2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-554-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho, por cuanto el fiscalizador contabilizó arbitrariamente la semana en una distribución diversa de aquella que se encuentra pactada en el contrato de trabajo y que regía al Sr. Pinto. Sobre el particular, el Fiscalizador imputa a su representada no otorgar descanso entre el sábado 01 de julio de 2023 y el viernes 07 de julio de 2023. Sin embargo, para medir la jornada semanal y los descansos que son aplicables, hay que tener en cuenta que en el contrato de trabajo con el trabajador involucrado, don Carlos Manuel Pinto Saez, se pactó en la cláusula tercera que la jornada tendría una duración de 45 horas distribuidas de lunes a domingo (esto último, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo). De esta forma, lo que debe analizarse para revisar si se respeta la distribución de jornada pactada, son las semanas entre el lunes 26 de junio y domingo 02 de julio; y lunes 03 de julio y el domingo 09 de julio, según cuadro que anexa, respecto del cual indica que se aprecia claramente que en la primera semana que corresponde medir, el día lunes 26 de junio se otorgó descanso, al igual que el día viernes 30 de junio; de manera que en esa semana la jornada se distribuyó en 5 días de trabajo. Por su parte, en la segunda semana que corresponde medir se otorgó descanso el día sábado 08 de julio en compensación al día domingo anterior trabajado, lo que cumple con el artículo 38 en su inciso 3° que establece: “Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36 el cómputo de la semana en una distribución”. Junto con ello, el trabajador esa semana nuevamente tuvo descanso el día domingo, de manera que la jornada de trabajo se distribuyó en 5 días, al igual que la anterior. Siendo así: no existe incumplimiento

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan Cristóbal Iturrate Alvarado, cédula de identidad N°7.740.936-K; Pavel Alvarez Romero, cédula de identidad N° 15.899.921-8 y Josefina Rivera Alliende, cédula de identidad N° 18.202.113-K, todos en representación de la reclamante TP CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.455.910-K, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°2939, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N° 8599/23/71 de fecha 11 de agosto de 2023, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Inspectora Comunal del Trabajo, RUT 15.034.938-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago, solicitando que sean dejadas sin efecto las dos multas cursadas. Fundan su reclamo en que su representada en el marco de la fiscalización realizada por funcionario fiscalizador con fecha 10 de agosto de 2023, fue sancionada con dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, solicitando que sea dejada sin efecto la multa N°1, fundado en que el Servicio reclamado habría incurrido en error de hecho, atendido que dicha multa fue cursada por estimarse infringido el artículo 38 inciso tercero, en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, por no otorgar el descanso semanal compensatorio, infracción que a su juicio carece de sustento tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto el fiscalizador contabilizó arbitrariamente la semana en una distribución diversa de aquella que se encuentra pactada en el contrato de trabajo y que regía al Sr. Pinto. Sobre el particular, el Fiscalizador imputa a su representada no otorgar descanso entre el sábado 01 de julio de 2023 y el viernes 07 de julio de 2023. Sin embargo, para medir la jornada semanal y los descansos que son aplicables, hay que tener en cuenta que en el contrato de trabajo con el trabajador involucrado, don Carlos Manuel Pinto Saez, se pactó en la cláusula tercera que la jornada tendría una duración de 45 horas distribuidas de lunes a domingo (esto último, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo). De esta forma, lo que debe analizarse para revisar si se respeta la distribución de jornada pactada, son las semanas entre el lunes 26 de junio y domingo 02 de julio; y lunes 03 de julio y el domingo 09 de julio, según cuadro que anexa, respecto del cual indica que se aprecia claramente que en la primera semana que corresponde medir, el día lunes 26 de junio se otorgó descanso, al igual que el día viernes 30 de junio; de manera que en esa semana la jornada se distribuyó en 5 días de trabajo. Por su parte, en la segunda semana que corresponde medir se otorgó descanso el día sábado 08 de julio en compensación al día domingo anterior trabajado, lo que cumple con e

Fallo

por tanto no devengó horas extraordinarias que debiesen ser pagadas. Así, a modo referencial, según su asistencia registrada el día 29 de abril de 2023 Tamara Rodríguez trabajó entre las 11:49 y las 17:04, estando incluso en su día de descanso. Sin embargo, ese día la aludida no registró ingreso alguno al sistema Genesys Lilo, de manera que mal podría haber prestado sus servicios de call center sin conectarse a la única herramienta que le permite cumplir sus funciones. De esta manera, queda demostrado que en realidad las trabajadoras Rebeca Machado y Tamara Rodríguez aparentan cumplir funciones, pero en realidad no lo hacen (y percibe entonces su remuneración en forma íntegra, aunque en realidad no cumplió su labor de atención telefónica). Esto, porque pese a no estar atendiendo llamados en el sistema que permite aquello, registra su asistencia como si terminara su jornada varias horas después de haber finalizado su turno y de haber realizado logout del sistema Genesys (Lilo), que les permite trabajar, simulando una asistencia mayor a la real, pero sin verdaderamente cumplir sus funciones. En virtud de lo antes indicado, y considerando que las trabajadoras no realizaron horas extraordinarias en las horas y meses identificados en la multa N°2, corresponde dejar sin efecto también la multa N°2. SEGUNDO: Que el Servicio reclamado contestó el reclamo, solicitando el rechazo del libelo en todas sus partes con costas. En primer término sostiene que con motivo de denuncias reali

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan Cristóbal Iturrate Alvarado, cédula de identidad N°7.740.936-K; Pavel Alvarez Romero, cédula de identidad N° 15.899.921-8 y Josefina Rivera Alliende, cédula de identidad N° 18.202.113-K, todos en representación de la reclamante TP CHILE S.A., sociedad del giro de su den

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