BANCO SANTANDER -CHILE/SILVA
Rol
C-4964-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra DIEGO DAVID SILVA ZULOAGA, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Maitén N°480, comuna de Til Til, por el cobro de la suma de $54.622.425.-, más intereses pactados, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su demanda en que su representada es dueña del siguiente pagaré: 1.- Pagaré N ° 650040861305, suscrito con fecha 14 de Abril de 2022 por la suma de $56.950.159 cantidad que se obligó a pagar más un interés del 1,14% mensual en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.330.807 y una última por $1.330.820, venciendo la primera de las cuotas de pago, Código: TDVQXJYKLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4964-2023 Foja: 1 el día 01 de Junio de 2022 y la última el día 3 de Mayo de 2027. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o el interés señalado en el artículo 16 de la Ley 18.010, cualquiera de los dos que sea el más alto. Señala que el deudor dejó de pagar desde la cuota N° 5, con vencimiento el día 03 de Octubre de 2022, adeudando a su mandante sólo por concepto de capital la cantidad de $54.622.425, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos desde esa fecha y hasta la de pago efectivo. Finalmente indica que la firma del representante del deudor fue autorizada ante Notario Público, por lo que dicho
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno anterior, los que da por expresamente reproducidos. b) El mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré adolece de un vicio de nulidad que lo invalida y en virtud de ello, el pagaré suscrito en virtud de ese mandato no empece al deudor: Señala a este respecto que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, asimismo señala que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar y, teniendo presente que la ley N°19.496.-, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar Código: TDVQXJYKLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4964-2023 Foja: 1 las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Sostiene que, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. A folio 38, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 30, solicitando su rechazo, con costas. A folio 40, rola resolución por la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 57, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN en representación de BANCO SANTANDER CHILE, demandó ejecutivamente a DIEGO DAVID SILVA ZULOAGA en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $54.622.425.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la Código: TDVQXJYKLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4964-2023 Foja: 1 ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentran guardados en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°3281-2023 y apar
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C-4964-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4964-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SILVA Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Geren
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