2º Juzgado de Letras de Quilpue

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-44-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-44-2023, se presentó don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794-1, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°310, oficina 146, piso 3, Las Condes, y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, con domicilio Freire N°835 Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que con fecha 15 de noviembre de 2023, doña Daniela Segeur Silva, fiscalizadora de la Inspección demandada, cursó una multa a su representada por la siguiente infracción: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA GERRALDINE OSORIO PALMA, AL ALTERAR UNILATERALMENTE LAS LABORES DESARROLLADAS EN EL INTERIOR DEL SUPERMERCADO UBICADO EN CALLE BERNARDO LEIGTHON N° 71, VILLA ALEMANA, HABIÉNDOSE CONSTATADO EN VISITA INSPECTIVA QUE LA TRABAJADORA PRESTA SUS SERVICIOS COMO “SUB-GERENTE DE LOCAL” PARA LA EMPRESA SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, SIN EMBARGO SE LES INSTRUYE UNILATERALMENTE REALIZAR LABORES DE ENTREGA DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA PARIS, POR COMPRAS ONLINE EFECTUADAS POR CLIENTES DE ESA OTRA EMPRESA. SE CONSTATA ADEMAS QUE EN EL SUPERMERCADO FISCALIZADO CUENTA CON LOGOTIPO Y PUBLICIDAD DE PARIS EN SUS INSTALACIONES”. Relata que, la Resolución Nº 1750/23/119 ha incurrido en errores de hecho y de Derecho, si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel una alteración unilateral y discrecional de las labores de la trabajadora individualizada en la multa, aquello no es efectivo toda vez que, la trabajadora ha acordado con mi representada desempeñar las funciones de entrega de productos de ventas online. Por lo anterior, si bien existió una alteración a las labores, esta alteración no es unilateral ni discrecional y para efectos de demostrar lo anterior, en el anexo de contrato de tra

Fundamentos

considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, es que la petición de rebaja se acogerá, disminuyéndose la sanción –en razón de esa proporcionalidad- al equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, lo que resulta más condigno con los hechos acaecidos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 446, 425, 503, 504, y 506 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto por Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., y en contra de la Resolución de multa N°1750/23/119 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, sólo en cuanto se rebaja la sanción originalmente cursada al equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, del mes correspondiente a su pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-44-2023 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-44-2023, se presentó don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794-1, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°310, oficina 146, piso 3, Las Condes, y reclama

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