1º Juzgado de Letras de Quillota

SERVINTEGRAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-28-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante la fiscalización: Que el día 17 de agosto de 2023, mientras doña Natalia Carvajal estaba en las dependencias del servicio de alimentación del hospital entregando uniformes al personal, la secretaria del servicio le avisa que la buscaban de la Inspección del Trabajo, y cabe destacar que el fiscalizador se paseó por varias partes del hospital buscando a la empresa, según información entregada por otras áreas. Que doña Natalia Carvajal recibió al fiscalizador en el pasillo y posteriormente le prestan la oficina de las nutricionistas para poder atenderlo más cómodamente. El fiscalizador consulta por la documentación de los trabajadores a lo cual ella le indicó que la empresa no tiene oficina ahí, y se le indicó que esta todo centralizado, se le comenta que ella no es la supervisora de los trabajadores, que el supervisor está con licencia médica, que ella es una administrativa de apoyo al contrato, a lo cual el fiscalizador le comenta y deja escrito en el inicio de fiscalización la documentación que solicita, la cual se debía entregar el día 22 de agosto de 2023 y también deja constancia que recibe persona adulta responsable, no supervisor. Señala que en ningún momento hubo algún roce o mal entendido, al contrario, el fiscalizador era conocido por doña Natalia Carvajal ya que siempre atiende a la empresa cuando ella va a pagar finiquitos masivos a la Inspección del Trabajo de Quillota, y también comentar que él vio que la empresa no tenia oficina, que doña Natalia Carvajal no podía entrar a los computadores del hospital y que ella andaba en terreno haciendo entrega de uniformes. Que posteriormente, desde la oficina central de la empresa, el día 21 de agosto de 2023, le hacen envió de la documentación solicitada y el día 22 de agosto de 2023, doña Natalia Carvajal se presentó con el formulario de inicio de fiscalización en la Inspección del Trabajo de Quillota, en la cual el fiscalizador le indica que recibió la documentación, pero que falta e

Fundamentos

considerando que se aplicó una multa de 60 U.T.M. y otra de 26.73 I.M.M. Esas multas infringen el principio de proporcionalidad que rige en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Esas multas aparecen como desproporcionadas y desprovistas de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la administración. Incluso si la conducta de la empresa ameritara una sanción no constituye una conducta que justifique un castigo desproporcionado, desigual o extremo. Que en virtud de todo lo anteriormente señalado, al ser la presente resolución, y las multas que contiene, un acto absolutamente contrario a los principios que regulan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo en particular y, el actuar de la administración pública en general, y en atención a los antecedentes fácticos hechos valer precedentemente, es que las multas contenidas en la resolución reclamada – de no ser dejadas sin efecto - deben ser al menos rebajadas prudencialmente al mínimo del rango legal, atendido además el que la reclamante acredita haber dado cumplimiento a los supuestos hechos infraccionales durante el mismo día en que se produce su comparecencia a exhibir documentación. Argumenta una errónea aplicación del Tipificador de multas y del Manual de Fiscalización. A este respecto, reitera lo ya señalado, en orden a que la empresa no tuvo un justo proceso de fiscalización, por cuanto dio cumplimiento a exhibir el 22 de agosto de 2023, toda la documentación requerida e inclusive otra adicional exigida a último momento. De allí que las multas se aplicaron contra derecho, omitiendo tener en cuenta la documentación acompañada por la reclamante. De otro lado y sólo en el caso de estimar que las sanciones se ajustaron a derecho, el fiscalizador actuante ha infringido las normas internas del servicio, aplicando multas de excesivo monto, sin que existiera razón legal ni de criterio alguno que justificara la aplicación del rango máximo establecido en el Código del Trabajo, en cuya virtud, para la determinación del monto de la sanción, la resolución deberá incluir una categorización en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. En efecto, cita el artículo 506 quater del Código del Trabajo. De esta manera, el fiscalizador omitió aplicar correctamente el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, conforme las siguientes directrices: 1.- En cuanto a la naturaleza de los hechos constatados, los cuales inciden en infracciones de derechos laborales formales que se encuentran expresamente ejemplificados en el aludido manual. 2.- No ha existido afectación de derechos laborales, ni se han aplicado sanciones a la reclamante por hechos similares u otros en los últimos 3 años a lo menos; 3.- El número de trabajadores afectados, que como se ha indicado, no existe. Ahora bien, en la dete

Fallo

fallo cuestiona la suficiencia como criterio determinante para graduación de las multas la cantidad de trabajadores atendido que, al no considerar otros factores igualmente relevantes se vulneraría los numerales 2 y 3 del Artículo 19 de la carta fundamental. Si bien es efectivo que la sentencia de inaplicabilidad se aplica a otra causa concreta distinta de esta, es posible concluir que no resulta pertinente ni vinculante para este Tribunal el que la Dirección del Trabajo efectúe, tanto a través de su mentado manual y tipificador de sanciones, una categorización que configure una restricción a la posibilidad de recorrer en toda su extensión el marco sancionatorio aplicable, pudiendo hacerse una valoración de circunstancias y determinación de multa concreta aplicable de una forma menos rígida que la dispuesta por la Dirección del Trabajo al trasplantar categorías de graduación de la multa desde el artículo 506 del Código del Trabajo, sin contar con norma habilitante para regular el marco sancionatorio aplicable, en la forma que se ha hecho. Sin perjuicio de lo expuesto y a la luz de los hechos descritos en el capítulo I de su presentación, la reclamante reitera que envió toda la documentación exigida por el fiscalizador vía correo electrónico, el mismo día en que se encontraba citada para exhibirla y que este acusó recibo de toda ella. Junto con ello, al revisar la documentación no encontró infracción alguna al fondo o forma de las Resoluciones de Autorización de Centralizac

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don CHRISTIAN CRUELLS SAAVEDRA, con domicilio en Avenida Independencia 496, casa 1, Los Andes, e interpuso reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general, en contra de

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