Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURACAVÍ

Rol

I-144-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expresando que los hechos de los que da cuenta el Informe de Exposición y que dieron lugar a la multa N° 4576/2023/45, fueron constatados por la fiscalizadora del Servicio. Luego alega que la multa reclamada se encuentra ajustada a derecho. Señala que la multa que se reclama se cursa por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del cargo de asesor de compra, referido a las trabajadoras señaladas en la resolución de multa, pues se advierte que es ambigua y no otorga certeza jurídica de la prestación de servicios. La constatación del hecho se efectuó a través de la revisión de los contratos de trabajo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-144-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, interpone reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, profesión ignora, domiciliada en Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt. Señala que por resolución N° 4576/23/45 de fecha 15 de septiembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el funcionario de dicha entidad, doña Carolina Andrea Quinteros Arredondo, aplicó a su representada una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios , respecto del cargo de asesor de compra, referido a las trabajadoras Mariluz del Carmen Ruiz Vera, Run 19.928.194-1; Gladys Gabriela Paillape Morales, Run 13.398.102-0; Marina Ester Mancilla Serón, Run 14.370.388-6; Constanza Camila Usabiada Águila, Run 19.759.739-9; Judith Adriana Igor Hernández, Run 16.586.947-8; Marta Olindo Vera Escobar, Run 12.712.916-9; Edita del Carmen Navarro Millalonco, Run 9.950.871-K; Paulina Alejandra Escobar Poblete, Run 19.718.856-1; Karla Isabel Ojeda Rogel, Run 19.254.192- 1; Mónica Yanett Mansilla Díaz, Run 10.963.497-2, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de las prestaciones de servicios. Esto se ampara en la revisión documental de contratos de trabajo y anexos, ORD N°934 y ORD N°1126, ambos de la Dirección del Trabajo”. Señala que se trata de una multa a todas luces improcedente. Indica que las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa efectivamente prestan servicios como asesoras de compra. Sin embargo, la multa aplicada adolece de una serie de errores fácticos y jurídicos. Expresa que de la misma multa, se puede extraer claramente que los servicios sí están estipulados, pero que sería ambiguo lo expuesto. Es decir, existe una contradicción intrínseca en el texto de la sanción aplicada que necesariamente debe llevar a su ineficacia, considerando el principio lógico de la no contradicción. Alega que no existe la infracción cursada, resultando evidente que existe una función central, específica, consistente en el apoyo en el proceso de compra en su integridad, realizando funciones destinadas a garantizar que dicho proceso se concrete, asistiendo al cliente en el proceso global de compra y apoyando a su jefatura en los aspectos accesorios necesarios para que se concrete la venta, además de funciones complementarias, inherentes a la atención de un establecimiento comercial abierto al público, tales como la promoción y presentación de los productos, su reposición en sala o la ejecución de las transaccio

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 10, 503, 506 y siguientes del código del trabajo en relación con el artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del trabajo y Previsión Social SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por la abogada doña Silvia H. Soto Rojas, en representación de Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que se mantiene la multa N° 4576/23/45 de fecha 15 de septiembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-144-2023. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-144-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Comercial ECCSA S.A., de su mismo do

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