AMADOR/MENDIOLAZA
Rol
C-1370-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que mediante presentación de 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Andrés Javier Velasco Fernández, abogado, cédula de identidad N°17.267.922-6, domiciliado en calle Blanco 1215, oficina 1202 comuna y ciudad de Valparaíso, en representación de don HÉCTOR ENRIQUE AMADOR MALTRAIN, cédula nacional de identidad N°9.689.1363-9, chileno, casado, maestro de cocina; doña JACQUELINE ROSA AMADOR MALTRAIN cédula nacional de identidad N°9.740.689-8, chilena, viuda, guardia de seguridad; don ADOLFO EDUARDO AMADOR MALTRAIN cédula nacional de identidad N°8.972039-7, chileno, casado, marino mercante ; y don LEONARDO ANDRÉS AMADOR MALTRAIN, cédula nacional de identidad N°9.461.962-9, chileno, casado, técnico en comercio exterior; todos domiciliados para estos efectos en Blanco 1215, oficina 1202 comuna y ciudad de Valparaíso quien interpone demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña CAROLINA DEL CARMEN MENDIOLAZA GUZMÁN, cédula de identidad N° 10.355.764-K, ignora profesión u oficio, domiciliada calle Iquique numero 300 departamento 11, primer piso, block 13, población Ignacio Serrano, quinto sector quebrada verde, Playa Ancha Valparaíso. Que a folio 15, con fecha 28 de octubre de 2022, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante, doña Anira Eliet Pereira Pangue, y de la demandada, doña Carolina Mendiolaza Guzmán, asistida por su apoderada, doña Ivanna Scarlett Araya Zamora, y llamadas a conciliación, ésta no se produjo. Que a folio 16, por resolución de 4 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba. Que a folio 116, por resolución de 19 de octubre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- De las tachas: Primero: Que según se consigna en el acta de folio 29, la parte demandante dedujo tacha respecto de la testigo Patricia del Carmen Araya Mancilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 356 a 358 del Código de Código: DDCXXJXDWFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, por íntima amistad en relación a los dichos de la propia testigo, que son vecinas y amigas. La parte demandada evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de la tacha, por cuanto no se logra acreditar que tiene una íntima amistad con la demandada, señala que son vecinas, habitan un espacio común. Segundo: Que para resolver la tacha en comento, se tendrá presente que el numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil expone que: “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. /La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.”. En este sentido, se considera que la testigo al manifestar que es vecina, ello no implica necesariamente a juicio del Tribunal algún tipo de amistad íntima respecto de la demandada, por lo que la tacha será desestimada, como se dirá en definitiva. Tercero: Que según se consigna en la transcripción incorporada a folio 41, la parte demandada dedujo tacha respecto del testigo Miguel Angel Torres Cueto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 N°6 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, por íntima amistad en relación a los propios dichos del testigo, que son el hecho de que poseen amigos en común, que frecuenta la propiedad de los demandantes y que sabía de la existencia de los padres de los demandantes. La parte demandante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la tacha en atención a que no se configura la causal invocada de íntima amistad ya que el testigo solo refiera tener amistad en común y en ningún caso tras la extensa lista de preguntas, declaró algún hecho que dé cuenta de una íntima amistad entre los demandantes y el testigo, por lo que solicita se rechace la tacha y que el testigo declare. Cuarto: Que para efectos de resolver, el Tribunal tiene presente que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone en su numeral 6 que son inhábiles para declarar: “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. En este sentido, y según se ha resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, este interés ha de ser de carácter pecuniario, lo cual no es posible desprender de lo declarado por el Sr. Miguel Torres Cueto. En forma alguna se vislumbra que su declaración pudiese tener una consecuencia económica -favorable o desfavorable- para su patrimonio, por lo que la tacha será desestimada con el presente fundamento. Seguidamente se dedu
Fallo
Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña CAROLINA DEL CARMEN MENDIOLAZA GUZMÁN, ya individualizada, y, en definitiva, condenarla a la devolución de la propiedad indicada, dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia, o en el plazo más breve el Tribunal decrete, bajo apercibimiento de lanzarle con auxilio de la fuerza pública, y lanzar, asimismo, a todos sus demás ocupantes de la propiedad, con expresa condenación en costas. Octavo: De la audiencia de contestación y conciliación. Que con fecha 28 de agosto de 2022 y conforme consta en el acta incorporada a folio 15, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante, doña Anira Eliet Pereira Pangue, y de la demandada, doña Carolina Mendiolaza Guzmán, asistida por su apoderada, doña Ivanna Scarlett Araya Zamora. La parte demandante ratifica la demanda interpuesta, en todas sus partes, y solicita se dé lugar a ella, con costas. El tribunal tiene por ratificada la demanda. Acto seguido, la parte demandada contesta la demanda mediante presentación de folio 11, solicitando que se rechace en todas su partes. El Tribunal tiene por contestada la demanda. Código: DDCXXJXDWFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foj
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1370-2022 CARATULADO : AMADOR/MENDIOLAZA Valpara soí , seis de noviembre de dos mil veintitr sé Visto: Que mediante presentación de 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Andrés Javier Velasco Fernández, abogado, cédula de identidad N°17.267.922-6, domiciliado en calle
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