2º Juzgado de Letras de Osorno

CALISTO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-3502-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3502 2023 comparece doña Lidia del Carmen Calisto Garnica, Chilena, Dueña de Casa, RUN 10.614.337-4, domiciliada en calle San Felipe N°1389 de la Población Vista Hermosa de la comuna y ciudad de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare prescritos derechos de pago de dividendos del inmueble de su propiedad que indicará, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que celebró contrato privado de compraventa con el Municipio protocolizado el 28 de febrero de 1998, en la Notaría Villalobos de esta ciudad, respecto del inmueble ubicado en Sitio 1, Manzana 30, de la Población Vista Hermosa, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, por un valor de UF 115,008000, en el cual se compromete pagar de la siguiente manera: a) con 86.256000 que corresponden a la subvención municipal establecida de acuerdo a Ley N° 18.138, su reglamento y sus posteriores modificaciones; y b) con UF 28.752000, que constituye el saldo de precio pagaderos sin intereses, en 144 dividendos mensuales de UF 0,199667.- Señala que para efectos de garantizar el cumplimiento de la referida obligación en la escritura de compraventa, constituyó a favor del Municipio, se constituyó Primera Hipoteca a favor del Municipio inscrita a fojas 1045 vuelta N°1259 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1988; y Prohibición de fojas 1083 vuelta N°1575 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1998; agrega registro una deuda en el sistema municipal por dividendos hipotecarios 1 Código: DTXXXJQMEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Lidia del Carmen Calisto Garnica, dedujo demanda de prescripción de derechos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres; a fin de que se declare prescrita las acción para cobrar los dividendos de inmueble que indicó, incluidas multas e intereses moratorios. SEGUNDO: Que en el folio 6, el Municipio contesta informando que se allana a la demanda en lo que a los cinco años de prescripción general a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal a folio 1, los siguientes documentos: 1.- Cartola de Deudas Sistema de Viviendas Sociales evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, de fecha 17 de agosto de 2023. 2 Código: DTXXXJQMEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1412 vuelta N°1921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1998. 3.- Copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Interdicciones y Prohibiciones De Enajenar, de fecha 7 de septiembre de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4. Copia autorizada inscripción de Fojas 1045 vuelta número 1259 correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1998, CBR Osorno. 5. Copia inscripción de Fojas 1083 vuelta número 1575 correspondiente al Registro de Prohibiciones del año 1998, CBR Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuesto municipales por no pago de dividendos a favor de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en autos, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal. SEXTO: Que de la documental presentada por la demandante, de modo particular la cartola de deudas emitido por la Ilustre Municipalidad 3 Código: DTXXXJQMEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Osorno, y e

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar en este procedimiento ordinario de menor cuantía respecto de la demanda interpuesta a folio 1, por doña Lidia del Carmen Calisto Garnica en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres; y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de la deuda correspondientes a pago de dividendos que consta en Certificado de morosidad, emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 20 de diciembre de 2022, respecto del inmueble correspondiente al Sitio 1, Manzana 30, de la Población Vista Hermosa, ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, inscrito a nombre de la demandante a fojas 1412 vuelta N°1921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1998; debiendo alzarse Primera 4 Código: DTXXXJQMEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hipoteca a favor del Municipio inscrita a fojas 1045 vuelta N°1259 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1998; y Prohibición de fojas 1083 vuelta N°1575 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1988; sin costas de la causa por haber litigado ésta con fun

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Osorno, seis de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3502 2023 comparece doña Lidia del Carmen Calisto Garnica, Chilena, Dueña de Casa, RUN 10.614.337-4, domiciliada en calle San Felipe N°1389 de la Población Vista Hermosa de la comuna y ciudad de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en cont

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