ROJAS/BARRERA
Rol
C-7087-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga, empleado, domiciliado en calle Maipú N° 9305, Lo Espejo, interpone demanda en juicio sumario de comodato precario, fundada en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, en contra de Kim Keity Barrera Amaya, profesional independiente, domiciliada para estos efectos en calle Nueva María Angélica N° 6871, La Florida, solicitando se ordene la restitución del inmueble que ocupa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento y descerrajamiento, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con costas. Expone que en noviembre de 2019, en virtud de una compraventa realizada a Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A, extendida ante René Benavente Cash, Notario Público, adquirió la propiedad ubicada en calle Nueva María Angélica N° 6871, que corresponde al lote N° 245 del loteo de Santa Sofía de Macul, La Florida. Dicha compraventa fue inscrita el 10 de febrero de 2020 a fs. 11857 N° 16912 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Manifiesta que desde la fecha en que el inmueble le fue entregado por la Inmobiliaria, fue literalmente “tomado” por la demandada, quien era su pareja en esa época, vínculoque no persiste en la actualidad. Indica que ha realizado una serie de tratativas judiciales y extrajudiciales con el fin de que la demandada le entregue el inmueble, que es de su propiedad, buscando evitar todo tipo de inconvenientes para ella en su calidad de ocupante del inmueble, pero que ha tenido nula respuesta. Código: FMMDXJJTXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que el mencionado inmueble es la única inversión que posee para complementar sus ingresos, que le sirven para pagar la pensión de alimentos (menores) de su único hijo en común. Tal pensión de alimentos contemplaría su aport
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FMMDXJJTXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable solo por la ignorancia mera tolerancia de su dueño, constituye la situación de precario prevista el citado artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, que dispone: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño". De lo preceptuado fluye que el propietario de la cosa detentada por una tercera persona puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acción correspondiente, con arreglo al procedimiento sumario. La disposición sustantiva en referencia pone de manifiesto que un elemento inherente del precario constituye una mera situación de hecho, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, carencia de nexo jurídico que justifica la acción de precario, toda vez que lo pedido a través de ella es la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz. De esta manera, sin el ánimo estrictamente permisivo en el propietario de la cosa que ocupa quien viene a ser demandado o su falta de conocimiento acerca de la tenencia del bien por la contraparte, queda descartada la presencia del precario y, por ende, se ve neutralizada la viabilidad de la acción. SEGUNDO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la hipótesis legal previamente reproducida, produce la siguiente prueba: I. Instrumental. 1. Copia del Registro de Propiedad con vigencia, en la cual el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica que la inscripción de fs. 11.857 N° 16912 del Registro de Propiedad del año 2020 se encuentra conforme con su original y vigente al 31 de agosto de 2022. Dicha inscripción señala que Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga es dueño de la propiedad ubicada en la calle Nueva María Angélica N° 6871, que corresponde al lote N° 245 del Loteo de Santa Sofía de Macul, La Florida. 2. Copia de documento denominado cronograma de plan de pagos, respecto del cliente Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga. 3. Copia de escrito en el que se individualiza como parte que lo presenta a Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga, quien solicita al 1° Juzgado de Familia de Santiago, Rit C-7599-2021, que aperciba a Kim Barrera a realizar abandono del Código: FMMDXJJTXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mismo bien raíz, en el plazo que ese Tribunal estime pertinente y se certifique el acuerdo entre las partes. 4. Copia de Resolución de 19 de diciembre de 2022 dictada por el 1° Juzgado de Familia de Santiago, en causa Rit C-7599-2021, que señala: “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo acordado por las partes con fecha 18 de octubre de 2021, en el sentido que en caso que la madre no haga entrega del inmueble en qu
Fallo
Por tanto, sus respuestas serán valoradas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código de Bello. QUINTO: Que conforme se adelantaba, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y, c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. SEXTO: Que el primer presupuesto se encuentra suficientemente acreditado con la copia de la inscripción en el Registro de Propiedad emitida por el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, instrumento ya descrito, que con su mérito demuestra que Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga es poseedor inscrito de la propiedad ubicada en calle Nueva María Angélica N° 6871, Loteo Santa Sofía de Macul, La Florida. De cualquier manera, no hay controversia respecto de este hecho, ya que la demandada reconoce explícitamente dicha situación en su contestación. SEPTIMO: Que, en cuanto al segundo de los presupuestos para la procedencia de la acción o la ocupación del bien, se debe considerar que al menos hasta la fecha de la intimación de la demanda, conforme a lo certificado por el ministro de fe actuante, la demandada se encontraba ocupando el inmueble de marras, dado que ahí fue notificada, acreditándose de esta forma el requisito en estudio. Además, se trata de un hecho admitido por la sra. Barrera Amaya, tanto e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7087-2023 CARATULADO : ROJAS/BARRERA Santiago, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Gonzalo Alejandro Rojas Zúñiga, empleado, domiciliado en calle Maipú N° 9305, Lo Espejo, interpone demanda en juicio sumario de comodato precario, fundada en lo dispuesto en el inciso 2° de
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