1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAVEZ/TEXTIL LEONIA LIMITADA

Rol

T-897-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al local comercial y que ya habrían realizado la denuncia pertinente contra mi persona, aunque jamás se le notificó de ninguna denuncia formal interpuesta ante el Ministerio Público, o de laguna acción, ejercida contra mi persona, en el Juzgado Penal respectivo. Expone que todas estas situaciones de acusaciones infundadas y acoso laboral sistemático se materializan personalmente, mediante llamadas telefónicas y a través de mensajes realizados por medio de WhatsApp. Indica que, durante este mismo periodo, vino de España, donde se encuentra la casa matriz de la denunciada, una encargada, de nombre de Ana con el objetivo de hacer inventarios y cuadrar caja. Que le prestó colaboración en todo lo que ella me solicitó y realizó en la tienda comercial, explicándole toda la situación en que me estaba viendo expuesta por parte del representante legal, el señor Venegas, ante lo cual, se mostró en apariencia comprensiva con la situación que me afectaba, indicando que hablaría con don Ariel Venegas, para que dejara de hostigarme respecto a ese tema. Sostiene que al poco tiempo de haber conversado con doña Ana, el 7 de febrero de 2023, es citada a una reunión en un café, donde estaba ella y don Ariel Venegas, en la que es enfrentada sin contemplaciones, siendo acusada sin ambigüedades de haberme apropiado personalmente del dinero que le faltaba a la compañía. Que ambos le señalan que el descuadre y el dinero faltante asciende a $ 100.000.000 (entre dinero en efectivo y compras realizadas con tarjetas), indicándole de manera liviana e irresponsable de que aunque no aparezca mi nombre, ellos poseían la certeza de que yo había sacado esa plata, agregando que ya se habían realizado una denuncia, tras lo cual el señor Venegas le dice: “que pena que te saquen con esposas de la tienda”, agregando comentarios al tenor de que mejor confesara, porque sabían que yo lo había hecho y que me estaba dando esta oportunidad porqué me querían ayudar, por todo el tiempo que yo había traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Katherinne Magdalena Pávez Vergara, Rut: 17.250.833-2, empleada, con domicilio en Seis Oriente 6512, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión de mi despido, y en subsidio demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Textil Lonia Chile S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, Rut: 76.157.172-9, representada legalmente por don Ariel Venegas Escobar, desconozco profesión u oficio, Rut: 14.053.670-9, ambos con domicilio en Av. Presidente Kennedy N° 5413, local 483, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que, ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la parte demandada el día 2 de enero de 2016, desempeñándome, primeramente, como vendedora en el local comercial en el Mall Parque Arauco. Posteriormente es trasladada al local emplazado en el Costanera Center, después de trabajar en esta sucursal es destinada nuevamente al Parque Arauco, donde el representante legal de la demandada, don Ariel Venegas, el 5 de octubre de 2021 me ofrece la posibilidad de desempeñarme como encargada de la tienda ubicada en el Mall Costanera Center. Funciones que desempeñé hasta el término del vínculo laboral. Indica que la primera conducta irregular para con mi persona, por parte de mi ex jefe directo, don Ariel Venegas, se verificó a comienzos del año 2023, oportunidad en que el señor Venegas comenzó a solicitarle los Boucher (comprobantes) de las ventas realizadas mediante el sistema de venta digital ‘transbank’. Agrega que, en la segunda quincena de enero de 2023, concretamente el viernes 20, me llamó telefónicamente don Ariel Vengas, diciendo que a él lo habían llamado de gerencia de la empresa, al tenor de que existiría un problema, por lo que debía ir ese mismo día a cuadrar caja. Situación muy irregular considerando que aquel era mi día libre. Indica que concurrió inmediatamente al local comercial, que apenas se encontraron le señala que: “faltan 40 millones en caja”, dándole a entender, que era la responsable de aquella supuesta pérdida. Sostiene que comenzaron una serie de graves, infundadas y poco precisas acusaciones respecto a esta supuesta pérdida de dinero acaecido en el local comercial de propiedad de la denunciada, que en el trascurso de lo que quedaba del mes de enero y primera quincena de febrero, fue sometida a un sostenido acoso laboral por parte del representante de la demandada, don Ariel Venegas, junto a representante de la compañía que arribó de España durante ese periodo. Acusaciones vagas, en relación a esta supuesta pérdida de dinero, monto que siempre se iba modificando y jamás se señaló con precisión el mismo. Respecto al que, tampoco, se le indicó jamás con claridad la fecha o fechas en que se habría verificado,

Fallo

por estas pérdidas en todos sus ámbitos. (…) 4. Todos estos hechos dan cuenta de un incumplimiento grave a sus obligaciones como Encargada de Tiendas, cuyo deber es ocuparse no sólo del funcionamiento operativo y ventas de la tienda, sino de mantener su orden administrativo, inventarios e ingresos, gravemente afectados conforme a los hechos detectados, cuyo conocimiento resulta imposible no le conste y que no fue advertido o prevenido de forma diligente y oportuna por Ud. a su empleador, lo que se ve agravado por su condición y función laboral de confianza. (…) 6. Por lo anterior, entendemos que Ud. ha infringido gravemente sus obligaciones laborales y procedemos a poner término a su contrato por la causal invocada (…)”. Que las circunstancias señaladas en la misiva son coincidentes con los supuestos facticos planteados en la denuncia, en cuanto a que su ex empleador mediante imputaciones ambiguas y vagas, le imputaba a la actora la responsabilidad directa en la pérdida de un dinero perteneciente a la empresa, por lo que es posible concluir la existencia de indicios suficientes para estimar que su ex jefe tuvo participación activa en el acoso sufrido por la trabajadora. NOVENO: Que, entonces de acuerdo a la relación de hechos en que se pretende fundar la acción tutelar, este sentenciador estima que se condice con la acción deducida, cumpliendo el estándar exigido para sustentar una tutela laboral por las garantías alegadas. En efecto, los indicios y las probanzas con las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Katherinne Magdalena Pávez Vergara, Rut: 17.250.833-2, empleada, con domicilio en Seis Oriente 6512, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tu

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