Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PERDOMO/CONSTRUCTORA CMM SPA

Rol

M-501-2022

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia. CUARTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que la actora inició relación laboral con fecha 05 de mayo de 2022, en funciones de auxiliar de aseo, con una remuneración mensual de la suma de $714.000.- mensuales; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C) que la demandada además no dio cumplimiento a las obligaciones de entregar las liquidaciones de sueldo ni entregar los elementos de protección personal; D) que con fecha 16 de agosto de 2022 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales antes anotados; D) que la demandada al término del vínculo laboral quedó adeudando al trabajador conceptos por remuneraciones del mes de agosto, días de julio y feriado proporcional por los montos demandados. QUINTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas proce

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 44, 73, 160 N°7, 171, 162, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por Despido Indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Ángela Perdomo Obregón en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CMM SPA, representada legalmente por Mauricio Encina Zamorano, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el auto despido del actor el día 16 de agosto de 2022, se ajustó a derecho, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $714.000.- 2. Feriado proporcional por 5,2 días ascendente a la suma de $123.760.- 3. Remuneración correspondiente al mes de julio de 2022 por la suma de $714.000.- 4. Remuneración correspondiente a 16 días del mes de agosto de 2022 por la suma de $380.800.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda interpuesta por nulidad del despido y se condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 16 de agosto de 2022, hasta la época en que se paguen todas las cotizaciones morosas por deuda de salud y previsional del período laborado. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: MARIA ANGELA PERDOMO OBREGON. DEMANDADA: CONSTRUCTORA CMM SPA. RIT: M-501-2022 RUC: 22- 4-0431637-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, s

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