GATICA/HUAWEI CHILE S.A.
Rol
M-43-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Álvaro Gatica Salas, chileno, cédula de identidad número 16.016.600-2, desempleado, domicilio en José Manuel Cousiño 1835, Depto. 615, Providencia, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, en contra de su ex empleador HUAWEI CHILE S.A., RUT 99.535.120-K, representada por DAVID DOU YONG, ya individualizado, condenando al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales. Expresa que su representada ingresó a prestar servicios con fecha 08 de marzo de 2022, en el cargo de Senior Channel Sales Manager B, con una remuneración mensual, de acuerdo del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía la suma de $4.700.000.- Con fecha 28 de octubre de 2022, fue notificado por su empleador del termino del contrato, por no haber concurrido a trabajar los días 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022, sin justificar dichas inasistencias, invocando para el despido la causal establecida en el artículo 160 N° 3 esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo(…)”. Expresa respecto de la causal sostenida que, en los días señalados, fue autorizado por su empleador para no asistir a prestar sus servicios, ya que estaban en conversaciones respecto de su salida de la empresa, por mutuo acuerdo. En este sentido, al no haber acuerdo en los términos de propuestos, quedaron en que la empresa reevaluaría los términos de ésta, para lo que se le indicó, que no asistiera en los días siguientes, a la espera de una nueva propuesta. Que estando de absoluta buena fe en espera de una nueva conversación se procedió en los términos propuestos. El fundamento de la causal, en su fondo, no es efectiva ya que señala como día de inasistencia el día 23 de octubre, que corresponde a un día domingo, y que no está establecido como laborable en su contrato de trabajo, por lo que parte con un día q
Fundamentos
considerando anterior, el tribunal efectúo llamado a conciliación la que no se produce. Se fijan como hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Cargo desempeñado. Se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haberse configurado respecto al actor la causal de despido en los términos señalados en la norma. 2. En la negativa, prestaciones adeudadas, remuneraciones y demás. La parte demandante ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Finiquito contrato de trabajo de fecha 28 de octubre de 2022 2. Liquidación de remuneraciones correspondiente a julio de 2022 3. Carta de notificación de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2022 4. Copia de acta de acta de reclamo administrativo. 5. Captura de pantalla de conversaciones de Whatsapp entre mi representado y la jefatura de Huawei. (22/09/22 , 24/10/22, 26/10/22 y 15/11/22), solo en cuanto a la circunstancias de existir estas conversaciones, no en cuanto al contenido atendido a que no se acompaña traducción. 2.-Declaración del demandante don Álvaro Rodrigo Gatica Salas, quien previamente individualizado y exhortado expone: señala que comenzó su relación en el año 2018 con la empresa donde fue promocionado; que el año 2022 fue nuevamente llamado por el demandado para desempeñarse en su área de comunicaciones en ventas; el 1° de septiembre de 2022 la empresa le comunica en forma verbal el cambio de funciones y le presenta a su reemplazo; de esto dejo constancia en la inspección del trabajo el 22 de septiembre , lo anterior ocurre por los malos resultados en venta, comienza a achicarse y despedir gente. Cuando le presentaron a su reemplazo no se le asignaron nuevas funciones; al reemplazo le entrego el cargo el 7 de septiembre; paralelo a ello comenzó un proceso con la empresa en la cual le iban a ofrecer otro cargo y por otro lado una negociación para su salida. Proceso bastante largo, entre este proceso tuvo una licencia médica por estrés; volvió de su licencia médica el 24 de septiembre de 2022; ese día se presentó a trabajar porque le habían bloqueado sus cuentas de winner y speed; me presente en las oficinas con Alex Wuzhe gerente de recursos humanos y le solicité que me hicieran una oferta real o le asignaran nuevas funciones; ninguna de las alternativas podría concretarse ese día , le pedí que me lo comunicara con WhatsApp para dejar constancia por escrito; el lunes me activaron mis cuentas, y el día miércoles me llamaron y recibí una oferta la cual era bastante menor y peor a lo que habíamos estado conversando, no la acepte y les dije que iba esperar una nueva oferta el día viernes, no deje por escrito esto , porque sino que lo despidieran de la manera correcta sin mayores cuestionamientos; esta causal es injusta porque me presente el día lunes y miércoles y el resto en mi casa porque no podía quedarse mirando el techo en la oficina y en mi casa cumpliendo mis funciones que como no tenía. Desde
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 160, 162, 168 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Álvaro Gatica Salas, chileno, cédula de identidad número 16.016.600-2, en procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador HUAWEI CHILE S.A., RUT 99.535.120-K, representada por DAVID DOU YONG, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante ya individualizado es injustificado, condenando al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que a continuación se declaran: i.-. Indemnización por Aviso Previo, correspondiente a una remuneración, esto es $4.700.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que atendido a que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar no se condenara en costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit : M-43-2023 Ruc : 23-4-
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Álvaro Gatica Salas, chileno, cédula de identidad número 16.016.600-2, desempleado, domicilio en José Manuel Cousiño 1835, Depto. 615, Providencia, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, en contra de su ex empleador HUAWEI CHILE S.A., RUT 99.535.120-K, representada por DAV
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