3º Juzgado Civil de Temuco

GALINDO/

Rol

V-46-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MARTA GALINDO CARILAF, c dulaé de identidad N 8.390.002-4, casada, due a de casa, con domicilio en sector° ñ Codiguille, comuna de Padre las Casas e indica que, por este acto, viene en solicitar, que a trav s de este procedimiento especial ind gena comoé í solicitante, se declare su estado de posesi n notoria de hija respecto de do aó ñ Marta Quidel Carmona, c dula nacional de identidad n mero 10.172.678-9é ú quien fuera su abuela biol gica sobre la base de los siguientes argumentosó de hecho y de derecho, que a continuaci n expone: LOS HECHOS: Nació ó el 18 de septiembre de 1973, en el sector sector Codiguille, comuna de Padre las Casas. Su nacimiento figura inscrito bajo el n mero 1.313 de laú Circunscripci n de Padre las Casas correspondiente al a o 1973, seg nó ñ ú consta en certificado de nacimiento que acompa a en otros de estañ í presentaci n. Que, hace presente que fue criada por su abuela biol gica.ó ó Vivi con ella en la Comunidad Ind gena Padro Sandoval, del sectoró í Codiguille, de la comuna de Padre las Casas, hasta su muerte en el a oñ 1998. Consta de la lectura del acta de nacimiento, no tiene acreditada su filiaci n respecto de sus padres, lo que pretende enmendar a trav s de estaó é gesti n, ya que en su caso fue criada por su abuela materna. Que, si bienó sus padres no la reconocieron legalmente como su hijo ante la ley, esto no fue obst culo para que fuera su abuela quien la crio y con ella sostuvieraá una relaci n como su hija, cuesti n que es conocida por sus familiares,ó ó vecinos, amigos y parientes, lo que persiste hasta la actualidad en la memoria colectiva, en consecuencia, es un hecho p blico, notorio yú continuo que entre su madre de crianza Marta Quidel Carmona (fallecida) y la que suscribe, siempre existi una relaci n de madre e hija por los a os enó ó ñ Código: CXNFXJXDYGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que pude convivir con ella,

Fundamentos

considerando 9 y 10 , lo siguiente: 9.- El efecto propio de la° ° sentencia que reconoce a un ind gena de nuestra patria es validar el estadoí civil adquirido conforme a su derecho consuetudinario, y por lo mismo equiparar su situaci n con la de la filiaci n legitima, propia del derechoó ó com n, eliminando con ello toda forma de discriminaci n, que puedaú ó originarse en la forma diversa de constituci n de las respectivas familias.ó Cumple un rol diverso a la de la posesi n notoria del C digo Civil, dadoó ó que mientras en este ltimo es solo un medio de prueba, en el mbitoú á ind gena el constituye un t tulo, que reconoce la existencia del estado civilí í ya adquirido conforme a la costumbre de los pueblos originarios. 10.- Que, en consecuencia, establecida la posesi n notoria del estado civil que seó invoca, el ind gena en cuyo favor ha sido reconocida, tiene un t tuloí í suficiente, pudiendo invocar en su favor los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiaci n leg tima y del matrimonio civil,ó í y entre ellos obviamente esta, que es el de que el reconocimiento de su estado civil pueda constar en su respectivo certificado de nacimiento. Que la Ley No. 4.808 sobre Registro Civil (Publicada en el DO No. 15.595, de 10.02.30), en su art. 7 dispone que en el libro respectivo se inscribir n lasá sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificaci n de cualquiera partida.ó De esta subscripci n se tomar raz n al margen de la inscripci n que se vaó á ó ó a rectificar. A su vez el art. 17 agrega que las inscripciones no podr n será alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. Código: CXNFXJXDYGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente el art culo 19 se ala que la subscripci n que se haga paraí ñ ó cumplir lo resuelto judicialmente, ser anotada al margen de la respectivaá partida, y deber firmarse y fecharse por el Oficial del Registro Civil ená ambos registros, si stos estuvieren en su poder. Si el registro estuviereé cerrado, podr requerirse la anotaci n del Oficial del Registro Civilá ó correspondiente o del Conservador del Registro Civil. El funcionario que haga la anotaci n deber comunicarla, dentro de tercero d a, al funcionarioó á í en cuyo poder se encuentre el otro ejemplar del registro, para que proceda a efectuar igual anotaci n, por lo que solicita se sirva tener por presentadaó solicitud de declaraci n judicial de Posesi n Notoria de estado Civil de Hijo,ó ó acogerla a tramitaci n y previos los tr mites de rigor, declarar en definitivaó á que do a MARTA GALINDO CARILAF, 8.390.002-4, ya individualizada,ñ tiene la calidad de hija respecto de Marta Quidel Carmona, c dula nacionalé de identidad n mero 10.172.678-9, ordenando en definitiva laú subinscripci n en la partida de nacimiento del solicitante, la consignaci nó ó del nombre de su madre. CONSIDERANDO: En m rito de los documentos incorporados a la carpeta di

Fallo

SE RESUELVE: Código: CXNFXJXDYGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE DECLARA que do añ MARTA GALINDO CARILAF, c dula deé identidad Nro.- 8.390.002-4 tiene la POSESI N NOTORIAÓ de HIJA de do a ñ MARTA QUIDEL CARMONA, c dula de identidad Nro.-é 10.172.678-9, nacida el 06 de diciembre de 1912, fallecida el 04 de enero de 1998 e inscrito su fallecimiento bajo el Nro.-04 del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci n del a o 1998, deó ñ la Circunscripci n de Padre Las Casas.-ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- V-46 2023.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitr sé Código: CXNFXJXDYGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CXNFXJXDYGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T15:54:26-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-46-2023 CARATULADO : GALINDO/ Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MARTA GALINDO CARILAF, c dulaé de identidad N 8.390.002-4, casada, due a de casa, con domicilio en sector° ñ Codiguille, comuna de Padre las Casas e indica que, por este acto, viene en solicitar, que a

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