CIFUENTES/FISCO DE CHILE
Rol
C-4007-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de septiembre de 2022, Jorge Alberto Ahumada L pez,ó C dulaé Nacional de Identidad N 14.551.355-3, Abogado, con domicilio para estos efectos en° Avenida Collao N 999, oficina 804, Concepci n, correo electr nico° ó ó jorgeahumada@ahumadaycia.cl, en representaci n de don ó Eliezer Ram n Cifuentesó S nchezá , pensionado, C dula Nacional de Identidad N 7.870.739-9, domiciliado ené ° calle Padre Hurtado N 10, Santa Clara de Col n, comuna de Talca; y de don° í Rumualdo Dar o D az Cayupeí í , pensionado, C dula Nacional de Identidad N meroé ú 11.157.001-9, domiciliado en calle Agua Mucre N 95, comuna de Lebu; deduce° demanda en juicio ordinario civil, Juicio de Hacienda, en contra del Fisco De Chile, representado para estos efectos por el Consejo De Defensa Del Estado, Rut N° 61.006.000-5, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal Regional Georgy Schubert Studer, Abogado, Rut N 11.687.146-7, ambos domiciliados en calle Barros° Arana 1098, oficina 1501, Torre del Centro, Concepci n, o quien legalmente lo sucedaó o subrogue, a fin de obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios por los da os queó ó ñ se provoc a los demandantes, ó Funda la demanda en que el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n,ó ó Pol tica y Tortura, í contiene un desarrollo sobre el origen, mandato, marco jur dico yí definiciones relativas a la dignidad, integridad, libertad y seguridad de las personas quienes, incluidas en l, pasaron a ser catalogadas como v ctimas con ocasi n de hechosé í ó perpetrados por agentes del Estado de Chile. Indica que en este contexto en su calidad de detenidos, torturados y/o condenados pol ticos, sus representados hicieron la denuncia de cada uno de sus casos aí la Comisi n Valech y en ella fueron reconocidos finalmente como v ctimas de delitos deó í lesa humanidad cometidos por agentes del Estado. Expone que los actores figuran en la n mina de personas reconocidas comoó v ctima bajo el N 2.016 y bajo el N 2.518, ambos en la n
Fundamentos
considerando el contexto pol tico producido, constituyen delitos de lesa humanidad. Elí art culo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se ala: Cr menes de lesaí ° ñ “ í humanidad.- Para los efectos del presente Estatuto se entender n por cr menes de lesaá í humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistem tico contra una poblaci n civil y con conocimiento de dichoá ó ataque; f) Tortura ( ), k) Otros actos inhumanos de car cter similar que causen… á intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad f sica oí la salud mental o f sica .í ” Desarrolla que los delitos de los cuales fueron v ctimas sus representados, tienen elí car cter de crimen internacional, siendo considerados como de lesa humanidad porqueá la Comunidad Internacional es agraviada o afectada en su totalidad al producirse. Desde la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos formulada en 1948 y luego de laó experiencia de los Tribunales Militares de Nuremberg existe conciencia internacional de no tolerarse estas conductas. Expone que la tortura es entonces uno de aquellos delitos que destruyen lo m sá preciado de la persona humana. Es as que el Pacto Internacional de Derechos Civiles yí Pol ticos regula su prohibici n absoluta en su art culo 7 , a saber: Nadie ser sometidoí ó í ° “ á a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos m dicos o cient ficos .é í ” Indica que del mismo modo, en el sistema Interamericano de protecci n de losó derechos humanos la Convenci n Americana de Derechos Humanos proh be la torturaó í en su art culo 5 , se alando:í º ñ Derecho a la integridad personal:“ 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica yí í moral. 2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanas o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a laá dignidad inherente al ser humano .” Código: DNMPXJLXXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4007-2022 Foja: 1 Agrega que sin perjuicio de la normativa se alada se debe tener presente tambi nñ é el art culo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, que se ala que:í ° í ñ Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido“ violadas podr n interponer un recurso efectivo , lo que supone el derecho a buscar yá ” conseguir plena reparaci n, incluida restituci n, indemnizaci n, satisfacci n,ó ó ó ó rehabilitaci n y garant as de no repetici n. ó í ó Se ala que en este contexto se encuentra el principio, de los Principios yñ directrices b sicos sobre el derecho de las v ctimas de violaciones graves del derechoá í internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisi n de Derechos Humanos en su Resoluci n 2005/35 de
Fallo
se acuerda deó ñ ú l y lo discrimina por haber sido militante comunista. é Afirma que tiene episodios de depresi n por culpa de lo vivido, le duele recordaró y saber que hubo compa eros que murieron. Le duele que haya habido mucha juventudñ reprimida, l fue reprimido. Se siente estigmatizado por haber sido un luchador social. é Indica que no duerme bien, porque teme que lo vuelvan a detener. En cuanto al derecho, desarrolla primeramente la responsabilidad por los da os yñ del deber de reparaci n.ó Indica que los hechos expuestos en la presentaci n, esto es, los apremios a los queó fueron sometidos los actores, forman parte del cat logo de cr menes reconocidos en laá í Comunidad Internacional como de lesa humanidad seg n lo establecido en el Estatutoú Militar de Nuremberg del a o 1945, actualizada con la adopci n del Estatuto de Romañ ó̈ de la Corte Penal Internacional aprobada el a o 1998.ñ Adiciona que la naturaleza de estos cr menes ha generado que la Comunidadí Internacional reaccione con fuerza contra ellos, estableciendo un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, el que resultar fundamental alá á momento de analizar qu tipo de responsabilidad le cabe al Estado de Chile en este tipoé de casos. Sostiene que hoy es pr cticamente un nime tanto en la doctrina como en laá á jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que la responsabilidad de los rganos del Estado por las lesiones que puedan causar afectando derechos de lasó personas, s
Texto Completo (Preview)
C-4007-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4007-2022 CARATULADO : CIFUENTES/FISCO DE CHILE Concepci nó , seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 01 de septiembre de 2022, Jorge Alberto Ahumada L pez,ó C dulaé Nacional de Identidad N 14.551.355-3, Abogado, con domicilio para estos efectos en° Avenida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica