MARIL/
Rol
V-98-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO : ऀQue a folio 1, comparece doña MARÍA ALICIA MARIL HUENCHUÑIR, cédula nacional de identidad número 12.387.658-K, labores del hogar, domiciliada en sector Curapaillaco, sin número, comuna de Tirúa, y en calidad de representante legal, de su hija, DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, cédula nacional de identidad número 23.199.906-K, de su mismo domicilio, quien actuó en autos representada por su abogado, don ÁLVARO ALBERTO CARTES SANTIBAÑEZ, con domicilio en calle Esmeralda número 367, Cañete, interponiendo en favor de su hija solicitud de cambio de nombre para que se elimine el nombre “LUZBELL” de su partida de nacimiento, dejando en su lugar el nombre “ANTONIA” quedando en definitiva su nombre como “DEBORA ANTONIA YEVILAO MARIL”. Expone que consta en la inscripción de nacimiento de su hija, que su nombre es DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, quien tiene actualmente 12 años de edad. Señala que el nombre LUZBELL representa un significado religioso sinónimo al nombre de un ser maligno reconocido en muchas culturas, que no representaba el sentido que con su padre le querían dar y que ignoraban al momento de inscribirla con ese nombre. Afirma que desde que se enteraron del significado que tiene ese nombre, su hija se ha sentido espiritualmente, moral y emocionalmente menoscabada y con una constante sensación negativa sobre todo, de acuerdo a que son una familia cristiana, es por ello que la solicitud de cambio de nombre se basaría en el gran menoscabo espiritual, moral y emocional que significa para su hija cargar con el nombre Luzbel, ya que, desde que tiene uso de razón, ha sido objeto de cuestionamiento por sus pares, sintiéndose en ocasiones ridiculizada y en otras, sujeta a bromas impertinentes que le generan un profundo daño emocional, el cual, como madre le preocupa de sobremanera. Señala que reemplazar “Luzbell” por “Antonia” representa un cambio espiritual positivo para su hija, sintiéndose ella contenta con su significado. En cuanto al derecho, cita La
Fundamentos
motivos que se solicita el cambio de nombre de la menor, considerando además las creencias religiosas de la niña y su acercamiento espiritual con Dios. SEPTIMO: A folio 20 y con fecha 31 de marzo de 2023, obra certificación de ministro de fe que indica no haber oposición al cambio de nombre que se solicita. OCTAVO: A folio 21 y con fecha 19 de abril de 2023, se realizó audiencia con la niña DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, RUT: 23.199.906-K, quien al ser consultada señaló que quiere sacar el nombre “Luzbell” y cambiarlo por “Antonia”, porque le dicen que ese nombre es del diablo, y eso me molesta. Consultada si está segura de querer cambiar para siempre el nombre de “Luzbell” por el de “Antonia”, señaló que sí. NOVENO: Que, a folio 25 y con fecha 25 de julio de 2023, el defensor Ad-Hoc designado en autos, esto es, abogado don Luis Viveros Gajardo indicó que de acuerdo a lo expuesto en su informe y normas legales pertinentes es del parecer de proceder a acceder a lo solicitado, declarando el cambio de nombre de DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL y declarar como su nuevo nombre el de DEBORA ANTONIA YEVILAO MARIL, todo ello, salvo mejor parecer del Tribunal. DECIMO: A folio 42 y con fecha 30 de octubre de 2023, se realizó audiencia a la que compareció el padre de la niña, esto es, don JUAQUIN RICARDO YEVILAO CANULLAN, agricultor, cédula nacional de identidad número 11.419.709-2, quien señaló estar de acuerdo con la solicitud de cambio de nombre de su hija menor de edad DEBORA LUZBEL YEVILAO MARIL, para llamarse en definitiva DEBORA ANTONIA YEVILAO MARIL. DECIMO PRIMERO: Que, a folio 44 y con fecha 02 de noviembre de 2023, entraron autos para fallo. DECIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, la peticionaria a través de los medios de prueba incorporados a estos autos, ha logrado acreditar los presupuestos básicos de su acción para acceder a lo solicitado, esto es, el menoscabo psicológico y moral que el nombre “Luzbell” representa para su hija Débora de 12 años, que ella quiere cambiar ese nombre por el de “Antonia”, porque no desea llevarlo atendido a su significado y su fe religiosa, de lo cual dieron cuenta además las testigos que declararon en autos, que conocen a Débora de Código: NXJGXJZXNEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl toda su vida y a su madre también, señalando que ambos padres al momento de colocarle ese segundo nombre a su hija desconocían su significado, sumado a lo anterior está la voluntad manifiesta de la propia niña y su padre en el cambio de su segundo nombre y finalmente el informe favorable del señor Defensor Público Ad Hoc del Tribunal, son antecedentes todos que ponderados acorde a la normativa legal imperante, llevan a concluir necesariamente que en el caso de autos se han cumplido todos y cada uno de los requisitos legales como para acceder a la petición de autos, según se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto en lo
Fallo
por tanto, en cada una de las relaciones interpersonales que desarrolla en el desempeño de su vida social. Concluye previas citas legales solicitando tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor autorizar el cambio de nombre de su hija, para llamarse en definitiva DEBORA ANTONIA YEVILAO MARIL, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó: A folio 1 : 1.- Certificado de nacimiento de la menor DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, cédula nacional de identidad número 23.199.906-k, nacida el 9 de diciembre de 2009, hija de Juaquín Ricardo Yevilao Canullán y de María Alicia Maril Huenchuñir, solicitante de autos. TERCERO: A folio 5 la solicitante aclaró que el nombre que solicita cambiar es DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL. CUARTO: A folio 9 rola informe número 6050, de fecha 21 de diciembre de 2022, del Servicio de Registro Civil, donde se informa por doña Deborah Ritter Prieto que: “1.- Consta en nuestros registros la inscripción de nacimiento N° 1360, del año 2009, de la circunscripción de CURANILAHUE, siendo titular de ella DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, nacida el 9 de diciembre de 2009, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Juaquin Ricardo Yevilao Canullán, y en el correspondiente a la madre a doña María Alicia Maril Huenchuñir. 2.- Al respecto, cabe mencio
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Cañete, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO : ऀQue a folio 1, comparece doña MARÍA ALICIA MARIL HUENCHUÑIR, cédula nacional de identidad número 12.387.658-K, labores del hogar, domiciliada en sector Curapaillaco, sin número, comuna de Tirúa, y en calidad de representante legal, de su hija, DEBORA LUZBELL YEVILAO MARIL, cédula nacional de identidad número 23.199.906-K, de su
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