1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOFFIA

Rol

C-2463-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 3 de junio de 2023, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial en representaci n convencionalí ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, Rol nico Tributario N°97.030.000-7, con domicilio en AvenidaÚ Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ TRINIDAD SOFFIA BRAVO, Rol nico Tributario Nº18.457.438-1,Ú ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Lisboa N° 50, Departamento 22, Vi a Del Mar y/o en Cladonia N°295, Vi añ ñ Del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de 873,9925.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 19 de abril de 2023 aí $31.197.232.- m s intereses, reajustes y costas; acci n fundada en pagar s impagos.á ó é Que en lo principal del escrito de fecha 29 de junio de 2023, folio 11, do a Trinidad Soffia Bravo opuso las excepciones del N°11, N°7, N°14, yñ N°4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deudaí ó cuyo cobro se persigue en autos. Que con fecha 20 de julio de 2023, folio 19, el ejecutante evacu eló traslado de las excepciones opuestas. Que con fecha 21 de julio de 2023, folio 20, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba por el t rmino legal.é Que con fecha 30 de Octubre de 2023, folio 42, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Código: XYXCXJXKEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 3 de junio de 2023, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, quien interponeó demanda ejecutiva en contra de do a Trinidad Soffia Bravo, todos yañ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de 873,9925.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 19 de abril deí 2023 a $31.197.232.- m s intereses, reajustes y costas, todo ello en base a losá antecedentes que pasa a exponer. Refiere que en virtud de su demanda viene en perseguir el cobro de 2 pagar s extendidos por la suma de 786,5933.- y 87,3992.- Unidades de Fomento,é suscritos ambos con fecha 18 de abril de 2023, por don Julio Enrique Valenzuela Zapata y don Carlos Jaime Oyarzun Galdames, empleados de su mandante, en representaci n del deudor do a Trinidad Soffia Bravo, ello en virtud del mandatoó ñ conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatalí é ó í seg n la Ley N° 20.027.ú Expresa que, de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, aé contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasaó í de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero.é Agrega que adem s se estipul en los t tulos que, en caso de no pago de laá ó í deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los interesesó é í vencidos y la obligaci n devengar a a favor del Banco, a partir de dicha fecha, aó í t tulo de pena, intereses moratorios con la tasa de inter s m xima convencionalí é á fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n de pagar , a menos que la queó é rigiera durante la mora o retardo fuera superior, en cuyo caso se cobrar a estaí ltima.ú Se ala que es del caso que los pagar s materia de autos, fueron pactados añ é plazo y no pagados, por lo que a contar de la presentaci n de su libelo viene enó demandar el pago de lo adeudado.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba por el t rmino legal.é Que con fecha 30 de Octubre de 2023, folio 42, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: Código: XYXCXJXKEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 3 de junio de 2023, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, quien interponeó demanda ejecutiva en contra de do a Trinidad Soffia Bravo, todos yañ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de 873,9925.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 19 de abril deí 2023 a $31.197.232.- m s intereses, reajustes y costas, todo ello en base a losá antecedentes que pasa a exponer. Refiere que en virtud de su demanda viene en perseguir el cobro de 2 pagar s extendidos por la suma de 786,5933.- y 87,3992.- Unidades de Fomento,é suscritos ambos con fecha 18 de abril de 2023, por don Julio Enrique Valenzuela Zapata y don Carlos Jaime Oyarzun Galdames, empleados de su mandante, en representaci n del deudor do a Trinidad Soffia Bravo, ello en virtud del mandatoó ñ conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatalí é ó í seg n la Ley N° 20.027.ú Expresa que, de acuerdo a

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FOJA: 36 .- Treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2463-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOFFIA Vi a del Marñ , seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 3 de junio de 2023, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial en representaci n convencionalí ó del

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