratación y se declara que entre la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE S.A. e INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A. existió un régimen de subcontratación, en virtud del cual todos los demandantes prestaron servicios durante toda la extensión de sus relaciones laborales y, en consecuencia, INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A. es responsable solidariamente de los pagos que se indicarán enseguida. III. Que, las demandadas deberán responder solidariamente del pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de BERTHONY JEAN: 1. El pago de $1.257.110.-, a título de indemnización por término de obra. 2. $904.203.-, a título de remuneraciones adeudadas. 3. $1.201.088.-, a título de compensación en dinero de feriados proporcional y legal adeudado. 4. Además, del pago de las cotizaciones previsionales en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE de los meses de abril y mayo de 2022, en base a una remuneración imponible mensual de $904.203.- En relación a DIEUSAUVEUR CELIVRE: 1. $536.495.-, a título de indemnización por término de obra. 2. $385.021.-, a título de compensación en dinero de feriados. 3. $797.339.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. 4. Y el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social ante FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE de los meses de abril, mayo y junio de 2022, en razón de una remuneración imponible ascendente a $771.618.- En relación al demandante DIEUCIBON DESALUS: 1. $761.999.-, por concepto de indemnización por término de obra. 2. $633.158.-, a modo de compensación en dinero de feriados adeudados. 3. $601.921.-, a título de remuneraciones adeudadas. 4. Y las cotiza
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 4 de la Ley N°17.322, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 58, 77 y siguientes, 73, 159, 163, 169, 17, 183 visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 420 y siguientes, 445 y siguientes, 452, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ambas demandadas. II. Que, se acoge la acción declarativa de régimen de subcontratación y se declara que entre la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTAFE S.A. e INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A. existió un régimen de subcontratación, en virtud del cual todos los demandantes prestaron servicios durante toda la extensión de sus relaciones laborales y, en consecuencia, INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A. es responsable solidariamente de los pagos que se indicarán enseguida. III. Que, las demandadas deberán responder solidariamente del pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de BERTHONY JEAN: 1. El pago de $1.257.110.-, a título de indemnización por término de obra. 2. $904.203.-, a título de remuneraciones adeudadas. 3. $1.201.088.-, a título de compensación en dinero de feriados proporcional y legal adeudado. 4. Además, del pago de las cotizaciones previsionales en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE de los meses de abril y mayo de 2022, en base a una remuneración imponible mensual de $904.203.- En relación a DIEUSAUVEUR CELIVRE: 1. $536.495.-, a título de indemnización por término de obra. 2. $385.021.-, a título de compensación en dinero de feriados. 3. $797.339.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. 4. Y el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social ante FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE de los meses de abril, mayo y junio de 2022, en razón de una
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 22-4-0450276-3 RIT O-7991-2022 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZÁN ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:40 N° REGISTRO DE AUDIO 2240450276-3-1349-240226-00 N° CUSTODIA
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