1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ

Rol

C-1654-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al Folio 1, el 06 de julio de 2023, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó é Inversiones, persona jur dica bancaria del giro de su denominaci n, ambos con domicilioí ó en calle 3 oriente 1693 (esquina 6 norte), Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Yaritza Isabel Guti rrez Cruz, ignora profesi n u oficio, con domicilio enñ é ó 3 poniente 2229, Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N D04100130471,é ° por la suma de $10.939.966, suscrito con fecha 24 de marzo de 2022. Indica que el pagar fue suscrito por do a Ver nica Carolina Cornejo V squez,é ñ ó á en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y este a su vez en representaci nó é ó de la demandada. Agrega que la deuda ser a pagada en 82 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, de $281.807 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 06 de junioí de 2022, y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 05 deí ú í marzo de 2029. Sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 1,99% mensualí é vencido durante todo el plazo pactado. Afirma el actor que el deudor incurri en mora a contar de la cuota conó vencimiento el d a 06 de febrero de 2023, adeudando a la fecha la cantidad deí $10.643.761, pues se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló referido pagar , dar a derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazoé í vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente.ó Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó ó encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $10.643.761, por concepto de capital, m s los intereses pactados,á con costas. Al Folio 9 con fecha 08 de septiembre de 2023, el abogado Mario Esp

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, al segundo otros del folio 9, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeí º lo expresado al oponer sus excepciones, reiterando que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Segundo: Que, el actor, en el primer otros del folio 12, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando que el pagar fue examinadoó ó ñ é por el tribunal conforme lo previene el art culo 441 del C digo de Procedimiento Civilí ó y, que por consiguiente, el examen de la materialidad del mismo no queda entregado a Código: WENXXJTXFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1654-2023 Foja: 1 las partes que es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecuci n de que se trata, debiendo necesariamente debe ser rechazada laó impugnaci n formulada.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Yaritza Isabel Guti rrez Cruz, cobrando la suma deñ é $10.643.761, por concepto de capital, m s los intereses pactados, con costas, los queá derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Quinto: Que, el ejecutado se defendi a trav s de la excepci n N 7 del art culoó é ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutivaí , por los fundamentos que se ala, de manera que aquella ser la discusi n en la presente causa.ñ á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N° D04100130471, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1333-2023.° 2. Copia simple de documento denominado Contrato Planes Personas Servicios bancarios BCI. 3. Copia autorizada de Acta N 3451, Repertorio N 9.480/2019, otorgada por el° ° notario suplente de la cuadrag sima notar a de Santiago, don Rodrigo Sotomayoré í Graepp, de fecha 30 de diciembre de 2019. S ptimoé : Que la ejecutada, por su parte, n

Fallo

por tanto que se acoja la excepci n.ó ó Por ello, solicita tener por formulada la excepci n, declararla admisible y negaró lugar a la ejecuci n, con costas. ó Al Folio 12, con fecha 12 de septiembre de 2023, la ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo. Indica que basta un simple examen visual de ambos pagar s (sic) que sirven deé base a la ejecuci n para constatar que la firma de los suscriptores del documento que seó cobra aparece autorizada por el Notario, quien, adem s de autorizar las firmasá estampadas en el documento en cita, dej constancia de la identidad del suscriptor y laó fecha en que fue suscrito, dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en la norma del 425 del C digo Org nico de Tribunales y de la se alada en el numeral 4 del art culo 434 deló á ñ í C digo de Procedimiento Civil. Finaliza citando fallo de la Corte Suprema de Justicia,ó de fecha 31 de mayo de 2007, pronunciado en causa Rol N 4721-04.º A Folios 13 y 17, con fecha 14 y 21 de septiembre de 2023, se declar admisibleó la excepci n opuesta, recibi ndose la causa a prueba.ó é Al Folio 22, con fecha 23 de octubre de 2023 se cit a las partes para o ró í sentencia. Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, al segundo otros del folio 9, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeí º lo exp

Texto Completo (Preview)

C-1654-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1654-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUTI RREZÉ Talca, seis de Noviembre de dos mil veintitr s.é Visto: Al Folio 1, el 06 de julio de 2023, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica