SANCHEZ/RIQUELME
Rol
M-290-2021
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en el proceso R.I.T. M-290-2021, RUC N°21-4-0350091-4 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don LISANDRO SANCHEZ VELAZCO, ciudadano venezolano, desaboolador, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien lo hizo asistido por la abogada doña Carmen Luz Escobar Acevedo. El demandado RODRIGO RIQUELME VARGAS, empresario, domiciliado en calle Trinidad Ramírez N° 0313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado don Sergio Cordero Villablanca. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LISANDRO SANCHEZ VELAZCO interpuso demanda –en procedimiento monitorio- en contra de RODRIGO RIQUELME VARGAS con el objeto que se declare que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado y que dada la forma de término de sus servicios le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa: 1.- $ 800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $133.330 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 5 días; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 4.- Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que con fecha 06 de noviembre de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado desempeñando labores de desabollador en dependencias del demandado ubicadas en calle Trinidad Ramírez N° 0313 de la comuna de La Cisterna. Indica que estos servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $800.000, cantidad que sirve sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que nunca se escrituró su contrato de trabajo el que tenía la calidad de ser un contrato de duración indefinida. En cuanto al término de sus servicios, sostiene que el demandado procedió a despedirlo con fecha 23 de marzo de 2021, de manera verbal y sin cumplir con ninguna de las formalidades legales. Refiere que su despido lo efectuó su jefe directo don José Cayo quien le dijo que estaba despedido y que debía esperar en su domicilio su carta de despido lo que en la especie nunca ocurrió. Sostiene que la decisión de despedirlo se debió a una discusión que se originó al interior del taller en la que se discutió el negocio que había realizado su hijo con los dueños de la empresa lo que consistió en arreglar un vehículo que aquel. Dice que el vehículo de su hijo resultó con la caja de cambios deteriorada por lo que aquel solicitó la devolución de su dinero que había entregado por anticipado a lo que el demandado se negó por no ser de su responsabilidad que el auto haya fallado. Indica que esa decisión luego cambió pero la devolución del dinero y del vehículo trajo aparejado su despido no obstante no tener nada que ver con el problema. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el demandado al momento de contestar la demandada deducida en su contra, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Alegó de manera previa la excepción de incompetencia relativa de este Tribunal, alegación que en su momento fue desestimada en todas sus partes sin costas, resolución respecto de la c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 176, 178, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440; 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado por lo que se decide RECHAZAR la demanda interpuesta por don LISANDRO SANCHEZ VELAZCO en contra de RODRIGO RIQUELME VARGAS, ambas partes ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase a la parte demandante la prueba documental que hubiere aportado materialmente, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° M-290-2021 RUC N° 21-4-0350091-4 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Lisandro Sánchez Velazco. DEMANDADO: Rodrigo Riquelme Vargas. RUC: 21-4-0350091-4 RIT: M-290-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del
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