2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-501-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Sociedad De Tercerización De Servicios Provider Latín América Spa, RUT N° 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares N° 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, quien indica que viene en deducir reclamación en contra de Resolución de Multa N° 8600/23/49 de fecha 8 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por la Sra. Inspectora Comunal doña Marisol Marchant San Martín, , ambos domiciliados en Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado. Indica que con fecha 8 de agosto de 2023, mediante Resolución 8600/23/49, la Inspección del Trabajo aplicó a Sociedad De Tercerización De Servicios Provider Latín América SpA (en adelante PROVIDER) una multa administrativa, ascendente a 60 UTM, monto equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.799.560. Las presuntas infracciones laborales cometidas conforme la Resolución N° 8600/23/49, fueron las siguientes: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y periodo del pago del estipendio variable denominado “comisiones de sueldo base”. En revisión de los antecedentes es posible constatar que el anexo de contrato aludido por las partes, de fecha 06-10-2021, en su cláusula primera detalla lo siguiente: este cambio no representa ningún menoscabo económico al trabajador, no especificando la fórmula de cálculo del estipendio variable revisado. ante la situación anterior se constata que para el cálculo del estipendio pagado en el periodo revisado se utilizan promedios de años anteriores en función de la cláusula “tercero: precio y piso de lectura” del contrato colectivo de trabajo de fecha 29-06-2018, instrumento colectivo extinto, y dado que no existe ultraactividad de los instrumentos colectivos posteriores a su plazo de vigencia, no existe certeza de cómo debe calcularse el estipendio variable descrito denominado “comisiones de sueldo base”. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: muestra de tres (3) trabajadores detallados en anexo n° 1 (fi-12) que constituye parte integrante de esta resolución de multa administrativa, solicitada por el fiscalizador a la empresa”. Indica para contextualizar la situación, que en la empresa estaba constituido el Sindicato de Lectores de Medidores de Agua Potable Provider Latin America, el cual con fecha 4 de mayo de 2021, presentó el Proyecto de Contrato Colectivo, el cual fue respondido en tiempo y forma el 17 de mayo de 2021. El contrato colectivo vigente y que daba origen a la negociación se suscribió el 29 de junio de 2018 y vencía el 30 de junio de 2021. En el marco de esta negociación colectiva, todos los trabajadores del Sindicato iniciaron una huelga legal a contar del 7 de julio de 2021. Todos los trabajadores involucrados en el contrato colectivo de 29 de junio de 2018 cumplían

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 63, 453, 454, 500, 501, 503 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la reclamación deducida por don Camilo Cortés Bosques, en representación de Sociedad De Tercerización De Servicios Provider Latín América Spa, RUT N° 76.974.010-4, en contra de Resolución de Multa N° 8600/23/49 de fecha 8 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por la Sra. Inspectora Comunal doña Marisol Marchant San Martín, en consecuencia se deja sin efecto la multa antes singularizada, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. RIT I-501-2023 RUC 23- 4-0511895-5 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece don Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Sociedad De Tercerización De Servicios Provider Latín América Spa, RUT N° 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares N° 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, quien indica que viene en deducir reclamación en contr

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