1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

T-481-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos y el ambiente laboral se hizo tenso e incómodo. Tuvo que conversar con ella personalmente y aclararle todo. A lo que ella solo se refirió textualmente que esta situación ""no era para cahuín"" y le respondió que no es eso, sino que ella hablaba de ella y ni siquiera le preguntaba las cosas antes de difamar situaciones falsas. Que, el día 25 de diciembre estaba saliente de noche (turno de 20:00- 08:00) y la Jefatura de enfermería Gabriela Bravo le escribe al WhatsApp durante la mañana para informarle que debo quedarse a cubrir el turno de día, hasta que encontrara un reemplazo, ya que una colega enfermera del día no se presentó a trabajar. Le responde vía WhatsApp a jefatura Gabriela Bravo que no puede, ya que tiene medico a las 11:00 horas AM. Llega la otra colega del día y le comento la situación, indicándole que no puede quedarse. Recurre a tercer tens que trabaja de lunes a viernes y que ella podría cumplir la función que ejerce la enfermera mientras llega reemplazo. La jefatura nueva refiere que no se puede contar más con ella, siendo que lo días anteriores ellas cubría para almorzar. Le entregó a su colega el turno, ya que acordaron junto a tens del turno como cubrir el rol de la enfermera faltante y que la atención continuara con normalidad sin afectar a los usuarios. Situación que muchas veces se había presentado antes y jamás habían ocurrido problemas ni nada. Durante su día libre, recibe mensajes de su jefatura Gabriela Bravo, exigiéndole la reserva de hora y comprobante de asistencia a médico. Le envió el certificado que asistió a médico y ella continúa exigiéndole que mande la hora agendada, hecho por el cual se siento pasada a llevar. Luego de tener dos días libres, acude normalmente a su jornada diurna y alrededor de las 17:00 horas le envía un mensaje vía WhatsApp que se acerque a dirección. Sostuvo una reunión, donde se encontraban ambas jefaturas y le hacen entrega del documento de desvinculación del hospital donde refieren que "prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA POBLETE HERRERA, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad N° 19.562.1470, domiciliada en Isabel Riquelme, Km 5, parcela N° 27, Condominio Los Maquis, comuna de Curacaví, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT 61.608.200-0, representado legalmente por FRANCISCO MIRANDA GUERRERO, chileno, médico cirujano, cédula de identidad N° 7.406.044-7, acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que con fecha 08 de julio del año 2021, por medio de la Resolución Exenta N° 6097/2021, dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Subdirección gestión y desarrollo de las personas, departamento gestión de personal del servicio, se aprobó su contratación a contar del día 17 de junio del año 2021 en calidad de profesional para cumplir con las horas designadas en alerta sanitaria. Se dispuso que su contrata se extendiera desde el 17 de junio hasta el día 30 de junio del año 2021. Su jornada era de "cuarto turno", correspondiente a turnos de 12 horas de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas. Trabajando en promedio 15 días al mes y los otros de descanso, hay meses que son 14 días de trabajo y otros 16 días, dependiendo del mes que sea porque varía la cantidad de días. Las funciones que se obligó a realizar eran las de "Enfermera", siendo: Realizar atención directa a los pacientes que corresponden al sector designado, cumpliendo las funciones de gestor del cuidado de enfermera clínica, según cartera de servicios de la unidad. Realizar procedimientos clínicos de enfermería a usuarios de la unidad designada. Entre otras tareas encomendadas, además de la colaboración al equipo de trabajo en lo que fuera requerida. Comenzó a trabajar en las dependencias del Hospital de Curacaví, que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Luego, por medio de la Resolución Exenta N° 7831/2021, dictada con fecha 03 de septiembre de 2021, por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Subdirección gestión y desarrollo de las personas, departamento gestión de personal del servicio, se dispuso su contrata desde el día 01 de julio hasta el día 31 de julio del año 2021. Luego, por medio de la Resolución Exenta N° 8799/2021, dictada con fecha 27 de septiembre de 2021, por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Subdirección gestión y desarrollo de las personas, departamento gestión de personal del servicio, se dispuso su contrata desde el día 01 de agosto hasta el día 31 de agosto del año 2021. Luego, por medio de la Resolución Exenta N° 9418/2021, dictada con fecha 28 de octubre de 2021, por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Subdirección gestión y desarrollo de las personas, departamento ges

Fallo

por tanto reafirma su despido. En dicho escenario es que decide mostrarle las pruebas (correos que envié a Recursos humanos con mi licencia con copia a jefaturas, capturas de WhatsApp, entre otras cosas), ante lo cual ella se retracta de la decisión y refiere ""no saber que tenía licencia médica"", le pide disculpas junto con jefatura subrogante y la reintegran a sus funciones el día siguiente. Cabe mencionar que todos sus compañeros y también las jefaturas del hospital sabían de este error por lo cual ellos también insistieron que su despido fue injustificado e improcedente, ya que se encontraba con licencia médica que fue enviada previamente a sus turnos. Luego, durante el segundo semestre del año 2022, hubo varios rumores hacia su persona, rumores que eran divulgados por jefatura específicamente de Gabriela Bravo quien le preguntó a sus compañeros si ellos le iban a buscar y a dejar en ambulancia a su domicilio. Lo cual jamás sucedió y ellos le aclararon el punto, además eran rumores de hechos falsos y el ambiente laboral se hizo tenso e incómodo. Tuvo que conversar con ella personalmente y aclararle todo. A lo que ella solo se refirió textualmente que esta situación ""no era para cahuín"" y le respondió que no es eso, sino que ella hablaba de ella y ni siquiera le preguntaba las cosas antes de difamar situaciones falsas. Que, el día 25 de diciembre estaba saliente de noche (turno de 20:00- 08:00) y la Jefatura de enfermería Gabriela Bravo le escribe al WhatsApp durante l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-481-2023 RUC N° : 23-4-0464789-K MATERIA : VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : FRANCISCA POBLETE HERRERA DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERAND

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