ORTIZ/AVILÉS
Rol
C-1440-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y rectificación de folio 5, comparece Iván Rodrigo Ortiz León, comerciante, domiciliado en Las Turbinas, Parcela N°5, comuna de Paine, quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Sociedad de Transportes Avilés Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Antonio Avilés Díaz, empresario, ambos con domicilio en Cardonal Bajo Parcela 14, comuna de Paine, con base en los antecedentes hecho y derecho que expone. Señala que don Mauricio Antonio Avilés Díaz le ofreció para la venta, el camión marca Mercedes Benz, modelo 1718, color blanco, año 2007, placa patente única LW 2421, cuyo precio era de $20.000.000.- El vehículo se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, Inscripción LW.2421-8. El día 20 de septiembre de 2021 concurrió al domicilio del demandado y aceptó la oferta. No obstante, le señaló que por problemas de multas y deudas de TAG, no podía realizar la transferencia del vehículo, pues antes debía regularizar la documentación del vehículo, solicitándole $5.000.000.-, por concepto de adelanto del precio de la compraventa, a lo cual accedió entregando la suma de $3.000.000 y $2.000.000 mediante dos transferencias bancarias, los días 21 y 22 de Septiembre del año 2021, desde la cuenta corriente N°93559089, del Banco de Créditos e Inversiones, cuya titular es su cónyuge Cecilia Aurelia González Herrera, hacia la cuenta del Banco Estado N°37870322390, cuyo titular es Sociedad de Transportes Avilés, de la cual es representante legal don Mauricio Avilés Díaz. Indica que llegado el mes de octubre del año 2021 y conforme a lo pactado, se contactó con el demandado para realizar la transferencia del vehículo y pagarle la diferencia del precio, sin embargo, este le señaló que no había tenido tiempo de realizar los trámites del camión, pero que se llevara el camión, pues ya era suyo, y que él le avisaría cuando tuviera listos y solucionados los trámites p
Fundamentos
Considerando 7°). Agrega, además, que esta obligación se integra al contrato por medio de la buena fe objetiva, como estándar de conducta que exige un comportamiento leal y honesto entre las partes contratantes que buscan un beneficio jurídico eficiente (Considerando 12°). Además de la falta de inscripción, la tenencia material le fue privada y arrebatada violentamente, por lo que la obligación de entrega se encuentra incumplida a la fecha. Refiere que los requisitos de procedencia de la acción resolutoria conforme a lo dispuesto por el art. 1489 del Código Civil son los siguientes: a) Incumplimiento imputable al deudor; b) Existencia de un contrato bilateral; c) Que la resolución del contrato sea solicitada por el contratante diligente. En cuanto al primer requisito, don Mauricio Antonio Avilés Díaz ha incumplido la principal obligación por este contraída, como es la obligación de entregar lo que reza el contrato. Esto se configura, en primer lugar, al no demostrar interés en realizar los trámites de transferencia de dominio en el registro vehicular, Código: JXGXXJCDHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1440-2022 Foja: 1 estando el camión, al día de hoy, a su nombre, y además por el despojo violento que se le hizo del camión, por lo cual ni siquiera se encuentra en su poder ni detenta su tenencia material. En cuanto al segundo requisito, tal como se ha señalado en los hechos, las partes celebraron un contrato de compraventa obligándose cada una en beneficio de la otra, una a entregar el camión ya individualizado, y la otra a pagar por ese bien el valor de $20.000.000. En cuanto al tercer requisito, la parte compradora no ha pagado, a la fecha, el total del valor del vehículo objeto del contrato. Sin embargo, el cese en las cuotas de pago se verificó justamente por el incumplimiento de la otra parte, por lo que se encontraría en la hipótesis del art. 1552. Así, como consta en los hechos expuestos, la única razón por la cual se dejó de pagar fue ante la negligencia y descuido del vendedor al no dar una solución a la transferencia de dominio en el registro vehicular, lo cual no demuestra una voluntad seria de vender. Así las cosas, evidentemente se transgreden las expectativas mínimas que todo adquirente de bienes tiene al momento de celebrar un contrato de venta. Añade que en atención a que el incumplimiento de la obligación de entregar, por parte de la demandada ha generado perjuicios de diversa índole, es que solicita junto con la resolución del contrato de compraventa, que se indemnicen los perjuicios ocasionados por tales incumplimientos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.489 del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la demandada ya individualizada, y acogerla en todas sus partes, resolviendo en definitiva: 1.- Que la demandada incumplió el contrato c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, artículo 358, artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1437, 1489 y 1689 Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acogen las tachas opuestas por el demandante en contra de los testigos Andrés Wladimir Garay Yáñez y Katiuska Karina Coronado Perssen; II.- Que, se RECHAZA la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Iván Rodrigo Ortiz León en contra de Sociedad de Transportes Avilés Ltda., representada legalmente por Mauricio Antonio Avilés Díaz; III.- Que, no se condena en costas al demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1440-2022 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Código: JXGXXJCDHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1440-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, siete de Noviembre de dos mil veintitrés Código: JXGXXJCDHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T12:48:03-0300
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C-1440-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1440-2022 CARATULADO : ORTIZ/AVILÉS Buin, siete de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, y rectificación de folio 5, comparece Iván Rodrigo Ortiz León, comerciante, domiciliado en Las Turbinas, Parcela N°5, comuna de Paine, quien deduce demanda de resolución de contr
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