MIRALLES/
Rol
V-27-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Genessi Constanza Miralles Vergara, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.433.826-2, domiciliada en calle 1 de septiembre N°355, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando su apellido paterno de “Miralles” a “Espinoza”, y su segundo nombre de “Constanza” a “Abbye”, quedando en definitiva como “Genessi Abbye Espinoza Vergara”, de conformidad a los argumentos que expone. Funda su solicitud indicando que consta en el certificado de nacimiento que acompaña en su presentación, que su nacimiento se encuentra registrado en la Circunscripción de Puente Alto bajo el número de inscripción 2.253, del Registro de nacimientos del año 2003, como Genessi Constanza Miralles Vergara, cédula de identidad número 21.433.826-2, nombre del Padre: Alexis Eduardo Miralles Urrutia, nombre de la Madre: Daniela Alejandra Vergara Olave. Hace presente que desde su nacimiento su única figura paterna ha sido don Claudio Andrés Espinoza Arriagada, ya que su padre biológico don Alexis Eduardo Miralles Urrutia, la abandonó desde su nacimiento, debido a su estado de situación de calle aparejado a su adicción a las drogas. Enfatiza en que su única figura paterna ha sido don Claudio Andrés Espinoza Arriagada, ya que su padre biológico jamás ha intentado tener vínculo alguno con ella ni visitarla o responder con algún tipo de ayuda económica. Por ello considera de suma importancia que su apellido paterno sea modificado de Miralles a Espinoza, quedando en definitiva como Genessi Abbye Espinoza Vergara. Argumenta que durante toda su vida ha sido conocida como Genessi Abbye Espinoza Vergara, tanto es su hogar como en su colegio y posteriormente en la universidad. Asevera que no llevar el apellido Espinoza le provoca conflicto con sus tres hermanos, todos de apellidos Espinoza Vergara, ya que ha tenido que explicar cons
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Genessi Constanza Miralles Vergara comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido de “Miralles” a “Espinoza”, y su segundo nombre de “Constanza” a “Abbye”, quedando en definitiva como “Genessi Abbye Espinoza Vergara”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitante, es necesario tener presente que el legislador establece en el artículo 1 letras a) y b) de la Ley N° 17.344, que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y/o cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de doña Maricel del Pilar Cid Zúñiga y don Código: NWSGXJYLQHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Javier Andrés Aguilar Cide, se tiene por demostrado que doña Genessi Constanza Miralles Vergara ha sido conocida y ha utilizado desde hace más de cinco años el nombre de “Genessi Abbye Espinoza Vergara”, y que llevar el apellido Miralles le ha provocado un menoscabo moral producido por detentar el apellido de su padre biológico, pese a que este jamás ha estado presente en su vida, y que su verdadera figura paterna ha sido don Claudio Espinoza, al estar los testigos contestes en estos hechos. Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, encontrándose para ello vencido el plazo. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de las causales invocadas por la peticionaria para reemplazar su primer apellido y su segundo nombre, correspondientes a aquellas comprendidas en el artículo 1 letras a) y b) de la Ley N°17.344, ya que ha utilizado el segundo nombre “Abbye” desde hace más de cinco años, y el apellido paterno “Espinoza”, ya que identifica como su figura paterna a don Claudio Espinoza, debido a que su padre biológico nunca ha estado presente en su desarrollo, haciéndose llamar “Genessi Abbye Espinoza Vergara” por todo su entorno social. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N° 17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigo
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley N°17.344, se ordene cambiar su apellido paterno, eliminándose de su partida de nacimiento el apellido Miralles, quedando en forma definitiva su nombre como Genessi Abbye Espinoza Vergara, como ha sido conocida durante toda su vida. Que a folio 5 se da curso a la solicitud, ordenándose rendir información sumaria de testigos, practicar las publicaciones correspondientes y solicitando informe al Servicio de Registro Civil e Identificación. Que a folio 12 consta rendición de información sumaria de testigos, realizada con fecha 23 de marzo de 2023. Que a folio 22 se evacúa oficio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo contenido consta en autos. Que a folio 25 se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud, con fecha 19 de agosto de 2022. Que a folio 31 consta oficio evacuado por Fiscalía Metropolitana Sur, con fecha 12 de junio de 2023. Que a folio 39 consta oficio evacuado por Carabineros de Chile, con fecha 16 de junio de 2023. Que a folio 40 consta oficio evacuado por Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 07 de septiembre de 2023. Que finalmente a folio 43 se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que doña Genessi Constanza Miralles Vergara comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido de “Miralles” a “Espin
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-27-2023 CARATULADO : MIRALLES/ San Miguel, siete de Noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Genessi Constanza Miralles Vergara, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N°21.433.826-2, domiciliada en calle 1 de septiembre N°355, comuna d
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