FISCO DE CHILE/
Rol
C-2147-2020
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 01 comparecen CARLA BELÉN HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad número 16.125.257-‐3, abogada; y CLAUDIA SYLVANA HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula de identidad número 13.902.630-‐6, abogada; en representación judicial, de doña Nicodemus del Carmen Campos Jorquera, cédula nacional de identidad número 7.765.114-‐4, chileno, casado, empresario, domiciliado para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna nº 3497, comuna de Peñaflor; en causa V-‐ 88-‐2020 caratulada “FISCO DE CHILE CON CAMPOS” con respeto dicen: Que, encontrándonos dentro del término legal, venimos en deducir reclamo del monto indemnizatorio provisional notificado mediante publicación en el Diario Oficial, con fecha 15 de junio de 2020, en cuya virtud el Ministerio de Obras Públicas, en representación del Fisco de Chile, rol único tributario número 61.806.000-‐4, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario número 61.006.000-‐5; representado por el Procurador fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-‐Huidobro, cédula nacional de identidad número 7.968.570-‐4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Uno Poniente nº 1055, Edificio Plaza Talca, Talca; dispuso la expropiación parcial conforme a las normas del D.L. Nº 2186 de 1978, del inmueble ubicado en el denominado LOTE NÚMERO UNO, del plano de subdivisión de la esquina Nor-‐ Oriente de un predio agrícola ubicado en la comuna de Río Claro, Provincia de Talca, Rol de Avalúo Fiscal Nº 27-‐ 365, en específico, del denominado lote “136 B5” de una superficie aproximada de 6.630 metros cuadrados de terreno respectivamente, según el plano elaborado por la entidad expropiante, de propiedad de mi representado, tal y como consta de las inscripciones de Fojas 11.262 nº 6437 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1998, a nombre de Nicodemus Campos Jorquera; fundando el siguiente reclamo en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Código: FMXZXJMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Análisis de Monto Provisional Indemnizatorio De conformidad a los antecedentes que se encuentran agregados al proceso judicial V-‐ 88-‐2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talca, la entidad expropiante dispuso la expropiación del bien raíz, para lo cual la comisión de peritos conformada por don Patricio Ulises Durán Marcos, Rodrigo Antonio Silva Lazo y Paula Soledad González Ortega, fijó una indemnización de $23.567.000.-‐ y que paso a detallar: ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO TOTAL Terreno sector superior M2 4.000 4.100 16.400.000 Terreno sector inferior M2 2.630 2.400 6.312.000 Obras Complementarias GL 1 855.000 855.000 Valor Total de la Tasación 23.567.000.-‐ La comisión de peritos incurrió en errores y omisiones graves; que necesariamente se deben tener presentes en esta causa, y conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, especialmente mediante la correspondiente prueba pericial; puesto que no se realizó una valoración del terreno de nuestra representada, teniendo especial consideración las circunstancias particulares del mismo. En este contexto, la comisión de peritos al realizar lisa y llanamente un comparativo de precios de venta de otros predios, omitió ciertas características propias del terreno de nuestra representada que le permitiesen arribar al real valor de mercado del mismo. Al respecto resulta fundamental determinar los conceptos que fueron considerados por la tasación de la comisión de peritos; para luego, determinar los muchísimos elementos que no se tuvieron en consideración para establecer el valor del metro cuadrado de terreno a indemnizar. 1. En cuanto a los elementos que la comisión de peritos consideró, pero que a juicio de esta parte, valorizó de manera arbitrariamente desfavorable para fijar el monto de la indemnización, dice relación con los “inmuebles testigos”, esto es, el valor de los inmuebles utilizados como referencia para asignar un valor “de mercado” en el sector. Código: FMXZXJMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A este respecto, cabe destacar que en la tasación de la comisión de peritos NO se señala la dirección exacta de los mismos, sin embargo, luego de una exhaustiva búsqueda, gracias a las escasas referencias indicadas en la tasación, podemos concluir que por ejemplo, uno de los inmuebles tomados como referencia se encuentra ubicado al interior de la montaña (y consecuentemente no se encuentra directamente en el camino), se encuentra en un radio muy lejano a la propiedad de mi representada (por lo menos a 35 km de distancia), por lo que malamente podría ser considerado como un referente del valor del inmueble. No es necesario ser un especialista en el tema para tener el conocimiento acabado de que una propiedad que se encuentra a orilla
Fallo
por tanto la superficie afecta a expropiación corresponde a un 11,1% de la cabida del Predio de mayor extensión, o sea a un porcentaje pequeño de la cabida de la propiedad. La clasificación Sexta de Secano corresponde a terrenos no arables, Con pendientes escarpadas, pueden presentar las siguientes limitantes: alta susceptibilidad a la erosión; alcalinidad; delgados; baja retención de humedad o pedregosidad excesiva, las cuales no pueden ser mejoradas utilizando las técnicas Código: FMXZXJMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes. Son aptos para pastoreo o bien forestales, siempre y cuando el régimen de lluvias sea favorable”. El avalúo fiscal del predio Rol 27-365 de una superficie de 59.700 m2 cuya dirección o nombre es LOS MAITENES LT 1, corresponde a $ 3.506.319 al 29.09.2020 (fuente: SII ), de este predio el lote 136-B5, de 6.630 m2 corresponde a un 11,1% y fue valorizado en la suma de $23.567.000. La contraria indica en su reclamo: Que la comisión de peritos valorizó de manera arbitraria y desfavorable para fijar el monto de indemnización del terreno afecto en relación con los “ inmuebles testigos” indicando que la propiedad objeto del reclamo “ no vale lo mismo que una propiedad muy lejana al camino con limitado acceso (como son las propiedades utilizadas como referencia para calcular el valor del metro cuadrado ) y, respecto de los elementos que según la demandante no fueron valorizados po
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FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2147-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Talca, a seis de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Que a folio 01 comparecen CARLA BELÉN HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad número 16.125.257-‐3, abogada; y CLAUDIA SYLVANA HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula de identidad número 13.902.630-‐6, abogada;
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