Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROLDÁN/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-287-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-287-2023, en la cual don ALEJANDRO DIEGO CUEVAS MUÑOZ, estado civil soltero, nacionalidad chileno, C.I. N°15.047.785-9, maestro enfierrador, domiciliado Linderos N°3959, de la ciudad de Arica; don CRISTIAN MARCELO CAYO VARGAS, estado civil casado, nacionalidad chileno, C.I. N°14.038.742-8, oficio ayudante trazador, domiciliado en calle Ignacio de Loyola N°1280, de la comuna y ciudad de Arica; y don MIGUEL ANGEL ROLDAN TABUTAUD, estado civil soltero, nacionalidad chilena, C.I. N°19.037.490-4, maestro enfierrador, domiciliado en calle Fortunato Valencia N°3693, de la comuna y ciudad de Arica, vienen en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, representada para estos efectos por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, CI.. 9.473.544-0, con domicilio en Calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidariamente en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA, RUT N°61.978.890-7, representada legalmente por el Gobernador Regional, don JORGE ELIAS GREGORIO DÍAZ IBARRA, C.I. N° N°15.313.018-3, o por quien corresponda, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez N°1775,de la comuna y ciudad de Arica, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasan a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Don ALEJANDRO DIEGO CUEVAS MUÑOZ. Que, previa rectificación y ampliación de la demanda, y habiendo sido desacumulado de la causa Rit O-242-2023 de este Tribunal, refiere que comenzó a prestar servicios con fecha 12 de julio 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador CONSTRUCTORA COSAL S.A., suscribiendo un contrato de trabajo para ejecutar labores de maestro enfierrador en la obr

Fundamentos

motivos por los cuales dejaron de prestar servicios para la demandada principal. Hechos y circunstancias; 5) Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de los actores correspondientes al mes de julio del año 2023; 6) Efectividad que se encuentren cancelados los feriados proporcionales respectivos; 7) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud , AFC, de los actores, correspondientes a los siguientes periodos: respecto a Cristian Cayo Vargas y Miguel Roldan Tabutaud, junio del año 2023 y en relación a Alejandro Cuevas Muñoz junio y julio del 2023; 8) Efectividad que los actores Cristian Cayo Vargas y Miguel Roldan Tabutaud, tengan derecho a percibir indemnización compensatoria de lucro cesante. En la afirmativa: Período y monto adeudado; y 9) Efectividad que los actores hayan prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria Gobierno Regional de Arica y Parinacota. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) efectividad que dicha demandada haya hecho uso al derecho a la información y/o retención y/o pago por subrogación que le otorga la ley. OCTAVO: En la audiencia de juicio, el Tribunal incorporó los siguientes antecedentes: 1) Oficio respuesta de AFP Provida, de fecha 10/01/2024; 2) Oficio respuesta de AFP Hábitat, de fecha 19/12/2023; 3) Oficio respuesta de Fonasa, de fecha 19/12/2023; 4) Oficio respuesta de Fonasa, de fecha 22/01/2024; 5) Oficio respuesta de AFC Chile, de fecha 29/12/2023. NOVENO: Que, para acreditar sus alegaciones los demandantes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio, los siguientes antecedentes: Documental: A.- Respecto de don ALEJANDRO DIEGO CUEVAS MUÑOZ: 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de julio de 2022 y sus anexos. 2.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica Nº 1501/2023/1193, de 08 de agosto de 2023. 3.- Acta de Comparendo de consolidación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 28 de agosto de 2023. 4.- Carta de aviso de término de contrato trabajo de fecha 31 julio de 2023. 5.- Pacto de horas extraordinarias de 12 de julio de 2022. 6.- Permiso con goce de sueldo de fecha 11 de julio hasta el 28 de julio de 2023. 7.- Liquidaciones de remuneración de los meses de abril, mayo y junio de 2023. B.- Respecto de don CRISTIAN MARCELO CAYO VARGAS: 8.- Contrato de trabajo de fecha 08 mayo del 2023. 9. Acta de Comparendo de conciliación de la Inspección del Trabajo de Arica, de forma remota vía TEAMS, conforme a lo dispuesta en la circular 076 de fecha 26 de octubre de 2021. 10.- Liquidaciones de remuneración de los meses de mayo y junio de 2023. C.- Respecto de don MIGUEL ANGEL ROLDAN TABUTAUD: 11.- Anexos de Contrato 31/03/2023. Primer anexo con fecha 31 de marzo de 2023, segundo anexo de 01 de mayo 2023, tercer anexo de 01 de junio 2023 con naturaleza indefinida. 12.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trab

Fallo

por tanto, de empresa principal. IV.- En cuanto a las remuneraciones adeudadas. Que, todos los actores solicitan que se condene a las demandadas a cancelar las remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2023. V.- En cuanto al feriado legal y proporcional. Que, los actores que cumplieron funciones para la demandada principal por un período superior a un año, solicitan se cancele el feriado legal y proporcional respectivo. A su vez, los demandantes que prestaron servicios por un tiempo inferior a un año, piden se cancele el feriado proporcional. VI.- En cuanto a la acción de nulidad del despido. Que, todos los actores piden que se condene a la demandada principal a la sanción de nulidad de despido, por cuanto se encontrarían impagas las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de junio y julio de 2023. VII.- De las prestaciones solicitadas. Terminan solicitando, previas citas legales, que el Tribunal condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de don ALEJANDRO DIEGO CUEVAS MUÑOZ: a).- $1.007.883.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $1.007.883.- por concepto de indemnización por años de servicio adeudada. c).- $302.364.-por concepto de incremento de indemnización por años de servicio contemplado en la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo; d).- $1.007.883.- remuneraciones adeudadas (julio 2023). e).- $540.410.- por concepto de feriado proporcional adeudado 20,8 días. f).-

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Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-287-2023, en la cual don ALEJANDRO DIEGO CUEVAS MUÑOZ, estado civil soltero, nacionalidad chileno, C.I. N°15.047.785-9, maestro enfierrador, domiciliado Linderos N°3959, de la ciudad de Arica; don CRISTIAN MARCELO CAYO VARGAS, estado civil casado,

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