ORELLANA/CLP INSUMOS MEDICOS S.A.
Rol
M-5042-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conductas que se expresan en el cuerpo de la presente nota, la Compañía ha decidido despedirlo y poner término a su contrato de trabajo con efecto inmediato” Lo anterior fundado en las siguientes causales: 1) Artículo 160, Número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Se ha podido determinar que en el desarrollo de su función de chofer, para la que se encuentra contratado, ha incurrido a lo largo del año en diversas infracciones a la norma de tránsito de vehículos motorizados. Lo anterior, además de constituir un incumplimiento grave de sus obligaciones contenidas en su contrato de trabajo y/o anexos, implica poner en riesgo a peatones y automóviles. Además, expone en detalle las distintas infracciones cursadas al actor en autos, siendo estas las siguientes: a) 17 de febrero de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; b) 14 de marzo de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; c) 16 de marzo de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; d) 18 de julio de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar; y e) 28 de abril de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; Cabe destacar, que esta última amonestación se notificó a su ex empleador solo un par de días antes a la entrega de la respectiva carta de aviso.” Menciona que la misiva además señala que existe registro de una contravención al contrato suscrito, en el sentido de que el vehículo propiedad de la Sociedad se utilizó para fines personales los fines de semana. A continuación, la carta hace mención al monto de la indemnización; a que se ha dado cumplimiento a las normas laborales; y que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. Relata que con fecha 30 de octubre de 2023, presentó un reclamo formal ante la Inspección del Trabajo. No obstante suscribió un finiquito en el c
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Claudia Elizabeth Galaz Tolosa, abogada, cédula nacional de identidad N.º 14.475.636-3, mandatario judicial de don JORGE ANDRÉS ORELLANA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N.º 17.381.047-4 quien interpone demandada en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de SOC. COM. DE INSUMOS MÉDICOS S.A., RUT N.º 76.102.788-3, representada legalmente por don Nicolás Adolfo Tomeo, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Amapolas N°1290, piso 2, oficina N°104, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que Ingresó a prestar servicios para su ex empleador Sociedad Comercializadora de Insumos Médicos S.A., Rut N.º 76.102.788-3, con fecha 20 de diciembre de 2021, cumpliendo funciones de despachador con un contrato de carácter indefinido Refiere que la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.399.854, correspondiente al promedio de los últimos meses trabajados. El día 03 de marzo de 2023, se le hizo entrega por parte del empleador de un vehículo marca Peugeot, modelo Partner de color blanco banquise del año 2021, placa patente PRCX-91, para desempeñar sus funciones.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 25 de octubre de octubre de 2023, se le hizo entrega de una carta de aviso conforme a la causal de término establecida en el artículo 160 N°7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, al siguiente tenor: “ Ref.: Comunica término de contrato de trabajo De nuestra consideración: “Por la presente y fundados en los graves hechos y conductas que se expresan en el cuerpo de la presente nota, la Compañía ha decidido despedirlo y poner término a su contrato de trabajo con efecto inmediato” Lo anterior fundado en las siguientes causales: 1) Artículo 160, Número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Se ha podido determinar que en el desarrollo de su función de chofer, para la que se encuentra contratado, ha incurrido a lo largo del año en diversas infracciones a la norma de tránsito de vehículos motorizados. Lo anterior, además de constituir un incumplimiento grave de sus obligaciones contenidas en su contrato de trabajo y/o anexos, implica poner en riesgo a peatones y automóviles. Además, expone en detalle las distintas infracciones cursadas al actor en autos, siendo estas las siguientes: a) 17 de febrero de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; b) 14 de marzo de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; c) 16 de marzo de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar a la izquierda; d) 18 de julio de 2023: Infracción por no respetar señal de no virar; y e) 28 de abril de 2023: Infr
Fallo
Por tanto en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta la demanda en contra de Sociedad Comercializadora de Insumos Médicos S.A., Rut N.º 76.102.788-3, ya individualizada, se acoja a tramitación, declarando en definitiva: I. Que, el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. II. Que, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a. Indemnización por dos años de servicio, ascendente a $2.799.707. b. Incremento legal sobre la indemnización por años de servicio de un 80%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $2.239.766 c. Indemnización por falta de aviso previo, cuyo valor asciende a $1.399.854.- d. Pago por concepto de reembolso de los descuentos imputados en el finiquito por motivo de las multas cursadas, cuyo valor corresponde a $197.256.- e. Los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y f. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada, no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Claudia Elizabeth Galaz Tolosa, abogada, cédula nacional de identidad N.º 14.475.636-3, mandatario judicial de don JORGE ANDRÉS ORELLANA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N.º 17.381.047-4 quien interpone demandad
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