21º Juzgado Civil de Santiago

HURTADO/AEDO

Rol

C-5864-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Mario Alejandro López Fabbri, abogado, mandatario de VINKA NATALIA RUTH HURTADO FRANCINO, cédula de identidad N° 11.466.195-3, vendedora, con domicilio en calle Huérfanos N° 1373, oficina 803, comuna de Santiago, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de CARMEN GLORIA AEDO TOLEDO, cédula de identidad N° 14.063.857-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Cerro Nevado N° 1717, comuna de Maipú, Santiago Región Metropolitana. Funda su demanda en que celebró un contrato de arrendamiento mediante instrumento privado con el cual no cuenta, pero que pretende acreditar mediante comprobantes mensuales de pago del canon. Sostiene que en distintas oportunidades ha manifestado a la arrendataria que necesita la vivienda para vivir en ella, estando dispuesto a esperar a lo menos tres meses para que la demandada pueda buscar un nuevo inmueble para arrendar. Asevera que la arrendataria ha incumplido el pago de derechos de aseo domiciliario, adeudando la suma total de $889.158.-, lo que le permite presumir que además no estarían cancelados los servicios de luz y agua. Por dichas consideraciones, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de CARMEN GLORIA AEDO TOLEDO, ya individualizada, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, por las sumas indicadas, la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo, y, Código: QYHVXJETBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en definitiva, acoger esta demanda y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; en caso de que la parte demandada no enervara la acción mediante el pago de los derechos de aseos domiciliarios, en la forma y oportunidad establecida por la ley; 2) Que se condene a la demandada al pago de la suma de $889.158.-, por concepto del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mario Alejandro López Fabbri, abogado mandatario de VINKA NATALIA RUTH HURTADO FRANCINO, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de CARMEN GLORIA AEDO TOLEDO, y en definitiva, declarar terminado el Código: QYHVXJETBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vínculo contraído entre las partes, ordenándose la restitución de la propiedad objeto de la convención, el pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario insolutas, más gastos de mantención, todo ello con costas. Subsidiariamente interpone demanda de desahucio, con el fin de que se le restituya el bien arrendado. SEGUNDO: Que, pese a que fue notificada legalmente la demanda de autos a la demandada, ésta no compareció al juicio. TERCERO: Que, consta en el expediente electrónico que se practicaron a la parte demandada las dos reconvenciones legales de pago: la primera, junto con la notificación de la demanda a folio 9, y la segunda, en el comparendo de estilo celebrado a folio 13. CUARTO: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparejó a folio 1, la siguiente prueba instrumental: 1) Certificado Dominio Vigente, del inmueble inscrito a Fs. 17932. Nro. 15417, año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2) Certificado de Matrimonio celebrado entre Carlos Iván Burgos Reyes y Vinka Ruth Hurtado Francino; 3) Siete comprobantes de transferencias electrónicas desde cuenta corriente Banco Scotiabank-Desarrollo a nombre de Carmen Gloria Aedo Código: QYHVXJETBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Toledo, por el periodo comprendido desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de febrero de 2023, cada una por la suma de $250.000, h

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento de todos los que en el domicilio de la demandada estuviese viviendo o pernoctando en el mismo techo junto con la demandada, con el auxilio de la fuerza pública. En subsidio, y para el caso en que la demandada enervare la acción de terminación del contrato pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio en su contra, por cuanto no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, haciendo presente que la arrendataria ocupa la propiedad desde el 1 de febrero de 2017. A folio 9, se notificó la demanda en la forma prevista en el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, practicándose también la primera reconvención de pago en forma ficta. A folio 13, se llevó a cabo la audiencia de estilo que contó con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se produce. Llamadas las partes a conciliación, ésta tampoco se produce. Se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. A folio 15, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mario Alejandro López Fabbri, abogado mandatario de VINKA NATALIA RUTH HURTADO FRANCINO, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de CARMEN GLORIA AEDO

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5864-2023 CARATULADO : HURTADO/AEDO Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Mario Alejandro López Fabbri, abogado, mandatario de VINKA NATALIA RUTH HURTADO FRANCINO, cédula de identidad N° 11.466.195-3, vendedora, con domicilio en calle Huérfano

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