ALVARADO/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES
Rol
T-593-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció doña XIMENA LORENA ALVARADO GÓMEZ, cédula de identidad N° 10.658.428-1, de profesión Docente de Educación General Básica, con domicilio para estos efectos en Villota N° 131 de Curicó, y en lo principal interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral en conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES, entidad de derecho privado, rol único tributario N° 70.902.000-5, debidamente representada por don Ricardo Nicolás Gutiérrez Lafrentz, cédula de identidad N° 13.548.747-3, ambos con domicilio en Reyes Lavalle N° 3207, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que tuvo la calidad de trabajadora de la demandada, en calidad de docente desde el 16 de mayo de 1994 y el 13 de enero de 2023. 2. Que fue despedida ilegal e injustificadamente y sin aviso previo con fecha 10 de enero de 2023, poniendo término su ex empleadora a su relación laboral con fecha 13 de enero de 2023 vulnerando sus derechos fundamentales, señalados en el cuerpo de la demanda. 3. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual es $1.774.494. 4. Que la demandada deberá ejecutar la totalidad de las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho conculcado por medio del despido, bajo el o los apercibimientos legales. 5. Que se disponga a la demandada durante el plazo de dos años de ejecutoriado el fallo, la prohibición de participar en licitaciones y/o concursos públicos, según lo establecido en la Ley N° 19.886 y N° 20.238. 6. Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.774.494. b) Indemnización por años de servicios: $19.519.434. c) Incremento de un 80%: $15.615.547. d) Pago del feriado docente correspo
Fundamentos
considerando lo sucedido y su advertencia y como era de esperar su conducta no cambió, fue peor se escapa del centro de prácticas una vez finalizada esta y pasan al baño para retirarlos, salió del recinto y se extravía por varias horas tomando metro y micro, que es el medio de transporte que utilizan para llegar al centro de práctica. Dio aviso de inmediato y cumple con todos los protocolos. Al llegar el día siguiente la Directora Viviana Romero intenta que asuma la responsabilidad por el hecho, le hace presente que no lo hará, lo que da inicio al clima hostil de la directora para con ella en el trabajo. El día 7 de noviembre de 2018 ingresó a la ACHS denunciando el clima hostil y generaron estudio de enfermedad profesional en razón de los nulos canales de comunicación de la dirección con subordinados, favoritismo en distribución de tareas, mala resolución de conflictos entre subalternos, además de comportamientos hostiles. Dicho evento no fue considerado enfermedad laboral por la ACHS pero dio cuenta a su empleador del clima de trabajo al interior del establecimiento y el constante acoso del que fui objeto. Hace presente que la situación del mal clima laboral e inconvenientes desde la dirección fue notoria e involucró a padres, apoderados y colegas, quienes denunciaron también el mal clima laboral. Cumplió con todos los protocolos existentes en el establecimiento, pero desde el evento recién narrado, su vida dentro del colegio fue un calvario porque seguramente la amonestación del extravío del alumno recayó en la dirección del colegio y comienza un acoso permanente con trato hostil y descalificador. El 16 de diciembre de 2020 la operan de la muñeca, tenosinovitis de flexores de muñeca derecha. El 17 de febrero de 2021 fue operada de tendinipatia mango rotador y bíceps (tendón cortado) con implantes. Dos operaciones en 2 meses ambas con larga rehabilitación por el tipo de cirugía, en la segunda, además, hizo una capsulitis adhesiva que hizo más lenta aún la movilidad. Se vuelve a incorporar a su trabajo en marzo 2022. Apenas llega, la Directora continúa con el clima hostil y descalificaciones hacia su persona, no le designa curso aun cuando su cargo de preparadora laboral estaba vigente. Sin embargo, la dejan a cargo de jóvenes TEA (que por sus características se desregulan con autoagresiones y a terceros) en programa PACI aun cuando sabían que era inminente recibir alguna agresión y así fue, el 14 de marzo 2022 fue golpeada por el estudiante de talleres Felipe Gambonni. Habían pasado menos de 14 días de su reincorporación, luego de una larga y dolorosa rehabilitación. A raíz del golpe recibido debió afirmar al alumno con fuerza porque la tenía tomada del pelo, se dirige a la ACHS por sus propios medios, en el policlínico de la ACHS de Parque Arauco lo acogen como accidente laboral en forma parcial por las operaciones anteriores y la derivaron a su Isapre. No disminuyó el dolor por el contrario fue acreciendo. En razón de la difícil situación
Fallo
por estas consideraciones que la acción de tutela de derechos fundamentales debe ser rechazada, dado que hace referencia a supuestos hechos que son propios de un reclamo del trabajador frente al pretendido incumplimiento de obligaciones contractuales y no como a vulneraciones de derechos fundamentales. En efecto, la actora sostiene que en virtud de los incumplimientos que relata, se habría conculcado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Lo cierto es que, un incumplimiento contractual no puede dar lugar a una acción de Tutela de Derechos Fundamentales, dado que el Código del Trabajo ha consagrado otras acciones para efectos de que el trabajador pueda compeler al empleador al cumplimiento de sus obligaciones. A mayor abundamiento, la presente acción de tutela se ha deducido una vez terminada la relación laboral, es decir, podría entenderse que con ocasión del despido y no con ocasión de la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, la actora no es clara en indicarlo, toda vez que sostiene que “durante la relación laboral y con ocasión del término de la relación laboral, la demandada vulneró obligaciones esenciales de toda relación laboral”. Una acción judicial deducida bajo estas características, debe ser desestimada atendida su falta de claridad y confusión en la forma de plantearla, máxime cuanto los hechos relatados tuvieron lugar o se iniciaron en el año 2018, como e
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Sentencia definitiva RIT: T-593-2023 RUC: 23-4-0467709-8 __________________/ Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció doña XIMENA LORENA ALVARADO GÓMEZ, cédula de identidad N° 10.658.428-1, de profesión Docente de Educación General Básica, con domicilio para estos efectos en Villota N° 131 de Curicó, y en lo principal interpuso demanda en procedimiento d
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