1º Juzgado de Letras de Melipilla

FARÍAS/VÁSQUEZ

Rol

C-640-2021

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareci don Luis Fernando Pi a Vidal, abogado, domiciliado enó ñ calle Arturo Prat N 949, comuna de Melipilla, en representaci n° ó convencional de do a ñ PATRICIA IN S FAR AS VIDALÉ Í , agricultora, domiciliada en Avda. Vicu a Mackenna N 972, Melipilla, y expuso: ñ ° Que consta del contrato de compraventa a plazo con prenda, celebrado por instrumento privado autorizado por el Notario P blico deú Melipilla don Ren Mart nez Loaiza con fecha 27 de julio de 2020, eé í inscrito en el Registro de Veh culo Motorizados dependiente del Servicio deí Registro Civil, que don Ram n Andres Le n Nu ez, domiciliado en calleó ó ñ Barros N 653, comuna de Melipilla, vendi , cedi y transfiri a do aº ó ó ó ñ MAR A VIRGINIA V SQUEZ QUINTANILLAÍ Á , ignora actividad u oficio, domiciliada en Fernando Fueyo S/N , Chocal n, comuna deº á Melipilla, el cami n marca HINO, modelo XZU, a o de fabricaci n 2014,ó ñ ó motor N04C UV 17029, Chasis JHHUCP1H0EK008145, color blanco, actualmente inscrito a nombre de la compradora bajo la sigla GKFL.55-1. Indic que el precio de la compraventa ascendi a la suma deó ó $16.080.000.-, que la compradora, deb a pagar en 24 cuotas mensuales porí un valor de $670.000.-, cada una de ellas venciendo la primera el d a 5 deí septiembre de 2020 y las 23 restantes los d as 5 de los meses siguientes hastaí su extinci n.ó Sostuvo que se estipul en el contrato que la falta de pago deó cualquiera de las cuotas, constituir a en mora a la compradora y dar aí í derecho al vendedor para cobrarlas ejecutivamente. Sin perjuicio de lo anterior, si la compradora dejaba de pagar dos o m s cuotas oá parcialidades, daba derecho al vendedor para exigir inmediatamente el pago Código: SSNQXJXXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del saldo del precio insoluto, el que desde ese momento se considerar a deí plazo vencido, o en su defecto, pedir la resoluci n del contrato, conó indemnizaci n de per

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en su representaci n, el apoderado de laó ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada enó que el documento materia del presente juicio ejecutivo, no fue firmado ante Notario P blico y con la concurrencia de ambos contratantes,ú contraviniendo expresamente lo dicho al efecto por la ley 20.190. Sostuvo que el otorgamiento de una prenda es solemne, regulado por la Ley 20.190 y que su representada jam s ha concurrido a la celebraci ná ó de una convenci n con el supuesto vendedor y acreedores prendario a queó se refiere el contrato acompa ado por la contraria en su libelo, pues niñ siquiera lo conoce y mucho menos ha concurrido ante Notario P blico aú autorizar su firma. Reconoce que la demandada nicamente concurri a lasú ó oficinas de una automotora local donde y con ocasi n del inter s deó é adquirir un veh culo, se le exhibi un contrato donde aparentementeí ó constaba la firma del due o o vendedor del mismo, esto es, un contratoñ manifiestamente irregular, sin jam s haber concurrido al otorgamiento deá una convenci n con aquel, incumpliendo con ello la primera de lasó solemnidades externas establecidas por el legislador, respecto del definido contrato solemne de prenda. Sostuvo que su parte jam s ha comparecido aá la presencia del notario que autoriz dicha convenci n, pues su firma y suó ó huella dactilar fueron igualmente obtenidas en la citada automotora, en el contrato irregular que le fue presentado para los efectos de adquirir el veh culo. De lo anterior se desprender a que se ha vulnerado igualmente laí í solemnidad establecida por el legislador, esto es, que la supuesta convenci nó no fue autorizada en la presencia de un notario sino que en las oficinas comerciales de la automotora. Código: SSNQXJXXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, sostuvo que seg n reza del contrato en cuesti n, el mismoú ó fue supuestamente endosado a un tercero, quien es en definitiva quien interpone el presente libelo, resultando ser este tercero la c nyuge deló propietario de la automotora, a quien igualmente su parte tampoco conoce. En cuanto al derecho cit los art culos 401 y 425 del C digoó í ó Org nico de Tribunales y jurispruencia de la Excma. Corte Suprema, queá no identific .ó

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoc solicit tener poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Mar a Virginia V squezñ í á Quintanilla, ya individualizada, por la suma de $13.473.820.-, m s reajustesá e intereses moratorios estipulados, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y disponer se sigaó adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de las sumasó adeudadas, con costas. Con fecha 07 de mayo de 2021, el apoderado de la ejecutada do añ MAR A VIRGINIA V SQUEZ FAR AS, Í Á Í opuso las siguientes excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado;ó 2.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n yó 3.- La contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, solicitando en definitiva, no dar lugar a esta ejecuci n rechazando la demanda de autos, con expresaó condenaci n en costas de la contraria.ó Con fecha 13 de mayo de 2021, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido solicita en definitiva el rechazo de las excepciones , por no ser efectivos los hechos en que se fundan, con costas. Con fecha 17 de mayo de 2021, se declaran admisibles l

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 72 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-640-2021 CARATULADO : FAR AS/V SQUEZÍ Á Melipilla, ocho de Noviembre de dos mil veintitr s.-é VISTOS: Compareci don Luis Fernando Pi a Vidal, abogado, domiciliado enó ñ calle Arturo Prat N 949, comuna de Melipilla, en representaci n° ó convencional de do a ñ PATRICIA IN S FAR AS VID

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