SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA,PLANTA Y ADMINSITRACÓON DE LA DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, CODEL
Rol
I-49-2023
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno del inspector actuante.- Este ministro de fe, al exhibirle los antecedentes, requirió sin previo aviso y adicionalmente un documento denominado “Acta de Votación, que contenga la especificación de la reforma de estatutos a detalle y con firma de la comisión Electoral”. Esta nueva exigencia, por tratarse de un documento complejo, requirió un total de 2 días de trabajo, dado que además debía contar con la firma de trabajadores en turno minero. Asi las cosas, el depósito de la reforma de estatutos se verificó con fecha 6 de julio de 2023, es decir dentro del plazo legal, mismo que vencía para los efectos de su parte con fecha viernes 7 de julio de 2023. El plazo fatal de 15 días que señala la ley corre a partir del día siguiente del acto asamblea, si se trata de constitución de sindicato y desde la de la votación para el caso de reforma de estatutos. Dado que los plazos legales fatales se cuentan corridos, excluyendo los días domingos y días festivos, claramente para el día 6 de julio de 2023, el depósito se verifico dentro del plazo. Dado que el único plazo de días corridos en que se cuentan también días domingos en materia laboral, solo se aplica para el procedimiento de negociación colectiva laboral del tipo reglada, opina esta parte que, la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama yerra en la especie, lo que acarrea que, la resolución emitida sea ilegal y arbitraria. De otro lado, como los plazos legales para efecto de tramitaciones administrativas, como ocurre en la especie, al tenor del art. 25 de la ley 19.880 que establece las “Bases para los procedimientos administrativos que rigen para los actos de la administración del estado”, norma aplicable a la entidad reclamada, los plazos fatales legales se cuentan sólo de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos. Al efecto si aplicamos esta regla legal de plazos para las actuaciones del procedimiento administrativo, ante inspección del trabajo, tenemos que el plazo de 15 días ven
Fallo
por tanto el depósito efectuado por mi parte con fecha 6 de julio de 2023, nuevamente se encuentra realizado dentro del plazo. Que indica que, La inspección Provincial del Trabajo, El Loa, Calama en uso de las facultades que le confiere el art. 223, inc. 2 Del Código del Trabajo, notificó mediante acta de fecha 21 de septiembre de 2023, a la organización Sindical un documento consistente en dos carillas, la primera referida a “Acta de notificación de observaciones a la constitución o reforma de organizaciones sindicales” y la segunda carilla consistente en “Minuta de observaciones y/o recomendaciones a efectuar a la reforma de estatutos de la organización sindical”. Ambos documentos refieren lo siguiente: I.-De los antecedentes acompañados, se desprenden las siguientes observaciones y/o sugerencias a la reforma de estatutos. OBSERVACIONES: Se verifica incumplimiento de lo dispuesto en el art. 222 del Código del Trabajo debido a que el depósito a los estatutos realizada, se produjo fuera del plazo establecido en la norma legal señalada, puesto que el acta de votación es de fecha 20 de junio de 2023 y el depósito de ellos se efectuó el 06 de julio de 2023.- Agrega: El vicio anteriormente señalado no es posible ser subsanado en fecha posterior originando de esta forma, la ineficacia del acto de reforma de estatutos realizado, quedando por tanto sin efecto aquella, de conformidad a lo prescrito en el inciso primero del art. 233 del Código del Trabajo.- Que continúa su relato señ
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RECLAMO LABORAL DE ART. 223 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-49-2023 RUC: 23-4-0519928-9 Calama, veinticuatro de febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece, doña MARGOT FERNÁNDEZ GUTIERREZ, Abogado, C.I. 8.475.271-1, con domicilio en calle Ocho Norte N° 1046, Villa Exótica de Calama, en representación del SINDICATO DE ES
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