SERVICIOS Y ASESORÍAS BAHÍA SALADA SPA/I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
C-14882-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que el día 28 de agosto de 2023, compareció Nicolás Alvarado Bustos, abogado, en representación, de Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos en Avda. Alonso de Córdova N°3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, Corporación de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, solicitando que se declare prescrita la acción de cobro por concepto de patentes municipales correspondientes a los periodos devengados entre el año 2000 y el año 2020, por concepto de capital, intereses y reajustes, por haber transcurrido desde que se hicieron exigibles el plazo máximo de tres años establecido en la ley. Refirió que, la sociedad Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA tiene la intención de regularizar su situación en relación con las deudas generadas a propósito del cobro de patente comercial ante la I. Municipalidad de Providencia, y es con este fin, que busca se determinen las cuotas que son efectivamente adeudadas, esto es, aquellas que son exigibles en conformidad con los plazos de prescripción, distinguiéndolas de las que deban pagarse con ocasión de la acción para el cobro de la patente municipal exigible por los últimos tres años, es decir, las cuotas devengadas desde enero de 2021, declarándose prescritos los períodos anteriores. Concluyó entonces, que en la especie, la acción para perseguir el cobro de las patentes municipales, sus reajustes, multas e intereses correspondiente a los períodos que van desde el año 2000 y hasta la cuota devengada en julio del 2020, se encuentran prescritas, por lo que su cobro resulta improcedente. Código: RHRQXJXHEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el aspecto jurídico, la demandante fundó su acci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido Nicolás Alvarado Bustos, abogado, en representación, de Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA, quien interpuso demanda en juicio ordinario en contra de la de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, doña Evelyn Rose Matthei Fornet, solicitando que se declare prescrita la acción de cobro por concepto de patentes municipales correspondientes al segundo semestre de 2000 hasta el segundo semestre de 2020, ambos incluidos. Fundó su demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción deducida en su contra, por los períodos demandados que fueron señalados en el considerando que precede. Código: RHRQXJXHEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que por el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco, a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, con el mérito del allanamiento manifestado por la demandada, y habida consideración que la demandada fue n
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 161, 170, 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2492, 2514, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Nicolás Alvarado Bustos, en representación, de Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA, en contra de la I. Municipalidad de Providencia, declarándose prescritas las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas por la demandante, por los períodos que median entre el año 2000 hasta el segundo semestre de 2020, ambos inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-14.882-2023 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Código: RHRQXJXHEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T17:19:20-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14882-2023 CARATULADO : Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA / I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el día 28 de agosto de 2023, compareció Nicolás Alvarado Bustos, abogado, en representación, de Servicios y Asesorías Bahía Salada SpA, sociedad del giro
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