1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/MT DISEÑO SPA

Rol

O-1433-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia, naturaleza y estipulaciones de la relación contractual atribuida por la actora respecto de la demandada. Hechos y circunstancias. 2. Si la demandada pagó cotizaciones de seguridad social a la actora y si entrego liquidaciones de remuneraciones. 3. Remuneración de la actora y procedencia de saldos insolutos reclamados y los montos y feriados legal y proporcional. 4. Formalidades del despido indirecto. CUARTO: Que, con fecha 02 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, constando la incomparecencia de la demandada MT Diseño Spa., por lo que no incorporó prueba al proceso. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Contrato de trabajo del 02 de diciembre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo (bonos por metas) del 02 de diciembre de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones de la actora de autos de marzo de 2022. 4. Carta de despido indirecto del 22 de febrero de 2023 de la actora de autos dirigida a la demandada de autos, con sus certificados de cotizaciones de seguridad social y sus comprobantes de envío respectivo vía Correos de Chile. 5. Copia de la carta de despido del 22 de febrero de 2023 de la actora de autos dirigida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con sus certificados de cotizaciones de seguridad social y sus comprobantes de envío respectivo vía Correos de Chile. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá por cuanto no existió causa justificada para su no comparecencia y en consecuencia se estimarán probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en relación a los hechos objeto de pru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña María Jesús Acevedo Martínez, trabajadora, cédula de identidad N°17.462.143-8, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de MT Diseño SpA, entidad del giro de su denominación y representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Pablo San Martín Cardemil, factor de comercio, todos ellos domiciliados para estos menesteres en Avenida Del Valle Norte 937, oficina 151, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, R.M. en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que inició relación laboral de carácter indefinida con la demandada con fecha 02 de diciembre de 2019 y con fecha de término el 22 de febrero de 2023, vale decir, un total de 3 años, 2 meses y 20 días, en los cuales trabajó bajo subordinación y dependencia, desarrollando el servicio de ejecutiva de compras en las instalaciones de la demandada en Avenida Del Valle Norte 937, oficina 151, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, R.M., e igualmente en terreno, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi por parte de la demandada. Señala que sus tareas y labores cotidianas como ejecutiva de compras consistían en coordinarse con el área de ventas de la empresa, preparar el catastro de productos e insumos que se deben adquirir, cotizarlos con los proveedores habituales o con otros proveedores si los primeros no tuvieran los productos o insumos requeridos, preparar las órdenes de compra, realizar las compras, cotizaciones para que los vendedores realizaran las ventas, coordinar despachos y retiros, post venta, devoluciones, negociación directa con los proveedores de la empresa, créditos, precios, etc. Además, en los últimos meses de la relación laboral se hizo cargo de manejar la plataforma de mercado público, habilitar códigos para la venta, realizar estudio de precios de mercado para esta función, etc. Sostiene que desarrolló sus funciones diarias bajo subordinación y dependencia acatando las órdenes e instrucciones que me impartían mis superiores jerárquicos don Juan Pablo San Martín Cardemil y don Cristóbal Coxhead y que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.432.555. Expone que su despido indirecto se produjo con fecha 22 de febrero de 2023, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, la demandada incurrió en la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que se traduce en: 1.- Cotizaciones de seguridad social obligatorias impagas en AFP MODELO, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE, correspondiente a todos y cada uno de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña María Jesús Acevedo Martínez en contra de MT Diseño SpA, declarando que el autodespido impetrado el 22 de febrero de 2023 es ajustado a derecho, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.432.555.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.297.665.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ $2.148.833.- d) Feriado legal por la suma de $2.101.088.- e) Feriado proporcional por la suma de $286.512.- f) Remuneración correspondientes al mes de enero de 2023, por la suma de $1.432.555.- g) Remuneración correspondientes al mes de febrero de 2023, por la suma de $1.050.544. h) Pago de cotizaciones AFP MODELO, ISAPRE CONSALUD, AFC Chile, por el período de la relación laboral, de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023 y febrero 2023. i) Que el despido practicado no ha tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el día 22 de febrero de 2023, hasta la efectiva convalidación del mismo,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña María Jesús Acevedo Martínez, trabajadora, cédula de identidad N°17.462.143-8, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M, quien interpone d

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