DERK INGENIERIA Y GEOLOGIA LTDA./LÓPEZ
Rol
O-178-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho que a continuación expondré. En virtud de la calidad de integrante del Sindicato de Trabajadores de Empresa Derk Ingeniería y Geología Limitada, el demandado goza del privilegio establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, consistente en que no puede ponerse término a la relación laboral, sin previa autorización otorgada por el juez competente, habida consideración de que se encuentra vigente un proceso de negociación colectiva. Conforme con lo anterior, se solicita a S.S. autorización para poner término al contrato de trabajo del demandado, por la causa contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato” El señor López fue contratado por mi representada, con fecha 6 de diciembre de 2021, con el objeto de desempeñar la labor de proyectista, en “Servicio de Geo mensura para Proyectos”, Contrato N° 4600021108, suscrito entre mi mandante y la Empresa Codelco Chile, para la realización de todas las actividades de geo mensura requeridas para el Distrito Norte por dicha empresa estatal. El contrato fue suscrito con carácter indefinido. Una de las Obligaciones más importantes que impone el contrato de trabajo al demandado es la contenida en el numeral 5 de su cláusula octava, que establece lo siguiente: “OCTAVO: Serán obligaciones del trabajador: … 5.- Mantener con el resto de los trabajadores y en general con todo el personal, jefes, ejecutivos, tanto de la empleadora como de la empresa donde se desarrollan las funciones, relaciones de convivencia y respeto mutuo”. Pues bien, es del caso señalar a S.S., con fecha 16 de abril del presente, ocurrió la siguiente situación. “que siendo aproximadamente las 07:15 hrs. el trabajador Dixon López de cargo Dibujante Proyectista, debido a que mantenía camioneta a cargo, pasó a buscar a los trabajadores del presente turno. Al buscar a la última trabajadora Catalina Ríos, se molestó con Rigobe
Fundamentos
fundamentos normativos que se invocaron. Hechos y circunstancias. 3. Estado actual del proceso de negociación colectiva de la cual se derivaba el fuero del trabajador. 4. Antecedentes de hecho que hagan especialmente aconsejable autorizar el desafuero del trabajador sindicalizado en medio de un proceso de negociación colectiva. CUARTO: Que, de conformidad a las observaciones a la prueba, el demandado señalo que había un documento un Oficio de la IPT en la cual el demandado ya no tenía fuero y que
Fallo
por tanto, debía rechazar la demanda porque la Littis ya no existía. La Litis se traba entre los contendientes por medio de la demanda y de la contestación quedando así fijado el objeto de proceso durante las sucesivas fases ulteriores del mismo. Que el Tribunal, por mantener siempre la buena fe por parte de los señores intervinientes analizó dicho oficio. Que en razón de ello, arribo al Tribunal un oficio de fecha CALAMA, 14/11/2023, de la IPT EL LOA (CALAMA) en el cual señala: “Atendido lo solicitado en oficio individualizado en ANT., en causa RIT O-178-2023 que requiere: “Informen la efectividad de la suscripción y deposito del contrato colectivo entre DERK INGENIERIA Y GEOLOGIA LTDA, RUT 77.329.510-7 y el sindicato. Asimismo, informen el resultado de la fiscalización requerida por el demandado Dixon Aaron López González y si se cursó alguna multa a la empresa DERK INGENIERIA Y GEOLOGIA LTDA”. Cumplo con informas a S.S. que, verificados en nuestros registros informáticos, en relación al empleador consultado, se constata la suscripción y depósito de instrumento colectivo, se adjunta copia. Asimismo, en relación a las fiscalizaciones requeridas por el Sr. Dixon Aarón López González, se contrataron tres procesos, según detalle que consta en planilla que se adjunta” Planilla que no fue acompañada. Que sin perjuicio de ello, Existen una serie de correos donde se señala que el ex presidente del Sindicato, el señor Ledezma renunció de conformidad al artículo 243 del C.T, que s
Texto Completo (Preview)
DESAFUERO. RIT: O-178-2023 RUC: 23-4-0482640-9 Calama, veintiséis de febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN ALLENDES GONZÁLEZ, Abogado, R.U.T. N° 13.219.641-9 en representación de DERK INGENIERIA Y GEOLOGÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.329.510-7, ambos con domicilio en Camino a Chiu – Chiu Sitio 12, manzana 3B, Sector
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica