COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MECAMIN CHILE SPA
Rol
C-2304-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2023, comparecen don Javier Valenzuela Farías y don Emilio Payera Velásquez, abogados, ambos en representación de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, actualmente Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general don Ricardo Schliebener Carriel, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Nueva Tajamar N°183, piso 9, Las Condes, e interponen demanda ejecutiva en contra de Mecamin Chile SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Varas Mundaca, ambos con domicilio en calle Andalién N°273, Los Pinares, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $28.455.102, más los intereses pactados, con costas. Fundan su acción indicando que, consta en gestión preparatoria, que la ejecutada, adeuda las siguientes facturas electrónicas: 1. Factura Electrónica N°363, de fecha 15 de febrero de 2023, por la suma de $4.730.072. 2. Factura Electrónica N°376, de fecha 24 de febrero de 2023, por la suma de $8.032.500. 3. Factura Electrónica N°379, de fecha 02 de marzo de 2023, por la suma de $15.692.530. Las facturas individualizadas le fueron cedidas a su representada con fecha 15, 24 de febrero del 2023 y 02 de Código: WXPRXJSFNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2304-2023 marzo del 2023, dichas cesiones fueron debidamente puesta en conocimiento de Mecamin Chile SpA, con la anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito que lleva el Servicio de Impuestos Internos. También consta en la referida gestión preparatoria que las facturas electrónicas antes mencionadas, fueron puestas en conocimiento de la demandada mediante notificación judicial a su representante legal el día 05 de julio de 2023, y que no se dedujo la alegación establecida en el a
Fundamentos
fundamentos que son propios de una excepción de índole personal, pues ataca la relación jurídica entre la sociedad Mecamin Chile Spa y la empresa cedente. Todos estos comentarios y aseveraciones que se han realizado respecto del caso de marras, en nada apuntan a calificar las facturas electrónicas cuyo cobro se persigue en este juicio como falsas. No existe ningún argumento jurídico esbozado por la deudora que permita aseverar -ni siquiera a Código: WXPRXJSFNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2304-2023 priori- que las facturas serían falsas. En primer lugar, el deudor expone que la falsedad de las facturas sería en términos ideológicos, no obstante, no esboza las características que tienen las facturas que hagan presumir su falsedad. No señala fecha, contenido, datos del emisor y del deudor de la misma, ni cualquier otro antecedente que haga vislumbrar que la factura es falsa. La contraria expresamente manifiesta que lo que está intentando en esta pretensión, es impugnar -por vía de excepción en juicio ejecutivo- la falsificación ideológica, o más bien una reclamación por una supuesta falta de prestación del servicio, tanto porque no está contemplada dicha falsificación ideológica en la normativa que regula la transferencia de la factura, como también por no corresponder al estadio procesal. El deudor ha equivocado en su pretensión y fundamento de esta excepción. En primer lugar, que falsificación ha alegado. Si fuese una falsificación ideológica de la factura, es impertinente en esta sede y no está contemplada en nuestra legislación de regulación de facturas, tampoco en otra sede civil, sino que debe allegar sus fundamentos a una sede penal y contra del cedente del documento. En segundo lugar, en el evento que haya pretendido alegar una falsificación material del título, en sus términos no permite que puedan ser acogidos, basándose en una tesis vaga e imprecisa como la descrita por el deudor. En tercer lugar, tampoco se puede acoger esta excepción, pues para alegar una falsificación material del título, el estadio procesal para su conocimiento es en la etapa preparatoria, lo que no ocurrió en este estrado. Respecto de la excepción del N°14, la obligación no es nula, toda vez que está fundada en un título ejecutivo y en el hecho inobjetable de no haber sido reclamadas en Código: WXPRXJSFNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2304-2023 conformidad a la ley; siendo además, actualmente exigible, líquida y no prescrita. Respecto de la excepción del N°7, los servicios sí han sido prestados por la empresa cedente y las facturas sí fueron recibidas por la sociedad Mecamin Chile Spa a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, y debe ser su oficina contable o dedicada a la recepción y reclamo de facturas, la que debe rechazar, aceptar, reclamar, etc., las facturas que son emitidas al demandado, no
Fallo
por tanto ha producido todos sus efectos. Ha sido la misma Ley N° 19.983 -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura- la que protege la legalidad de la cesión de una factura, existiendo en consecuencia una ley especialísima al efecto, resultando inviable, improbable e ilegal, que se pretenda destruir jurídicamente la transferencia de una factura por medio de una eventual nulidad absoluta de la misma, cuando en la especie, no se configuran los requisitos para su interposición ni menos para ser acogida. La factura es un título causado. Las facturas de autos Código: WXPRXJSFNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2304-2023 fueron emitidas por MRG INDUSTRIAL SPA a MECAMIN CHILE SPA producto de una prestación de bienes y servicios determinados, claros y que han sido consignados claramente en el contenido de las facturas. Por tanto, la factura contiene una obligación real y lícita, existiendo causa y objeto en la misma. Finalmente no queda más, sino que hacer hincapié, en la circunstancia de que la nulidad a la que hace alusión la parte demandada, es un argumento incorrecto y equivocado. El título no es nulo. La obligación contenida en la factura no es nula. CUARTO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2023, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte eje
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C-2304-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2304-2023 EJECUTANTE : VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA EJECUTADO : MECAMIN CHILE SPA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2023, comparecen don Javier Valenzuela Farías y don Emilio Payera Velásquez, abogados, ambos en represent
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