CONSTRUCTORA EL ARRAYÁN SPA/KEIM
Rol
C-21-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Dintrans Crivelli, domiciliado en Rubio Nº 285 oficina 501, Rancagua, en representación de CONSTRUCTORA EL ARRAYÁN SPA, de su mismo domicilio para estos efectos, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Carmen Lucía Keim Knabe, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sector San Pedro S/N, comuna de La Unión. Funda su líbelo en que con fecha 2 de febrero de 2022, su representada emitió la factura electrónica N° 333 a la demandada por un valor de $8.092.000, por fabricación de alcantarilla, que incluye excavaciones, rellenos con base granular, trazado, movimiento de tierra y tuberías corrugadas instaladas y con fecha 9 de febrero de 2022, su representada emitió la factura electrónica N° 336 a la demandada por un valor de $23.325.434, por concepto de cuarto estado pago Camino interior Loteo en ruta T 759 km 44738,93 lado izquierdo. Dichas facturas no han sido pagadas a la fecha por la demandada, pese al tiempo transcurrido y a haber insistido en el pago. Notificado judicialmente, el deudor no opuso excepción alguna. Ha quedado, así, preparada la vía ejecutiva. La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de doña Carmen Lucía Keim Knabe por la suma de $31.417.434, más reajustes e intereses y costas y ordenar que se despache, en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, y ordenar que se siga adelante esta ejecución, hasta hacerle entero pago de dichas cantidades, con costas. Que, a folio 3 y con fecha 18 de agosto de 2023, se notificó personalmente a doña Carmen Lucia Keim Knabe, la demanda ejecutiva de autos, proveído de fecha 02 de agosto de 2023 y mandamiento de ejecución y embargo. Código: PPLXXJVQLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada en primer lugar ha opuesto excepción de Litispendencia contemplada en el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demandante de autos presentó una demanda reconvencional en contra de doña Carmen Lucia Keim Knabe, en juicio caratulado “KEIM con CONSTRUCTORA EL ARRAYÁN SPA”, rol C-182-2022, tramitado ante el Juzgado de Letras de La Unión y, que también se cobran las mismas facturas existiendo dos juicios pendientes entre las mismas partes, respecto a un mismo objeto y con idéntica causa de pedir, los cuales han sido ambos iniciados por la demandada y demandante reconvencional de estos autos, razón por la cual se cumplen todos los requisitos que autorizan a esta parte a oponer la excepción de litispendencia, debiendo la misma ser acogida. SEGUNDO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la excepción opuesta, fundado en que no resulta procedente puesto que se dan los supuestos de triple identidad, ya que no tienen la misma causa de pedir, por cuanto en la causa ordinaria se trata de perseguir la responsabilidad por el incumplimiento de contrato y en la presente causa se trata del cobro ejecutivo, por lo que no existe identidad de causa de pedir. TERCERO: Que, se trajo a la vista la causa la causa Rol C-182-2022 de este mismo tribunal, y en lo pertinente se destaca: A folio 1, doña Maria Luisa Keim Knabe y doña Carmen Lucia Keim Knabe, demandan de resolución de contrato con indemnización de perjuicios a Código: PPLXXJVQLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 “CONSTRUCTORA EL ARRAYAN SpA.”, representada por Gerardo Eduardo Gonzalez Molinet y en definitiva solicitan, declarar resuelto el contrato existente entre las partes y condenar al demandado a pagar una indemnización por concepto de daño emergente de $ 292.903.484, por lucro cesante que ascendiente a la suma de 37.805 UF equivalente a $1.199.439.235 y por concepto de daño moral la suma de $ 240.000.000 o la suma que se determine conforme al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. A folio 19, el abogado don Rodrigo Dintrans Crivelli en representación de Constructora El Arrayán SPA, contestando la demanda ordinaria de resolución de contrato solicita sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. En el Primer Otrosí, interpone demanda ordinaria de resolución de contrato en contra de doña María Luisa Keim Knabe y de doña Carmen Lucia Keim Knabe, a fin de que se declare la resolución del contrato y resarcimiento de los perjuicios ocasionados, indicando en lo que interesa “No obstante lo anterior, se adeuda a mi representado, lo siguiente: 1.- Con fecha 2 de febrero de 2022, mi representada emitió la factura electrónica N° 333 a la demandada por un valor de $8.092.000.-, por fabricación de alcantarilla, que incluye excavaciones, rellenos con base granular, trazado, movimiento de tierra y
Fallo
Por tanto, para que la demanda interrumpa la prescripción, es necesario que se notifique aquélla antes de expirar el plazo para exigir el cobro de las mismas. Que según los razonamientos que preceden, sólo cabe concluir que a partir de la fecha de la notificación válida de la demanda debe considerarse que ésta produjo sus efectos, sustantivos o de fondo y adjetivos o procedimentales que el ordenamiento jurídico atribuye a este acto jurídico procesal, la eventual interrupción civil del término de prescripción extintiva o liberatoria que había principiado a correr desde la exigibilidad de la obligación. En el caso sub lite, conforme a la naturaleza de los títulos materia de la ejecución, el término de prescripción es de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983, por tanto, queda de manifiesto que las facturas acompañadas en estos autos, están prescritas. 3) Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demanda ejecutiva, en virtud de que la factura N°336, fue debidamente reclamada mediante carta certificada, de acuerdo a lo establecido en el número 2° del artículo 3 de la Ley 19.883 la factura señalada fue reclamada por falta total de prestación de los servicios señalados en la misma. Este reclamo se efectuó mediante carta cer
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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-21-2023 CARATULADO : CONSTRUCTORA EL ARRAY N SPA/KEIMÁ La Union, ocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Dintrans Crivelli, domiciliado en Rubio Nº 285 oficina 501, Rancagua, en representación de CONSTRUCTORA EL ARRAYÁN SPA, de
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