8º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/BANCO FALABELLA

Rol

C-12835-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que doña Johana del Carmen Martínez Calderón, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en juicio ordinario de menor cuantía, deduce demanda en contra de Banco Falabella, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, domiciliado en calle Moneda 970, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el fin que se acoja la demanda y se declare que las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés (sic), se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Expresa que el pagaré N°20-014-309532-2, de fecha 6 de septiembre de 2021, suscrito por un monto de $3.632.520.- se hizo exigible y se dejó de pagar el día 03 de septiembre de 2022, según dice se acreditará con pagaré y con el documento deniminado informe Comerciales Maat, bajo número documento 5322, cuyo librado es el demandado y que no accionó judicialmente en su contra por las cuotas morosas dentro del plazo establecido por el legislador. Bajo el acápite del derecho, cita el artículo 98 de la Ley 18.092, en relación a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Finalmente, solicita se acoja la demanda y se declare que las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés (sic), se encuentran prescritas Código: BZYQXJBEDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12835-2023 por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Al folio 5, se dio curso a la acción, bajo las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. Al folio 8, consta la notificación personal subsidiaria realizada a la parte demandada con fecha 8 de septiembre de 2023. Al folio 11, consta que la parte demandada se allanó a la declaración de prescripción de la acción cambiaria, emanada del pagaré N°20-014-309532-2, y solicitó que se le exim

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que doña Johana del Carmen Martínez Calderón, en juicio ordinario de menor cuantía, deduce demanda en contra de Banco Falabella, con el fin que se acoja la demanda y se declare que las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés (sic), se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Basa su demanda, en síntesis, en el hecho que el pagaré en cuotas N°20-014-309532-2, se dejó de pagar el 3 de septiembre de 2022, de modo que a la fecha de la mora del deudor, transcurrió con creces el plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en relación a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que por su parte, el banco demandado evacuando el trámite de contestación de la demanda, se allanó expresamente a la demanda impetrada en su contra, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando en consecuencia no ser condenado al pago de las costas. Código: BZYQXJBEDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12835-2023 TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente, que respecto de la acción cambiaria cuya prescripción se solicita sea declarada en autos, resultaría aplicable lo dispuesto por los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, en cuanto señalan que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contados del día de vencimiento del documento; que dicho plazo se interrumpe sólo respecto del obligado al pago o a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, como asimismo respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. CUARTO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar, que las partes se encuentran contestes en lo relativo a la existencia y términos del pagaré N°20-014-309532-2, suscrito con fecha 6 de septiembre de 2021, en favor del Banco demandado, pagadero en 35 cuotas, por un monto total de $3.632.520, respecto del cual el deudor se constituyó en mora en la cuota de 3 de septiembre de 2022. QUINTO: Que como se señaló en lo expositivo de la presente, además, la demandada se allanó la acción, lo que si bien no exime a este tribunal del hecho de analizar la concurrencia de los requisitos legales de procedencia de la acción, constituye un factor adicional a considerar. SEXTO: Que, asentado lo anterior y con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible tener por acreditado que, entre la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones contenidas en el aludido pagaré, correspondió al día 3 de septiembre de 2022 y que a la fecha de la notificación de la demanda el día 8 de septiembre de 2023, efectivamente transcurrido el plazo de un año contemplado en Código: BZYQXJBEDKG Este documento tiene

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fojas 1, declarándose prescrita la acción ejecutiva que correspondía a Banco Falabella, para perseguir el cobro de la deuda contraída por la demandante en virtud del pagaré N°20-014-309532-2. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido el allanamiento expreso a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-12835-2023. DICTADA POR DOÑA ISABEL EYZAGUIRRE FLORES, JUEZ TITULAR. Código: BZYQXJBEDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12835-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: BZYQXJBEDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T19:48:52-0300

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C-12835-2023 FOJA: 10 .-Diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12835-2023 CARATULADO : MART NEZ/BANCO FALABELLAÍ Santiago, seis de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que doña Johana del Carmen Martínez Calderón, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Sant

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