1º Juzgado de Letras de la Serena

MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES LIMITADA

Rol

C-2356-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece doña VALESKA ROBLEDO SANTANDER, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.424.926-9, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº69.040.100-2, representada legalmente por su Alcalde Roberto Elías Jacob Jure, chileno, casado, técnico agrícola, cédula nacional de identidad N° 6.356.671-3, todos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 451, tercer piso, oficina de la Dirección de Asesoría Jurídica, ciudad de La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES LIMITADA rol único tributario Nº 77.433.750-4, representada legalmente por doña Maritza Ester Pujado Barría, cédula nacional de identidad N° 8.781.852-7, ignoro profesión u oficio, y doña Freya del Carmen Pujado Barría, cédula nacional de identidad N° 8.909.491-7, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Calle Prat N° 260, de la ciudad de La Serena, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere, que conforme lo consagrado en el artículo 47º del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, la demandada adeuda a su representada la suma de $24.797.143.- (veinticuatro millones setecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres pesos) más reajustes e intereses, por morosidad del pago de patente municipal. La deuda antes señalada consta en el certificado emitido por el secretario municipal con fecha 03 de Noviembre de 2022, el que acompaña en un otrosí de su presentación. Señala que conforme a lo estipulado en él, la demandada adeuda a “La Municipalidad” la suma de $ 24.797.143 (veinticuatro millones setecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres pesos) más reajustes e intereses, correspondiente a los periodos comprendidos desde el segundo Código: GHNXJXMTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2356-2022 semestre del año 2018 al segundo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1, se ha presentado doña Valeska Robledo Santander, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, ambos ya individualizados, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES LIMITADA, representada legalmente por doña Maritza Ester Pujado Barría, y doña Freya del Carmen Pujado Barría, ambas ya individualizadas, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $24.797.143.-, más reajustes e intereses, las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 17 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. Código: GHNXJXMTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2356-2022 TERCERO: Que la parte ejecutante con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión, acompañó a la causa la siguiente prueba documental, bajo apercibimiento legal, sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: 1).- Certificado de deuda, emitido por don Heriberto Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Serena, con fecha 03 de noviembre de 2022. 2).- Copia de Situación Tributaria de Terceros del Servicio de Impuestos Internos. 3).- Copia de Oficio Ord. N° 244-2023 del Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna, por lo que no existen probanzas que ponderar a su respecto. QUINTO: Que respecto a la excepción de prescripción de la deuda, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar que el artículo 2514 del Código Civil dispone, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y a su vez, el artículo 2521 del mismo Código, a propósito de las acciones que prescriben en corto tiempo, establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Así, del mérito del Certificado de Deuda emitido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Serena, se tiene por acreditado que la demandante reclama al demandado, el pago de la suma de $24.797.143.- por concepto de patente comercial, correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre del año 2018, hasta el segundo semestre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones deducidas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 02 de octubre de 2023, a folio 56, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1, se ha presentado doña Valeska Robledo Santander, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, ambos ya individualizados, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES LIMITADA, representada legalmente por doña Maritza Ester Pujado Barría, y doña Freya del Carmen Pujado Barría, ambas ya individualizadas, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $24.797.143.-, más reajustes e intereses, las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 17 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. Código: GHNXJXMTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2356-2

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C-2356-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2356-2022 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES LIMITADA La Serena, seis de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece doña VALESKA ROBLEDO SANTANDER, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.424.92

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