Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAISO

Rol

I-161-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente infringidos. En definitiva señala que el acto administrativo es arbitrario, ya que los hechos y

Fundamentos

Considerando: 1° Comparece  Marketing Relacional Upcom Ltda (Upcom Ltda.), sociedad de giro de su denominación, RUT N°76.019.459-K, representada por Guillermo Zedán Abuyeres, chileno, casado, ingeniero comercial, CI. 6.988.560-8, domiciliados para estos efectos en calle Prat N°725, Valparaíso quien, acuerdo con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamación judicial en contra de Alfonso Yáñez Pino, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ambos domiciliados en Blanco Sur Nº1281, Valparaíso. Pide se acoja el reclamo y deje sin efecto la multa cursada. Funda su reclamación en que el giro de su representada corresponde a un call center, que cuenta con más de 1300 trabajadores en calidad de ejecutivos de atención al cliente. Como antecedente señala que su representada se encuentra autorizada para utilizar el registro de asistencia “Geovictoria”, el que consta en el “Listado de Sistemas de Registro y Control de Asistencia que se ajustan a las normas del Dictamen N°2927/58 de 28 de diciembre de 2021”. Agrega que en el punto N°5.6 del Dictamen N°2927/58, una vez obtenida la autorización de uso del sistema por parte de la Dirección del Trabajo, las plataformas podrán ser utilizadas sin requerir un nuevo pronunciamiento y que dicho sistema de registro, esto es, “Geovictoria” se encuentra autorizado para ser utilizado desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 12 de octubre de 2024. Indica que la resolución que impugna sanciona a su representada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas respecto de la sumatoria semanal que debe tener el sistema de control de asistencia, al no realizar la suma semanal de las horas trabajadas. Sostiene que el sistema autorizado genera reportes semanales y mensuales de las horas trabajadas, según el requerimiento del usuario o por solicitud de entidad fiscalizadora, sin embargo, dicho reporte no pudo ser exhibido a la fiscalizadora pues ésta no solicitó ninguna información o documento sobre registro de asistencia, desconociendo su representada que había una supuesta infracción asociada a dichos registros. Agrega que se habrían exhibido los documentos que dieran cuenta del integro cumplimiento de la normativa legal si hubieran sido informados de los hechos supuestamente infringidos. En definitiva señala que el acto administrativo es arbitrario, ya que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en los actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan o priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, lo que en el caso no se cumplió toda vez que la Resolución N°1186/23/56 es genérica al señalar que no lleva correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, respecto del período diciembre 2022 a mayo 2023 en relación con los 8 trabajadores individualizados en la multa. En efecto, la Resolución no señala los días ni de qué manera se infringió el artículo 33

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 33, 500, 503, 506, 511 y siguientes, 1698 del Código Civil, artículos citados del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la reclamación judicial de multa. II. Que se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en $100.000 (cien mil pesos). Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-161-2023 RUC 23- 4-0501728-8 Dictada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: 1° Comparece  Marketing Relacional Upcom Ltda (Upcom Ltda.), sociedad de giro de su denominación, RUT N°76.019.459-K, representada por Guillermo Zedán Abuyeres, chileno, casado, ingeniero comercial, CI. 6.988.560-8, domiciliados para estos efectos en calle Prat N°725, Valparaíso quien, acuerdo con lo estableci

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