Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DE LA ROSA/SERLEYCON CHILE SPA

Rol

M-394-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la parte demandante y procederá a dictar sentencia inmediata sin más trámite _____________________________________________________________ En Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones deducida por ADÁN EMILIO DE LA ROSA ARÉVALO, cédula de identidad N° 14.231.213-1, empleado, con domicilio para estos efectos en Maipú N° 1135 de Antofagasta, en contra de SERLEYCON CHILE SPA., RUT 76.920.065-7, representada legalmente por don Sergio Leiva Contreras, ambos con domicilio en Vivar 1980 de Calama. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta a folio 46 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma y que el contrato de trabajo se mantuvo vigente entre los días 28 de abril de 2022 y 03 de junio del mismo año, terminando por un despido verbal incausado, quedando pendiente en esa finalización el pago de remuneraciones por $687.500.- y feriado proporcional por $69.167.- QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse  el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEXTO: Que, se condena en costas a la demandada al resultar completamente vencida.      SEPTIMO: Que, por expresa

Fallo

por tanto se tiene por evacuado en rebeldía el traslado que correspondía conferir en la presente audiencia. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la parte demandante y procederá a dictar sentencia inmediata sin más trámite _____________________________________________________________ En Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones deducida por ADÁN EMILIO DE LA ROSA ARÉVALO, cédula de identidad N° 14.231.213-1, empleado, con domicilio para estos efectos en Maipú N° 1135 de Antofagasta, en contra de SERLEYCON CHILE SPA., RUT 76.920.065-7, representada legalmente por don Sergio Leiva Contreras, ambos con domicilio en Vivar 1980 de Calama. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta a folio 46 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario ten

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA. FECHA Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 11:30 Horas. HORA DE TERMINO 11:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 5 RUC 23-4-0498717-8 RIT M-394-2023 Registro de audio N° 2340498717-8-1335 RESOLUCION AVENIMIENTO PAR

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