SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
I-10-2022
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos consensuados. Que, en la audiencia preparatoria, las partes no arribaron a convención probatoria alguna. CUARTO; Hechos a probar. Que, en la misma oportunidad procesal y según ordena el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se fijó como punto de prueba único el siguiente: “Efectividad que la Inspección del Trabajo de El Loa haya incurrido en un error de hecho o de derecho al pronunciarse sobre la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamada en contra de la Resolución N°12/2022 del 01 de febrero del año 2022. Antecedentes”. QUINTO: Evidencia incorporada. Que, en la audiencia de juicio, las partes allegaron los siguientes antecedentes. I. POR LA RECLAMANTE. Sólo documental: 1. Resolución N°8592/21/1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa (Calama) el día 27 de enero del año 2021. 2. Resolución N°12/2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa (Calama) el día 01 de febrero del año 2022. 3. Impresión en formato PDF de correo electrónico enviado el día 09 de junio del año 2021 desde la casilla rcaro@schwager.cl a la casilla pbarra@dt.gob.cl, asunto “Remite documentos multa N°8592/21/1”. 4. Impresión en formato PDF de correo electrónico enviado el día 08 de julio del año 2021 desde la casilla rcaro@schwager.cl a la casilla pbarra@dt.gob.cl, asunto “Remite recurso de reconsideración Res. N°8592.21.1 IPT Calama”. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202011179874, del día 10 de diciembre del 2020. 6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202012111809, del día 11 de enero del 2021. 7. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202101100681, del día 11 de febrero del 2021. 8. Co
Fundamentos
considerando las circunstancias propias de la infracción. Por todo lo anterior, previa cita de la normativa aplicable, pedía que se rechazara la reclamación judicial en todas sus partes y con expresa condena en costas. TERCERO: Hechos consensuados. Que, en la audiencia preparatoria, las partes no arribaron a convención probatoria alguna. CUARTO; Hechos a probar. Que, en la misma oportunidad procesal y según ordena el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se fijó como punto de prueba único el siguiente: “Efectividad que la Inspección del Trabajo de El Loa haya incurrido en un error de hecho o de derecho al pronunciarse sobre la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamada en contra de la Resolución N°12/2022 del 01 de febrero del año 2022. Antecedentes”. QUINTO: Evidencia incorporada. Que, en la audiencia de juicio, las partes allegaron los siguientes antecedentes. I. POR LA RECLAMANTE. Sólo documental: 1. Resolución N°8592/21/1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa (Calama) el día 27 de enero del año 2021. 2. Resolución N°12/2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa (Calama) el día 01 de febrero del año 2022. 3. Impresión en formato PDF de correo electrónico enviado el día 09 de junio del año 2021 desde la casilla rcaro@schwager.cl a la casilla pbarra@dt.gob.cl, asunto “Remite documentos multa N°8592/21/1”. 4. Impresión en formato PDF de correo electrónico enviado el día 08 de julio del año 2021 desde la casilla rcaro@schwager.cl a la casilla pbarra@dt.gob.cl, asunto “Remite recurso de reconsideración Res. N°8592.21.1 IPT Calama”. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202011179874, del día 10 de diciembre del 2020. 6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202012111809, del día 11 de enero del 2021. 7. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción, emitido por PREVIRED, número de folio 2081202101100681, del día 11 de febrero del 2021. 8. Contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 05 de junio del año 2018. 9. Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 01 de septiembre de 2018. 10.Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 27 de noviembre de 2018. 11.Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 26 de marzo de 2020. 12.Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 01 de septiembre de 2020. 13.Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y el señor Claudio Andrés Gálvez Cortés, del día 0
Fallo
Por tanto, llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleadora y por tal razón es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado en forma correcta. No verificándose en los antecedentes adjunto que se remita copia del registro de asistencia, que dé cuenta de las inasistencias que menciona el empleador, respecto del trabajador referido en la infracción […] Así, la sola referencia a que el registro de asistencia es inexistente, no resulta en un argumento suficiente para considerarlo eximido de la obligación dispuesta por el legislador y por consiguiente de haberlo exhibido […] En consecuencia, no es posible considerar la acreditación fehaciente de una corrección íntegra de la infracción por la cual se recurre […]” (sic). Lo anterior no es más que la correcta interpretación del alcance de la obligación legal impuesta por el art. 33 del Código laboral, la cual impone al empleador la carga exclusiva de llevar el libro o registro de asistencia, sin poder excusar su falta por el hecho que uno o más trabajadores no concurran y no firmen, por cuanto en ese caso el instrumento se hace tanto o más importante, para efectos de discernir la situación del dependiente en temas tan sensible como descuentos remuneratorios o, incluso, causales de exoneración, por lo que, en el evento de ser efectivas las ausencia del trabajador igual el registro debía existir, aunque fueran páginas y páginas
Texto Completo (Preview)
Calama, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0386685-0 y RIT I-10-2022, se dedujo reclamo judicial contra resolución que rechazaba reconsideración administrativa en procedimiento de aplicación general por parte de SCHWAGER SERVICE S.A., RUT. 76.145.047-6, soci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica