GODOY CON AGENCIA DE ADUANA FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-5812-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de febrero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJE, venezolana, soltera, C.I. 25.971.800-7, domiciliada en Portugal 941, Dpto. 1613, Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGENCIA DE ADUANAS FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.664.990-2, representada legalmente por don FELIPE ANDRES RAFAEL SERRANO MARCET, C.I. 15.385.498-K, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 166 Oficina 601, Providencia, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 18 de julio de 2022, según contrato de trabajo, en cuya cláusula décimo cuarta se reconoce antigüedad laboral desde el día 7 de julio de 2021; cumpliendo labores como ejecutiva post venta, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, con una hora de almuerzo; su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $854.830. En cuanto al término de la relación laboral, previos hechos y contexto que relata, sostiene, en definitiva que, con fecha 17 de julio de 2023, fue desvinculada por necesidades de la empresa; sin cumplimiento de formalidades legales, no existiendo carta de despido. Citando el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, refiere que la ausencia de dicha formalidad no es subsanable por el hecho de haber comunicado dicha circunstancia, escuetamente, por un correo corporativo o de manera verbal porque así lo quisieron ejecutar las gerencias de la empresa demandada. Por consiguiente, en consideración a la ausencia absoluta de la comunicación que hace posible conocer los hechos que fundaron su despido, no se ha informado causal alguna, lo anterior hace aplicable el recargo establecido en la letra b) del Art.168 del Código del Trabajo, siendo procedente el 50% respecto de la indemnización por años de servicio. En subsidio, sin perjuicio de haberse aplicado un despido verbal comunicado a través de un correo corporativo, para el improbable caso que la demandada ofrezca una carta de despido y pretenda acreditar el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, -que a la fecha de esta presentación, no le constan-, en el evento de ser la causal del artículo 161 del Código del Trabajo -como se le informó de manera verbal el día 17 de julio de 2023-, esto es, Necesidades de la empresa, niega su procedencia.
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 22, 41, 160 y siguientes, 172, 500 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de AGENCIA DE ADUANAS FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizada, acogerla íntegramente, declarando que el despido fue injustificado, indebido e improcedente o carente de causa legal y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos, en los montos señalados o en los que se considere en derecho y según los antecedentes del proceso corresponda: 1. Indemnización por años de servicios, considerando que le reconocieron antigüedad laboral desde el 7 de julio de 2021, por el monto de $1.709.660.- 2. Indemnización sustitutiva por el aviso previo, por el monto de $854.830.- 3. Recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $854.830, en subsidio, recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $512.898.- 4. Producto que en dos años de relación laboral he hecho uso de su feriado legal en una sola oportunidad, la demandada le adeuda un periodo completo que debe ser compensado cuyo monto asciende a $633.064. 5. Todas l
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1 Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 26 de febr
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