3º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./ORELLANA

Rol

C-10895-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRAÁ MART NEZ GUAJARDO, abogados, domiciliados en Compa a 1390, Of.Í ñí 2403, comuna de Santiago, en representaci n judicial, de fuenteó convencional por mandato de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancariaú ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quienes° deducen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Mar aí Alejandra Orellana Fuentealba, ignoran profesi n u oficio, con domicilioó en calle 7 Oriente C 3242 21 1 2 Norte S/N, Talca; en raz n de losó argumentos que se pasan a exponer. A folio 34, con fecha 4 de octubre de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha de su presentaci n de 2 deó octubre de 2023. A folio 32, el 2 de octubre 2023, la ejecutada opuso la excepci n deó prescripci n, prevista en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. A folio 35, el 7de octubre de 2023, la ejecutante evacua el traslado de la excepci n de la contraria solicitando su rechazo.ó A folio 36, el 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í Código: XHVFXJNWXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10895-2022 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO yÁ MACARENA ALEJANDRA MART NEZ GUAJARDO, abogados,Í mandatarios judiciales, en representaci n de Ita Corpbanca todos yaó ú individualizados, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar en contra de Mar a Alejandra Orellana Fuentealbaé í , tambi n ya individualizada, é en raz n de los argumentos que se pasan aó exponer. Se alan que, su representado es due o del pagar suscrito el 19 deñ ñ é febrero de 2021 por la suma de $30.000.000 en representaci n de laó ejecutada, en virtud de mandato otorgado para el efecto. Esta obligaci n devengar a un inter s del 7,68% anual, durante todoó í é el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an en 57 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $639.525.- cada una, con vencimientos los d as 20 de cada mes, siempreí que fueran h biles bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20 de Mayo del 2021. Se alan que esta obligaci n est caucionada con el Fondo deñ ó á Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), conforme al Decretoí ñ Supremo n mero 130 de 25 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febreroú de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley N 3.472, de 1980, delº Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. La Garant aí otorgada por FOGAPE para caucionar el cr dito, corresponde al 85% delé capital adeudado. Finalmente, se estableci que la obligaci n se alada fueó ó ñ otorgada por el Banco para el financiamiento de un cr dito FOGAPE deé Reactivaci n. ó Código: XHVFXJNWXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10895-2022 Foja: 1 Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pagoó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. é á Es el caso que el deudor no pag la cuota de capital e intereses queó venc a el d a í í 22 de Junio del 2022, raz n por la que Ita Corpbancaó ú viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $24.400.510.-, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 44ó ú cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago de fecha 22 deí Junio del 2022, hasta el d a de soluci n total, m s las costas.í ó á La firma del suscriptor del referido pagar fue autorizada por Notarioé P blico, seg n consta del mismo t tulo aco

Fallo

fallo ha se alado que lañ prescripci n parcial de la deuda debe aplicarse en aquellos casos en que haó existido un retardo en la acci n facultativa del acreedor de hacer efectiva laó cl usula de aceleraci n, pues esta cl usula se pacta en beneficio delá ó á acreedor y no en su desmedro, como ser a el caso de optar por la idea deí que el total de la deuda se encuentra prescrita. Indica que el primer vencimiento y no pago de cuota corresponde al 20 de Mayo del 2021, siendo notificada la deudora en resoluci n de fecha 2ó de octubre del 2023, por lo que, efectivamente se encuentran prescritas las cuotas vencidas con anterioridad al 2 de octubre 2023, esta misma inclusive, pero no de las cuotas posteriores a esta fecha, esto es, todas las del Código: XHVFXJNWXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10895-2022 Foja: 1 2022 y 2023, y las que restan ya que, que se encuentran a n vigentes paraú el cobro por parte del acreedor, esto pues de acoger la prescripci n total deó la deuda se estaria actuando en desmedro del acreedor, actuando en consecuencia el deudor de mala fe y desconociendo su obligaci n de pago. ó Pide tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, rechazando en su totalidad las excepciones opuestas por el ejecutado, en atenci n a los fundamentos de hecho y derechos ya se alados, y enó ñ definitiva ordenar se contin e con la ejecuci n en lo no prescrito hasta elú ó pago total del cr dito adeudado

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C-10895-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10895-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./ORELLANA Santiago, seis de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRAÁ MART NEZ GUAJARDO, abogados, domiciliados en Compa a 139

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