2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S. A./SÁEZ

Rol

C-5269-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERGIO ABRAHAM SAEZ VELOSO, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en Palena 1983 Camilo Olavarría, Coronel, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.992.499, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta efectuarse el entero pago de lo adeudado, con costas. Funda la demanda señalando que el demandado suscribió un pagaré a la orden de su representado, con fecha 11 de mayo de 2020, por la suma de $9.576.719, por concepto de capital. Agrega que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 72 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 71 cuotas por un valor de $165.528 cada una y la última por un valor de $166.873, siendo el primer vencimiento el 06 de julio de 2020 y los restantes los días 06 de cada mes o del último mes del respectivo período. Sostiene que el deudor efectuó el pago de 23 cuotas, adeudando las 49 restantes a contar del 06 de junio de 2022. La deuda impaga asciende actualmente a la cantidad total de $6.992.499, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. Código: NBWXJFWTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que el banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita una instrucción de la Excma. Corte Suprema de fecha 08 de enero de 1966 "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", y la instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. De igual manera hace referencia a la Resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema, sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, y señala que la Sala Civil de la Corte Suprema acogió un recurso de casación que recoge los planeamientos expuestos precedentemente, en los autos Rol Ingreso Corte 5548-2008, Rol 2476-2003, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca sobre juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar. Código: NBWXJFWTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que por defecto de fondo, si se revisa el pagaré, estos no contienen ninguna disposición que exima al demandante de rendir cuenta de su gestión, debiendo ser enviada una liquidación con el objeto de que pudiera revisarla, y eventualmente objetarla en los plazos y condiciones que establece la ley. En ese sentido, expone que si bien el artículo 2120 del Código Civil señala que: “si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato…”,y agrega que no es menos cierto y con mayor razón, que el artículo 2149 del Código Civil indica que: “el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante”, debiendo optarse, cuando existe conflicto de interés, por el interés del mandante. Concluye que al no haber rendición de cuenta de los mandatarios, no puede sino sostenerse que el título en cuestión carece de mérito ejecutivo, desde el momento que ha sido emitido en perjuicio tanto de su persona como de su representada, sin que tuviera posibilidad de aceptar o rechazar los montos por el cual fue llenado. A folio 11, con fecha 12 de diciembre de 2022, se confiere traslado a la contraria, el cual fue evacuado oportunamente por el ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, conforme los argumentos que expone en su presentación de folio 12, los cuales se dan por reproducidos. A folio 13, con fecha 19 de diciembre de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 21, con fecha 26 de octubre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, interpuso demanda ejecutiva en contra de SERGIO ABRAHAM SAEZ VELOSO, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en Palena 1983 Camilo Olavarría, Coronel, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de Código: NBWXJFWTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $6.992.499, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta efectuarse el entero pago de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5269-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./S EZÁ Concepci nó , seis de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado, correo electrónico notificaciones@fa.cl, en representación judicial de S

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